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Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2010 - Lux Management/OAMI - Zeis Excelsa (KULTE)

(Asunto T-130/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lux Management Holding SA (Luxemburgo) (representante: S. Mas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zeis Excelsa SPA (Montegranaro, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare sin objeto la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de enero de 2010, en el asunto R 712/2008-4.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de enero de 2010, en el asunto R 712/2008-4 por no haber tenido en cuenta la prueba presentada por la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de enero de 2010, en el asunto R 712/2008-4 por carecer de motivación respecto de la tolerancia de la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de caducidad por la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa "KULTE" para productos de las clases 14, 18 y 25

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro italiano de la marca figurativa "CULT", para todos los bienes de la clase 25; registro internacional de la marca figurativa "CULT", con efectos en Francia y en el Benelux, para productos de las clases 14, 18 y 25

Resolución de la División de Anulación: Declarar parcialmente inválido el registro de la marca comunitaria objeto de la solicitud de caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 43 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no reconoció que su resolución carecía de objeto por haber llegado las partes a un acuerdo sobre la coexistencia de las marcas de que se trata y la subsiguiente petición de retirada; infracción del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al haber denegado la Sala de Recurso la admisión de las nuevas pruebas propuestas por la demandante; infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, al haber errado la Sala de Recurso en su evaluación del sentido de la prueba presentada y no haber expuesto motivación respecto de la prueba de tolerancia por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de caducidad.

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