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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2010 - Communauté de communes de Lacq/Comisión

(Asunto T-132/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Communauté de communes de Lacq (Mourenx, Francia) (representante: J. Daniel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Unión Europea a abonarle la suma de 10.000.000 de euros debido a las ilegalidades y omisiones cometidas por la Comisión en relación con la ruptura de los compromisos contraídos con la sociedad ACETEX.

Que se condene a la Unión Europea a abonarle la suma de 25.000 euros en concepto de gastos incobrables.

Que se condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Communauté de communes de Lacq solicita la indemnización del perjuicio que presuntamente ha sufrido a raíz de la decisión de la Comisión de declarar compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE la operación de concentración por la que Celanese Corporation pretende adquirir el control de Acetex Corporation, sin conceder valor jurídico a un supuesto compromiso contraído por Celanese, en particular, el de seguir explotando la fábrica de Acetex en Pardies durante cinco años (asunto COMP/M.3625 - Blackstone/Acetex).

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima dado que, con su interpretación del Reglamento comunitario de concentraciones, 1 priva de protección a todos los terceros afectados por las concentraciones (trabajadores y responsables locales) mientras que, en virtud de los compromisos contraídos por la empresa Celanese Corporation, se aseguraba que los trabajadores estarían protegidos frente a un cese de actividad durante un período de cinco años.

De este modo, según alega la demandante, ésta ha claramente sufrido un importante perjuicio. Las entidades locales de este sector se han visto privadas de importantes recursos fiscales y deben incurrir en cuantiosos gastos sociales relacionados con el cierre del establecimiento. Así, se temen numerosos despidos entre los trabajadores de Acetex, pero también entre los trabajadores de las empresas cuya actividad estaba estrechamente ligada a la de la empresa Celanese Corporation.

Con carácter subsidiario, en caso de no admitirse la responsabilidad culposa de la Comisión Europea, la demandante solicita que se declare la responsabilidad objetiva de la Comisión. El perjuicio sufrido por la demandante, así como su carácter anormal y especial, es incuestionable y este perjuicio ha sido directamente causado por la negativa de la Comisión Europea a sancionar a la empresa Celanese Corporation.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).