Language of document : ECLI:EU:C:2014:254

Asunto C‑435/12

ACI Adam BV y otros

contra

Stichting de Thuiskopie

y

Stichting Onderhandelingen Thuiskopie vergoeding

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Carácter legal del origen de la copia — Directiva 2004/48/CE — Ámbito de aplicación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2014

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada — Interpretación estricta — Posibilidad de imponer a los titulares de los derechos de autor que toleren vulneraciones de sus derechos — Improcedencia

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2)

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada — Norma nacional que no establece distinciones entre el carácter lícito o ilícito de la fuente empleada para realizar las reproducciones — Improcedencia — Inexistencia de medidas técnicas para combatir la realización de copias privadas ilícitas — Irrelevancia

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 31 y arts. 5, aps. 2, letra b), y 5, y 6]

3.        Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Ámbito de aplicación — Recurso que tiene por objeto que se declare la existencia de una compensación equitativa que los operadores económicos deben abonar a los titulares de los derechos de autor — Exclusión

(Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

1.        Habida cuenta del principio de interpretación estricta de las disposiciones de una directiva que constituyen una excepción a un principio general establecido por esa misma directiva, las diferentes excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse restrictivamente. Tal interpretación exige que esta disposición, relativa a los requisitos de aplicación de las excepciones y limitaciones al derecho de reproducción, se entienda en el sentido de que, ciertamente, prohíbe a los titulares de los derechos de autor prevalerse de su derecho exclusivo de autorizar o prohibir reproducciones a las personas que realizan copias privadas de sus obras, pero que no obstante se opone a que dicha disposición se entienda en el sentido de que impone a los titulares de los derechos de autor, más allá de esta restricción prevista explícitamente, que toleren las vulneraciones de sus derechos que puedan acompañar a la realización de copias privadas.

(véanse los apartados 22, 23, 25 y 31)

2.        En relación con la excepción de copia privada establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, el Derecho de la Unión, en particular, dicha disposición, en relación con el apartado 5 de ese artículo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que no distingue la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza una reproducción para uso privado es lícita de aquella en la que dicha fuente es ilícita. El hecho de que no exista ninguna medida técnica, en el sentido del artículo 6 de la mencionada Directiva, aplicable para combatir la realización de copias privadas ilícitas no puede poner en duda esta apreciación.

En efecto, los Estados miembros tienen la facultad de establecer o no las diferentes excepciones previstas en dicho artículo 5 con arreglo a sus tradiciones jurídicas, pero, una vez que han decidido establecer una excepción determinada, ésta debe aplicarse de manera coherente, de modo que no puede menoscabar los objetivos perseguidos por la Directiva 2001/29 que tienen por objeto garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Ahora bien, si los Estados miembros dispusieran de la facultad de adoptar o no una norma que permitiera que las reproducciones para uso privado se realizaran también a partir de una fuente ilícita, de ello se deduciría, con toda claridad, un menoscabo del buen funcionamiento del mercado interior.

Además, en el momento de su aplicación, tal norma puede infringir determinados requisitos fijados por el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29. En efecto, por un lado, admitir que tales reproducciones pueden realizarse a partir de una fuente ilícita fomentaría la circulación de obras falsificadas o piratas, disminuyendo de este modo necesariamente el volumen de ventas u otras transacciones legales relativas a las obras protegidas, de modo que se menoscabaría la explotación normal de éstas. Por otro, la aplicación de tal norma nacional puede entrañar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos de autor.

Por último, en cuanto a la compensación equitativa abonada a los titulares de los derechos, un sistema de canon por copia privada que no distingue, en relación con el cálculo de la compensación equitativa adeudada a sus beneficiarios, la situación en la que la fuente a partir de la cual se ha realizado una reproducción para uso privado es lícita de aquella en que es ilícita no respeta el justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores, beneficiarios de la compensación equitativa, por un lado, y los de los usuarios de prestaciones protegidas, por otro. En efecto, en tal sistema, el perjuicio causado, y, por tanto, el importe de la compensación equitativa adeudada a los beneficiarios, se calcula sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores tanto por las reproducciones para uso privado realizadas a partir de una fuente lícita como por las reproducciones realizadas a partir de una fuente ilícita. En definitiva, el importe así calculado se repercute seguidamente sobre el precio que los usuarios de las prestaciones protegidas abonan en el momento de la puesta a su disposición de equipos, aparatos y soportes que permitan la realización de copias privadas.

(véanse los apartados 34, 35, 38 a 40, 45, 46, 53 a 55 y 58 y el punto 1 del fallo)

3.        La Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un procedimiento, como el controvertido en el litigio principal, en el que quienes han de abonar la compensación equitativa solicitan al tribunal remitente que dicte sentencias declarativas en contra del organismo responsable de percibir y distribuir esta remuneración entre los titulares de los derechos de autor, que se opone a esta pretensión. En efecto, la Directiva 2004/48 no puede aplicarse a un procedimiento que no tiene su origen en una acción interpuesta por los titulares de los derechos al efecto de prevenir, hacer cesar o remediar cualquier menoscabo de un derecho de propiedad intelectual existente, sino en una acción interpuesta por ciertos operadores económicos en relación con la compensación equitativa que les incumbe abonar.

(véanse los apartados 63 a 65 y el punto 2 del fallo)