Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de abril de 2024 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-275/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, I. Zaloguin y M. Wasmeier, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, al haber transpuesto de manera incorrecta:

el artículo 5, apartados 2 y 4, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1);

el artículo 5, apartados 2 y 4, de esa Directiva en relación con su artículo 10, apartado 3, en lo que respecta al procedimiento relativo a la orden de detención europea.

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la transposición incorrecta por parte de Luxemburgo del artículo 5, apartados 2 y 4, por separado y en relación con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2013/48. Esta Directiva establece normas mínimas relativas a los derechos de sospechosos y acusados en procesos penales y a las personas que sean objeto de procedimientos en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea, a ser asistidos por un letrado, a que se informe a un tercero de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

Tras haber examinado la conformidad de las medidas nacionales de ejecución comunicadas por Luxemburgo en virtud de la transposición de la Directiva 2013/48 al ordenamiento jurídico interno, la Comisión consideró que el texto de la Ley de 10 de agosto de 1992, relativa a la protección de la juventud, tal como fue notificado por Luxemburgo en virtud de la transposición de la Directiva, y que regula la aplicación de las medidas adoptadas en relación con los menores en el marco de los procedimientos judiciales en Luxemburgo, no reflejaba las obligaciones que figuran en el artículo 5, apartados 2 y 4, de dicha Directiva (en relación con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva por lo que respecta al procedimiento relativo a la orden de detención europea).

La Comisión inició el procedimiento de infracción contra Luxemburgo en noviembre de 2021 y le envió un dictamen motivado en junio de 2023. Al no considerar satisfactorias las respuestas dadas, la Comisión ha decidido interponer el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.

____________