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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2004 por la República Francesa contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-427/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Francesa, representada por los Sres. Ronny Abraham y Géraud de Bergues y la Sra. Stéphanie Ramet, agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule en su integridad la Decisión de la Comisión nº C(2004) 3061, de 2 de agosto de 2004, sobre la ayuda de Estado ejecutada por Francia en favor de France Télécom.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada consideró que el régimen de impuesto profesional aplicable a France Télécom (FT) entre enero de 1994 y diciembre de 2002 constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y en error de Derecho. A este respecto, la demandante cuestiona el análisis que la Comisión hace del régimen fiscal aplicable a FT en aplicación de la Ley nº 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de Correos y de France Télécom. En efecto, la Comisión, por un lado, calificó de mixto el gravamen pagado por FT entre 1991 y 1993, siendo así que su naturaleza era puramente fiscal, y, por otro lado, consideró que FT estuvo sometida a dos regímenes fiscales distintos durante el período 1991-2002, cuando lo cierto es que se trataba de un régimen fiscal global dividido en dos períodos. Por consiguiente, concluye la demandante, la Comisión debería haber llevado a cabo una compensación dentro del período 1991-2002.

La parte demandante alega asimismo la infracción del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en la medida en que la Comisión debería haber considerado que había transcurrido un período de diez años entre el día en que se concedió la supuesta ayuda, a saber, el 2 de julio de 1990, fecha en la que la Ley nº 90-568 fijó en su integridad y de manera definitiva el régimen fiscal en cuestión, y la primera solicitud de información de la Comisión, de fecha 28 de junio de 2001.

Por otro lado, la demandante invoca también la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada exige que se recupere de FT la ayuda concedida, así como la violación de sus propios derechos de defensa, en la medida en que la Comisión llegó a la conclusión de que existía una ayuda sin haber ofrecido a las autoridades francesas la oportunidad de pronunciarse sobre un elemento esencial de su argumentación, a saber, la naturaleza mixta del gravamen pagado por FT entre 1991 y 1993.

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