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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de marzo de 2024 — Società Eredi Raimondo Bufarini Srl — Servizi Ambientali / Ministero dell'Interno, Ministero della Transizione Ecologica, Comitato tecnico regionale delle Marche, Coordinamento per l’uniforme applicazione sul territorio nazionale di cui all’art. 11 del D.Lgs. 105/2015

(Asunto C-224/24, Società Eredi Raimondo Bufarini — II)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Società Eredi Raimondo Bufarini Srl — Servizi Ambientali

Recurridas: Ministero dell'Interno, Ministero della Transizione Ecologica, Comitato tecnico regionale delle Marche, Coordinamento per l’uniforme applicazione sul territorio nazionale di cui all’art. 11 del D.Lgs. 105/2015

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone la definición de la expresión «presencia de sustancias peligrosas», que figura en el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2012/18/UE, 1 a una práctica según la cual la previsión de las cantidades de sustancias peligrosas presentes en una instalación de tratamiento de residuos se somete a un procedimiento operativo instaurado por el industrial (y eventualmente comprendido en la autorización a que se refieren el artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE 2 o el artículo 4 de la Directiva 2010/75/UE 3 ), que califica los residuos como mezcla en el sentido del artículo 3, punto 11, de la Directiva 2012/18/UE y establece un seguimiento constante de la cantidad de sustancias peligrosas presentes en la instalación garantizando que no se superen los límites inferior y superior indicados respectivamente en la columna 2 y en la columna 3 del anexo 1 de la Directiva 2012/18/UE?

¿Se opone el artículo 7 de la Directiva 2012/18/UE, en virtud del cual debe obligarse al industrial a enviar «a la autoridad competente una notificación» que contenga la información indicada en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, interpretado a la luz de los principios de competencia y de libertad de establecimiento, a una disposición como el artículo 13, apartados 1, 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 105/2015, que establece que la comunicación de la información debe realizarse exclusivamente mediante «una notificación, redactada conforme al modelo que figura en el anexo 5» (apartado 1), «firmada en forma de autocertificación con arreglo a lo establecido en la normativa vigente» (apartado 2), «transmitida por el industrial a los destinatarios señalados en el apartado 1 en formato electrónico utilizando los servicios e instrumentos de envío telemático facilitados a través del inventario de los establecimientos que pueden causar accidentes graves a que se refiere el artículo 5, apartado 3» o «exclusivamente por correo electrónico certificado firmado digitalmente» (apartado 5), excluyendo una forma de comunicación realizada a través de «un procedimiento operativo instaurado por el industrial» que establece un seguimiento constante de la cantidad de sustancias peligrosas presentes en la instalación y garantiza que no se superen los límites inferior y superior indicados respectivamente en la columna 2 y en la columna 3 del anexo 1 de la Directiva 2012/18/UE?

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1 Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO 2012, L 197, p. 1).

1 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

1 Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO 2010, L 334, p. 17).