Language of document : ECLI:EU:T:2015:60





Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 20 de enero de 2015 —

NICO/Consejo

(Asunto T‑6/13)

«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Inadmisibilidad manifiesta»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad — Acto publicado y notificado a los destinatarios — Fecha de notificación del acto — Notificación al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia [Arts. 263 TFUE, párrs. 4 y 6, y 275 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102; Decisión 2012/635/PESC del Consejo, art. 2; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 14, 15, 24 a 34 y 42)

2.                     Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 263 TFUE, párr. 6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2) (véase el apartado 35)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que el nombre de la demandante se incluyó en la lista de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.