Language of document : ECLI:EU:T:2015:644





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 18 de septiembre de 2015 — Iran Liquefied Natural Gas/Consejo

(Asunto T‑5/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Error de apreciación — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por un organismo de un Estado tercero — Recurso contra un acto por el que se adoptan medidas restrictivas contra él — Admisibilidad (Art. 29 TUE; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 44 a 48)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 29 TUE; art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 54 y 55)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión [Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véase el apartado 61)

4.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 1; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 64 a 69 y el punto 3 del fallo)

Objeto

Anulación de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/635 y del Reglamento de Ejecución nº 945/2012 por lo que respecta a Iran Liquefied Natural Gas, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargara, además de con sus propias costas, con las de Iran Liquefied Natural Gas, en el marco del presente procedimiento y del procedimiento sobre medidas provisionales.