Language of document : ECLI:EU:T:2012:383





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 13 de julio de 2012 — Caixa Geral de Depósitos/OAMI —
Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (”la Caixa”)

(Asunto T‑255/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa la caixa — Marca portuguesa denominativa anterior CAIXA — Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 19)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa ”la Caixa” y marca denominativa CAIXA [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21, 37, 53, 59, 62, 69, 79, 80 y 82 a 84)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 22)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26 y 27)

5.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 73, primera frase, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Alcance idéntico al del artículo 253 CE [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véase el apartado 39)

6.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal General de elementos de hecho y de Derecho no presentados anteriormente ante las instancias de la Oficina — Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63] (véase el apartado 51)

7.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 70 a 74 y 78)

8.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Riesgo de asociación — Marcas anteriores que presenten características que permitan considerarlas parte de una misma «serie» o «familia» — Requisitos [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 81)

9.                     Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Alcance — Motivos de denegación relativos, con exclusión de los motivos absolutos invocados en las observaciones de terceros [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, 8 y 41 a 43] (véanse los apartados 86 y 87)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2009 (asunto R 556/2008‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona y Caixa Geral de Depósitos, SA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de marzo de 2009 (asunto R 556/2008‑2) por lo que se refiere a los productos cubiertos por la marca solicitada comprendidos en la clase 16.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Caixa Geral de Depósitos, SA, a cargar con dos tercios de sus propias costas y, además, con dos tercios de las costas en que haya incurrido la OAMI y con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.

4)

Condenar a la OAMI a cargar con un tercio de sus propias costas y, además, con un tercio de las costas en que haya incurrido la Caixa Geral de Depósitos, SA, y con un tercio de las costas en que haya incurrido la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.