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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Daimler/Comisión

(Asunto T-128/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: C. Arhold, B. Schirmer y N. Wimmer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la decisión de la demandada de 13 de diciembre de 2013 — SG.B.5/MF/rc — sg.dsg1.b.5(2013) 3963453 — GESTDEM 2013/4643.

—    Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión sobre la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos relativos al procedimiento contemplado en el artículo 29 de la Directiva 2007/46/CE 1 en relación con la negativa de la República Francesa a matricular algunos vehículos de la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca lo siguiente:

La vulneración del derecho de acceso al expediente

—    La demandante alega que la Comisión le denegó indebidamente el derecho a acceder al expediente consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Afirma que está afectada directa e individualmente por dicho procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 2007/46. Como tal, le corresponde el derecho a acceder al expediente pertinente como requisito necesario para el ejercicio efectivo de su derecho fundamental a ser oído.

La violación de los derechos de la demandante a tenor del Convenio de Aarhus 2

La demandante alega al respecto la infracción del Convenio de Aarhus en relación con el Reglamento (CE) nº 1367/2006. 3 Los documentos a los que la demandante pretende acceder versan sobre información medioambiental. No hay razones de hecho y de Derecho para la denegación de acceso por razón de la protección de las investigaciones en curso y dicha denegación es contraria, en particular, a las disposiciones del Convenio de Aarhus.

La violación del derecho de acceso a los documentos establecido en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el Reglamento (CE) nº 1049/2001 4

La demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001 y, en consecuencia, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que tiene derecho a acceder a los documentos solicitados y no existe ningún motivo para denegarle dicho acceso.

—    La demandante sostiene que la Comisión, incumpliendo sus obligaciones, no procedió a un examen individual y concreto de los documentos solicitados y basó erróneamente su decisión en una excepción general. Asimismo, había un interés público superior en la divulgación de los documentos. La Comisión incumplió sus obligaciones al no tomarlo en consideración. La Comisión no realizó la ponderación de los intereses como exige el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 e hizo una referencia global a la protección del objetivo de las investigaciones.

La violación del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 1, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

—    La demandante manifiesta al respecto que la Comisión no basó de manera suficiente su decisión, de conformidad con lo exigido en las disposiciones del artículo 296 TFUE, apartado 2, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263, p. 1).

2 Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.

3 Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente     (DO L 264, p. 13).

4 Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).