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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Álvaro Sesma Merino contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-125/12, Sesma Merino / OAMI

(Asunto T-127/14 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Álvaro Sesma Merino (El Campello, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-125/12 y estime las pretensiones formuladas por el recurrente en dicho asunto.

Con carácter subsidiario, tras la anulación de la sentencia antes citada, se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Anule el informe de calificación (Appraisal Report) del recurrente para 2011 en su versión de 1 de febrero de 2012 así como los correos electrónicos de la recurrida de 2 de febrero de 2012 de las 14:51 y de las 15:49 horas, en la medida en que fijan los objetivos de la OAMI para el recurrente para el período del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

Condene a la OAMI a pagar al recurrente una indemnización por daños y perjuicios en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos por éste.

Condene a la OAMI al pago de la totalidad de las costas del procedimiento, es decir, del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública así como del procedimiento de recurso ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios

El recurrente alega que, contrariamente a la posición defendida en la sentencia recurrida, la fijación de los objetivos es una medida que afecta directa e individualmente a la situación jurídica del interesado y puede afectar directamente una situación jurídica concreta.

A este respecto, el recurrente observa, en particular, que el Tribunal de la Función Pública únicamente examinó si la fijación de los objetivos producía efectos jurídicos obligatorios para la evaluación futura del funcionario, en vez de examinar si la fijación de objetivos producía per se efectos jurídicos obligatorios para el recurrente, a lo que habría debido responder afirmativamente. El recurrente reprocha al Tribunal de la Función Pública que mezclase la fijación de objetivos con la evaluación del recurrente. Asimismo, sería contrario al deber de diligencia y al principio de proporcionalidad, y por tanto, al principio del Estado de Derecho, que el funcionario tuviera que soportar un año entero condiciones de trabajo inaceptables a causa de objetivos inaceptables sin poder defenderse directamente.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del CEDH y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El recurrente invoca la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debido a la falta de examen sobre el fondo. Manifiesta que alegó la violación de otros derechos fundamentales y afirma que tal violación constituye en todos los casos un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Tercer motivo, basado en la violación de las reglas de la lógica

El recurrente sostiene que considerar la fijación de los objetivos como un mero acto preparatorio de la evaluación supone una violación de las reglas de la lógica.

Lo mismo cabe decir de la apreciación del Tribunal de la Función Pública de que, en determinadas condiciones, la fijación de objetivos podría considerarse un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. Precisamente, el examen de estas condiciones constituye, no obstante, un examen de la procedencia. El Tribunal de la Función Pública reconoce así la necesidad de que sea posible una tutela judicial, que sin embargo deniega —de manera inconsecuente— por inadmisibilidad.