Language of document : ECLI:EU:T:2015:927

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 3 de diciembre de 2015

Asunto T‑127/14 P

Álvaro Sesma Merino

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación — Objetivos 2011-2012 — Acto lesivo — Admisibilidad»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013, Sesma Merino/OAMI (F‑125/12, RecFP, EU:F:2013:192), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas al Sr. Álvaro Sesma Merino.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión por la que se fijan los objetivos de un funcionario adoptada con anterioridad a la decisión final y que no produce efectos jurídicos obligatorios — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

2.      Funcionarios — Destino — Reorganización de los servicios — Facultad de apreciación de la administración — Límites — Interés del servicio — Respeto de la equivalencia de los puestos de trabajo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 5 y 7)

1.      Cuando se trata de un acto o a una decisión cuya elaboración se lleva a cabo en varias fases, los actos de trámite, cuyo objetivo sólo es preparar la decisión final, no producen por sí mismos efectos jurídicos obligatorios. Tales efectos únicamente se derivan del acto que fija definitivamente la posición de la institución afectada y, mientras dicho acto no haya sido adoptado todavía, la situación jurídica de los interesados no se modifica directa e inmediatamente.

Por ello, si un acto produce, por sí mismo, efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e inmediatamente a la situación de los interesados, constituye un acto lesivo, que puede ser objeto de una reclamación y, posteriormente, de un recurso ante el juez de la Unión, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, y con el artículo 91, apartado 1, del Estatuto, respectivamente. El hecho de que dicho acto pueda, eventualmente, ser tenido en cuenta durante la posterior adopción de otro acto y, de ese modo, pueda considerarse incluido en un procedimiento interno que lleva a la adopción de ese otro acto no es suficiente para privar al primer acto de la condición de acto lesivo.

Así, el hecho de que la adopción de una decisión de fijación de objetivos a un funcionario para un período determinado constituya un prerrequisito necesario para la adopción de una decisión final durante el ejercicio de evaluación siguiente no es, por sí solo, suficiente para concluir que la decisión de fijación de objetivos no constituye un acto lesivo. Además, es preciso acreditar que esta última decisión no produce, por sí misma, efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e inmediatamente a la situación del funcionario afectado.

(véanse los apartados 26, 27 y 29)

2.      La amplia facultad de apreciación de la que disponen las instituciones y órganos de la Unión para organizar sus servicios, en función de las misiones que se les han confiado y para la adscripción a sus puestos de trabajo, a estos efectos, del personal de que disponen, se encuentra sujeta a la condición de que dicha adscripción se lleve a cabo en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos de trabajo.

Por ello, si bien las atribuciones de un funcionario no deben ser inferiores a las que corresponden a su grado y empleo, tampoco deben ir más allá de lo que puede razonablemente exigirse a un funcionario del grado de que se trata, que ocupa el puesto en cuestión y más teniendo en cuenta que tal exigencia sería también manifiestamente contraria al interés del servicio.

(véanse los apartados 31, 37 y 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión, 19/87, Rec, EU:C:1988:165, apartado 6, y la jurisprudencia citada