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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Royalty Pharma Collection Trust / Deutsches Patent- und Markenamt

(Asunto C-650/17) 1

[Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Reglamento (CE) n.º 469/2009 — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Condiciones de obtención — Artículo 3, letra a) — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios de apreciación]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Royalty Pharma Collection Trust

Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que un producto está protegido por una patente de base en vigor con arreglo a dicha disposición si, aun cuando no se deduzca de forma individual, como modo de realización concreto, de la información de esa patente, responde a una definición funcional general empleada por una de las reivindicaciones de la patente de base y está comprendido necesariamente en la invención amparada por ella, siempre que pueda ser identificado de manera específica, a la luz de todos los elementos divulgados por la referida patente, por un experto en la materia, sobre la base de sus conocimientos generales en el ámbito considerado en la fecha de presentación o de prioridad de la patente de base y del estado de la técnica en esa misma fecha.

El artículo 3, letra a), del Reglamento n.º 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que un producto no está protegido por una patente de base en vigor con arreglo a dicha disposición si, pese a estar comprendido en la definición funcional que figura en las reivindicaciones de dicha patente, ha sido desarrollado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la patente de base como consecuencia de una actividad inventiva autónoma.

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1 DO C 52 de 12.02.2018.