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Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2023 por Sberbank of Russia PAO contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 10 de octubre de 2023 en el Asunto T-527/22, Sberbank/JUR

(Asunto C-793/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sberbank of Russia PAO (representantes: D. Rovetta, avocat, M. Campa, M. Moretto, M. Pirovano, V. Villante, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido y declare admisible el recurso en primera instancia por el que se solicita la anulación i) de la Decisión SRB/EES/2022/19 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 1 de marzo de 2022, por la que resuelve no adoptar un dispositivo de resolución respecto de Sberbank Europe AG, en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y, ii) del informe de valoración n.º 1 de Sberbank Europe AG, elaborado por la JUR con fecha de 27 de febrero de 2022.

Devuelva el asunto al Tribunal General para el examen del fondo del recurso.

Condene a la Junta Única de Resolución (JUR) a cargar con las costas del presente recurso y del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primero, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y cometió varios errores de Derecho y desnaturalizó los hechos y las pruebas al considerar que las decisiones impugnadas no afectaban directamente a la situación jurídica de la recurrente, además de incumplir el deber de motivación y no responder a varios argumentos cruciales, respaldados por pruebas, formulados por la demandante.

Segundo, la recurrente argumenta que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, e interpretó erróneamente el concepto jurídico de «propiedad». Según ella, el Tribunal General malinterpretó la definición legal de «grupo bancario y grupo de resolución», así como la de «accionista» y de «accionista único». Con carácter subsidiario aduce, el incumplimiento del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por considerar que, a efectos de establecer la afectación directa, no era suficiente la existencia de «efectos económicos» para la recurrente.

Tercero, la recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho —esto es, una infracción del artículo 20, apartado 15, del Reglamento n.º 806/2014 en relación con el artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General— al interpretar erróneamente el recurso de anulación y las pretensiones de la recurrente.

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1 DO 2014, L 225, p. 1.