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Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2010 - Vuitton Malletier /OAMI - Friis Group International (representación de un dispositivo de cierre)

(Asunto T-237/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Louis Vuitton Malletier SA (París) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Friis Group International ApS (Copenhague)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de febrero de 2010 en el asunto R 1590/2008-1, en la medida en que declaró la invalidez de la marca comunitaria nº 3693116 para los productos de las clases 9, 14 y 18.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso y la División de Anulación, para el supuesto en que pase a ser parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca figurativa que representa un dispositivo de cierre para productos de las clases 9, 14, 18 y 25 - Solicitud de marca comunitaria nº 3.693.116

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en motivos de denegación absolutos con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equívocamente que lo dispuesto en este artículo es aplicable a la marca comunitaria impugnada en relación con los productos de las clases 9, 14 y 18. En particular, la Sala de Recurso: 1) se equivocó al considerar la cuestión del carácter distintivo de la marca comunitaria controvertida como si se tratara de una marca consistente en la forma de los productos cubiertos, y 2) estimó equivocadamente que existía una falta de carácter distintivo inherente.

Mediante su segundo motivo, la demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso declaró equivocadamente que lo dispuesto en este artículo no se aplica en el presente caso.

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