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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 - Vereecken/Comisión

(Asunto F-17/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marc Vereecken (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AIPN) por las que se desestima la reclamación del demandante, adoptada conjunto con la decisión de la AIPN de 19 de octubre de 2004 y las hojas de haberes correspondientes a los meses de febrero de 2005 y siguientes, en cuanto modifican el grado del demandante al clasificarle en el grado A*8, así como la decisión de la AIPN relativa a la atribución de puntos por méritos, de puntos de prioridad y de compensación por excedencia voluntaria.

Que se indiquen a la AIPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular: i) la promoción del demandante al grado A*10 (anteriormente A6), con efecto retroactivo a 2001 o, al menos, a 1 de octubre de 2004, fecha en la que se reincorporó al servicio activo; ii) la promoción del demandante, por lo menos, al grado A*9, con efectos a 1 de octubre de 2004; iii) la atribución al demandante de los puntos a los que tiene derecho a partir su promoción, incluidos los puntos por méritos, los puntos de prioridad y de transición correspondientes a los informes de evolución de carrera (REC) de 2003, 2004 y 2005.

Que se condene a la demandada a reparar el perjuicio económico sufrido por el demandante como consecuencia de no haber sido promovido al grado A*10 a partir del ejercicio de promoción 2001 o, al menos, a partir del 1 de octubre de 2004, incluidos los efectos sobre la jubilación.

Que se condene a la demandada a reparar el daño moral sufrido por el demandante a causa de no haberse elaborado los informes de calificación de 1997-1999 y de la elaboración excesivamente tardía del informe de calificación de 1999-2001, así como de los REC de 2003 y 2004.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión perteneciente al antiguo grado A7, se reincorporó el 1 de octubre de 2004 en el grado A*8, tras una excedencia voluntaria de tres años.

El demandante invoca en su recurso cuatro motivos, el primero de los cuales se basa en la falta culposa de elaboración y en la elaboración tardía de sus informes de calificación correspondientes a los períodos de 1997-1999 y 1999-2001, así como de sus REC de 2003 y 2004.

Mediante su segundo motivo, el demandante pone de manifiesto que su clasificación en el grado A*8 al término de la excedencia voluntaria es contraria al artículo 6 del Estatuto. En su opinión, esta decisión viola también el principio de equivalencia entre la anterior estructura de carrera y la nueva, al igual que los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima.

En su tercer motivo, afirma que fue discriminado en relación con los funcionarios en activo en la medida en que, por estar en excedencia voluntaria, no se benefició de las medidas transitorias en materia de promoción que se aplicaron a dichos funcionarios.

Finalmente, mediante su cuarto motivo, el demandante discute que no se haya tenido en cuenta la antigüedad que adquirió antes y durante su excedencia voluntaria, en particular en relación con la atribución de los puntos de compensación, los puntos por méritos y de prioridad. Estima que, por ello, resultó perjudicado respecto de los funcionarios en comisión de servicios.

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