Language of document : ECLI:EU:C:2019:1119

Asunto C460/18 P

HK

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019

«Recurso de casación — Función pública — Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea — Artículo 1 quinquies — Artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII — Pensión de supervivencia — Requisitos para su concesión — Concepto de “cónyuge supérstite” de un funcionario de la Unión — Matrimonio y unión no matrimonial — Convivencia more uxorio — Principio de no discriminación — Situación comparable — Inexistencia — Requisito de duración del matrimonio — Lucha contra el fraude — Justificación»

1.        Procedimiento judicial — Fundamentación de las sentencias — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

(véanse los apartados 38 y 50 a 53)

2.        Funcionarios — Pensiones — Pensión de supervivencia — Requisitos para su concesión — Matrimonio — Asimilación al matrimonio, bajo ciertos requisitos, de la unión no matrimonial registrada — Asimilación al matrimonio de la convivencia more uxorio — Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, ap. 1, párr. 2, anexo VII, art. 1, ap. 2, letra c), y anexo VIII, art. 17, párr. 1]

(véanse los apartados 68 a 78)

3.        Funcionarios — Igualdad de trato — Pensión de supervivencia — Convivencia more uxorio y matrimonio — Situaciones no comparables

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 21, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies y anexo VIII, art. 17, párr. 1; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 2)

(véanse los apartados 84 y 85)

4.        Funcionarios — Pensión de supervivencia — Requisitos para su concesión — Matrimonio — Duración mínima del matrimonio — Requisito no discriminatorio útil para luchar contra los abusos y el fraude

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 21, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies y anexo VIII, art. 17, párr. 1; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 2)

(véanse los apartados 89 y 90)

5.        Recursos de funcionarios — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Desestimación de la pretensión de anulación que provoca la desestimación de la pretensión de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

(véase el apartado 93)

Resumen

El Tribunal de Justicia confirma que, para tener derecho a una pensión de supervivencia, el cónyuge supérstite de un funcionario de la Unión Europea debe haber estado unido a este último durante más de un año en matrimonio o, bajo ciertos requisitos, en una unión no matrimonial registrada

En su sentencia HK/Comisión (C‑460/18 P), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General HK/Comisión (1), de 3 de mayo de 2018, y, resolviendo él mismo definitivamente el litigio, desestimó tanto las pretensiones de anulación formuladas por el recurrente contra la decisión por la que la Comisión Europea se negó a otorgarle una pensión de supervivencia en cuanto cónyuge supérstite de una funcionaria como las pretensiones de reparación del perjuicio material y del daño moral que aquel alegaba haber sufrido.

Este recurso se refería a la solicitud del recurrente de que se le otorgara una pensión de supervivencia en cuanto cónyuge supérstite de una funcionaria de la Comisión europea fallecida el 11 de abril de 2015, con la que estaba casado desde el 9 de mayo de 2014. La pareja convivía ya more uxorio desde 1994. El recurrente había recibido con regularidad dinero del otro miembro de su pareja a causa de unos problemas de salud que le impedían trabajar o seguir una formación.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General por la que se había desestimado la demanda del recurrente, considerando que el Tribunal General había incumplido su obligación de motivación. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó que la motivación de la sentencia recurrida no mostraba de manera clara y comprensible el razonamiento del Tribunal General en cuanto a la determinación de las personas que podían obtener una pensión de supervivencia con arreglo al artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), extremo que resultaba importante en relación con la cuestión de la comparabilidad de las situaciones que se ponen en la balanza a efectos de examinar si dicha disposición estatutaria respetaba al principio general de no discriminación.

A continuación, considerando que el estado del litigio permitía resolverlo definitivamente, el Tribunal de Justicia estimó legítima la negativa de la Comisión a otorgar la pensión de supervivencia al recurrente por la razón de que éste no cumplía el requisito de un matrimonio de una duración mínima de un año con la funcionaria fallecida, exigido por el artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto

En cuanto al hecho de que dicha disposición excluyera de su ámbito de aplicación a quienes convivían more uxorio y al de que exigiera esa duración mínima del matrimonio para que el cónyuge supérstite obtuviera la pensión de supervivencia, el Tribunal de Justicia indicó que ni uno ni otro eran manifiestamente inadecuados para alcanzar el objetivo que persigue la pensión de supervivencia ni violaban tampoco el principio general de no discriminación.

Según el Tribunal de Justicia, el derecho a la pensión de supervivencia no está ligado a una eventual dependencia económica del cónyuge con respecto al difunto. En cambio, el beneficiario de esta pensión debe haber estado unido al funcionario fallecido en una relación civil que ha hecho nacer un conjunto de derechos y obligaciones entre ellos, tal como el matrimonio o, bajo ciertos requisitos, la unión no matrimonial registrada.

El Tribunal de Justicia precisó que entre esos requisitos figuraban el de que la pareja presente un documento oficial reconocido como tal por un Estado miembro de la Unión, o por cualquier autoridad competente de un Estado miembro, en el que se dé constancia de su situación de miembros de una pareja no casada, y el de que la pareja no pueda contraer legalmente matrimonio en él.

Así pues, el Tribunal de Justicia estimó que una unión de hecho, como la convivencia more uxorio, al no estar regulada, en principio, por un estatuto establecido por la ley, no cumplía los requisitos exigidos y que, por lo tanto, en relación con la pensión de supervivencia, los convivientes no se encontraban en una situación análoga a las personas casadas, ni a la de las personas que han celebrado una unión registrada y cumplen los requisitos exigidos para recibir esa pensión.

El Tribunal de Justicia consideró además que, a fin de luchar contra los abusos, o incluso contra el fraude, el legislador de la Unión dispone de un margen de apreciación al establecer el derecho a la pensión de supervivencia, y que el requisito de que el matrimonio haya durado al menos un año para que el cónyuge supérstite obtenga la pensión de supervivencia perseguía el objetivo de asegurarse de la realidad y de la estabilidad de las relaciones entre las personas de que se trata.

El Tribunal de Justicia concluyó desestimando por infundadas las pretensiones de reparación de un perjuicio material o del daño moral que el recurrente alegaba haber sufrido, dado que esas pretensiones del recurrente estaban estrechamente ligadas a sus pretensiones de anulación, que habían sido desestimadas a su vez por infundadas.


1      T‑574/16, no publicada, EU:T:2018:252.