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Recurso interpuesto el 02 de diciembre de 2008 - Diputación Foral de Álava/Comisión

(Asunto T-529/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava (representantes: Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado y Sra. M. Morales Isasi, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad del escrito de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea D/53778 [COMP/H4/NM/ed D(2008) 247], de 2 de octubre de 2008, en la medida en que exige que la recuperación de los intereses a que se refieren las Decisiones 2002/820/CE y 2002/892/CE, de 11 de julio de 2001 (expediente de infracción 2007/2215), ha de llevarse a cabo aplicando el interés compuesto, y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente procedimiento es la impugnación de la decisión por la que la demandada, en el proceso de ejecución de las decisiones de 11 de julio de 2001, relativas al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (Decisión 2002/820/CE) y al régimen de ayudas estatales aplicado por España a favor de algunas empresas de reciente creación de Álava (Decisión 2002/892/CE), 1 estima que el tipo de interés aplicable en la recuperación es el compuesto.

En opinión de la demandante, dicha decisión constituye una clara alteración de facto de las referidas Decisiones de 11 de julio de 2001, que, a su vez, supone un manifiesto abuso de poder y una actuación contraria al principio de buena administración. Se subraya a este respecto que la aplicación de un tipo de interés compuesto la introdujo por primera vez en la normativa comunitaria el artículo 11, apartado 2, del reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1). Ahora bien, dicha disposición no es aplicable ratione temporis a las decisiones de 11 de julio de 2001.

La modificación del contenido real de dichas Decisiones, por lo que respecta al tipo de interés aplicable, que realiza la Comisión supone, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de trato, que proviene del hecho de que se ha situado a las autoridades encargadas de la ejecución de las Decisiones de 11 de julio de 2001, al igual que a las empresas afectadas, en una posición diferente respecto a las autoridades competentes de los Estados miembros (y empresas) afectados por decisiones de recuperación de ayudas coetáneas o anteriores a julio de 2001, a las cuales no se les ha exigido la aplicación de un tipo de interés compuesto en el proceso de recuperación de ayudas.

Por último, afirma la demandante, con la exigencia de interés compuesto la Comisión está imponiendo una sanción no prevista en el Derecho comunitario.

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1 - Ambas decisiones fueron impugnadas ante el Tribunal de primera Instancia (asuntos T-227/01 Diputación Foral de Álava y Gobierno Vasco/Comisión, y T-230/01 Diputación Foral y Gobierno Vasco/Comisión, aún sub iudice).