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Recurso interpuesto el 10 de junio de 2009 - Pascual García/Comisión

(Asunto F-58/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: César Pascual García (Madrid, España) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de contratar al demandante como asistente técnico a partir del 10 de marzo de 2009, con la clasificación AST3/grado 2, en la parte en la que no le atribuye los derechos ni la retribución necesarios para garantizar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de contratar al demandante como asistente técnico a partir del 10 de marzo de 2009, con la clasificación AST3/grado 2, en la parte en la que no le atribuye los derechos ni la retribución necesarios para garantizar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión y, en particular

    a) en la parte en que no dispone que la antigüedad en el servicio del demandante debe calcularse en relación con la fecha del 1 de abril de 2006, a efectos del ascenso en la clasificación, para calcular los derechos de pensión y para cualesquiera otros fines pertinentes;

    b) en la parte en que deniega al demandante el derecho a la indemnización por expatriación en virtud del artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

Que se anule, en lo menester, la decisión de 10 de marzo de 2009 desestimatoria de la reclamación presentada por el demandante en la misma fecha, cuyo objeto consiste en la obtención de los derechos y la retribución necesarios para asegurar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión, incluidos los diversos emolumentos e indemnizaciones no abonados, más los intereses de demora.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio inherente al no reconocimiento de la indemnización por expatriación.

Que se condene en costas a la demandada.

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