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Recurso interpuesto el 26 de abril de 2007 - Chi Mei Optoelectronics Europe y Chi Mei Optoelectronics UK / Comisión

(Asunto T-140/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chi Mei Optoelectronics Europe BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Chi Mei Optoelectronics UK Ltd (Havant, Reino Unido) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A.Vallery, abogados.)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada en su totalidad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por las demandantes va dirigido a la anulación de la Decisión de la Comisión C (2007)546 de 15 de febrero de 2007, por la que la Comisión ordena a las demandantes de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento del Consejo nº 1/2003, 1 que faciliten determinada información y documentos relativos a las prácticas que son objeto de investigación en el asunto COMP/F/39309 - Thin Films Transistors Liquid Crystal Displays.

Las demandantes sostienen que la decisión impugnada es ilegal en la medida en que la Comisión no dispone de poder de investigación y de coerción para obligar a las filiales europeas a presentar documentos y facilitar información que están bajo la exclusiva custodia y control de entidades jurídicas situadas fuera de la jurisdicción de la Comisión. Por tanto, se alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al dirigir a las demandantes una solicitud formal de información ordenándolas aportar documentos e información que están bajo el exclusivo control y posesión de su sociedad matriz que está situada fuera del territorio comunitario.

En particular, las demandantes alegan que la decisión impugnada infringe el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento del Consejo nº 1/2003 en cuanto no tiene en cuenta la doctrina de la propiedad y del control de los documentos y, por tanto, los límites intrínsecos de dichas disposiciones. Además, las demandantes afirman que la decisión impugnada, al invocar una supuesta facultad de coerción a una sociedad situada fuera del territorio de la Unión Europea, vulnera los principios generales de Derecho internacional de territorialidad, de soberanía, de no intervención y de igualdad de los Estados.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L de 4.1.2003, p. 1).