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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de marzo de 2004

en el asunto T-139/02, Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis y Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisis contra Comisión de las Comunidades Europeas

("Fondos estructurales - Marco comunitario de apoyo - Programa operativo - Respuesta de la Comisión a una solicitud de modificación de una decisión relativa a la aprobación de un programa operativo - Recurso de anulación - Afectación directa - Inadmisibilidad")

(Lengua de procedimiento: griego) 1

En el asunto T-139/02, Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis y Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisis, con domicilio social en Atenas (Grecia), representadas por los Sres. T. Antoniou y C. Tsiliotis, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Condou-Durande y Sr. L. Flynn), que tiene por objeto una solicitud de anulación de la decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2002 de no eliminar la supuesta discriminación existente entre instituciones de formación profesional públicas e instituciones de formación profesional privadas en Grecia respecto a su acceso a la financiación de los fondos estructurales prevista en el tercer marco comunitario de apoyo y, en particular, en el programa operativo "Educación y Formación Profesional Inicial", el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de marzo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

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1 - DO C 169, de 13.7.02.