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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Sportwetten GmbH Gera

    (Asunto T-140/02)

    Lengua de procedimiento:

    Deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2,

    del Reglamento de Procedimiento ( Lengua en que se ha redactado

    el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Sportwetten GmbH Gera (Alemania), representada por el abogado A. Zumschlinge

También ha sido parte ante la Sala de Recurso Intertops Sportwetten GmbH, Salzburg (Austria).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 21.2.2002, en el recurso nº 0338/2000-4, y la resolución inicial de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 2.2.2000 (asunto C000422014/1).

(Declare la nulidad de la marca comunitaria nº 000422014: la marca denominativa y figurativa "Intertops".

Motivos y principales alegaciones:

Marca comunitaria registrada,

respecto a la que se presentó

una solicitud de nulidad:Marca figurativa "INTERTOPS" para servicios de la clase 42 ( Marca comunitaria nº 422014

Titular de la marca comunitaria:Intertops Sportwetten GmbH

Solicitante de la nulidad de

la marca comunitaria:La demandante

Marca o signo de la solicitante:Marca denominativa alemana "INTERTOPS SPORTWETTEN" para servicios de la clase 42

Resolución de la División

de Anulación:Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados:(La marca registrada tiene por objeto servicios prohibidos en Alemania

(El uso de la marca respecto a los servicios para los que ha sido registrada es contrario al orden público y a las buenas costumbres con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 40/94 1

(La Oficina demandada ha ignorado la obligación de uso y la significación del artículo 106, apartado 2, del Reglamento.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).