Language of document : ECLI:EU:T:2024:329

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada)

de 29 de mayo de 2024 (*)

«Medio ambiente — Actividades de extracción de lignito en una mina a cielo abierto — Mina de lignito de Turów (Polonia) — Derecho institucional — Inejecución de un auto del Tribunal de Justicia por el que se dicta una orden conminatoria — Multa coercitiva — Cobro de créditos por compensación — Artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 — Archivo del asunto principal — Falta de efecto retroactivo sobre las medidas provisionales adoptadas — Obligación de motivación»

En los asuntos T‑200/22 y T‑314/22,

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Estrada de Solà y O. Verheecke y por la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y la Sra. V. Tomljenović, los Sres. R. Norkus y W. Valasidis (Ponente) y la Sra. L. Spangsberg Grønfeldt, Jueces;

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de una vista dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento y habiéndose decidido resolver el recurso sin fase oral, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, la República de Polonia solicita la anulación, en el asunto T‑200/22, de las decisiones de la Comisión Europea de los días 7 y 8 de febrero de 2022, y 16 y 31 de marzo de 2022 y, en el asunto T‑314/22, de la decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2022 (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas»), mediante las cuales la Comisión recuperó por compensación los importes adeudados por ella en concepto de la multa coercitiva diaria impuesta por la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia en su auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), por los períodos comprendidos, por una parte, entre el 20 de septiembre de 2021 y el 17 de enero de 2022 y, por otra parte, entre el 18 de enero de 2022 y el 3 de febrero de 2022.

 Antecedentes del litigio

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

2        El 26 de febrero de 2021, la República Checa interpuso un recurso con arreglo al artículo 259 TFUE con objeto de que se declarara que la República de Polonia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho de la Unión al ampliar y prolongar las actividades de extracción de lignito en la mina a cielo abierto de Turów (Polonia), situada en las proximidades de las fronteras de la República Checa y de la República Federal de Alemania (asunto C‑121/21).

3        Al mismo tiempo, la República Checa presentó una demanda de medidas provisionales con objeto de que se ordenara a la República de Polonia, a la espera de que el Tribunal de Justicia dictara sentencia sobre el fondo, que pusiera fin inmediatamente a las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów.

4        Mediante auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia estimó dicha demanda y ordenó a la República de Polonia que cesara, con carácter inmediato y hasta que se dictase la sentencia que pusiera fin al procedimiento en el asunto C‑121/21, las actividades de extracción en la mencionada mina.

5        Al considerar que la República de Polonia no había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), la República Checa interpuso, el 7 de junio de 2021, una nueva demanda de medidas provisionales con objeto de que se condenara a la República de Polonia a pagar al presupuesto de la Unión una multa coercitiva diaria de 5 millones de euros.

6        A través de escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2021, la República de Polonia solicitó la revocación del auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

7        Mediante auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, por un lado, desestimó la solicitud de la República de Polonia de que se revocara el auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), y, por otro lado, condenó a esta a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 500 000 euros diarios, a partir de la fecha de notificación de dicho auto a la República de Polonia y hasta que ese Estado miembro diera cumplimiento al auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420).

 Sobre el procedimiento que dio lugar a la adopción de las decisiones impugnadas

8        Con escrito de 19 de octubre de 2021, la Comisión solicitó a las autoridades polacas que aportaran pruebas del cese de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów. En el mismo escrito, precisaba que, en caso de que no se aportaran tales pruebas, procedería al envío, a partir del 3 de noviembre de 2021 y al término de cada período de treinta días naturales, de solicitudes de pago en ejecución del auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752).

9        Mediante diversos escritos emitidos entre el 5 de noviembre de 2021 y el 8 de marzo de 2022, la Comisión solicitó a la República de Polonia el pago de las diferentes cantidades adeudadas en concepto de multas coercitivas diarias.

10      A continuación, la Comisión requirió a la República de Polonia para que pagara dichas cantidades más los intereses de demora y le indicó que, en caso de impago, procedería a su cobro mediante compensación, en virtud de los artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

11      Mediante las decisiones impugnadas, la Comisión informó a Polonia de que compensaba su deuda con diversos créditos de Polonia frente a la Unión. El importe así cobrado mediante compensación asciende, en principal, a 68 500 000 euros, y corresponde a las multas coercitivas diarias adeudadas por el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022.

 Acuerdo amistoso y archivo del asunto C121/21

12      El 3 de febrero de 2022, la República Checa y la República de Polonia celebraron un acuerdo para poner fin al litigio que dio lugar al asunto C‑121/21 (en lo sucesivo, «acuerdo amistoso»).

13      El 4 de febrero de 2022, ambos Estados miembros informaron al Tribunal de Justicia de que a raíz del acuerdo amistoso alcanzado renunciaban a cualquier pretensión en el asunto C‑121/21. Ese mismo día, las autoridades polacas solicitaron a la Comisión que pusiera fin al procedimiento de ejecución de las multas coercitivas impuestas por el Tribunal de Justicia, adjuntando a su solicitud el texto de dicho acuerdo amistoso.

14      Mediante auto de 4 de febrero de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21, no publicado, EU:C:2022:82), se archivó el asunto C‑121/21. Este auto de archivo fue notificado a la Comisión el 8 de febrero de 2022.

15      Ese mismo día, la República de Polonia solicitó, con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se revocara el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752).

16      El 11 de febrero de 2022, las autoridades polacas solicitaron de nuevo a la Comisión que pusiera fin al procedimiento de ejecución de las multas coercitivas y revocara la primera y la segunda decisiones impugnadas debido al archivo del asunto C‑121/21.

17      En respuesta a los escritos de los días 4 y 11 de febrero de 2022, la Comisión indicó a las autoridades polacas, el 22 de febrero de 2022, que, mientras no se «anulase» el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), tenía la intención de exigir el cobro por compensación de las cantidades adeudadas a 3 de febrero de 2022.

18      Mediante auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21 R, no publicado, EU:C:2022:408), se desestimó la solicitud de revocación del auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752) formulada por la República de Polonia.

 Pretensiones de las partes

19      La República de Polonia solicita al Tribunal General que:

–        Anule las decisiones impugnadas.

–        Condene en costas a la Comisión.

20      La Comisión solicita en esencia al Tribunal General que:

–        Desestime los recursos.

–        Condene en costas a la República de Polonia.

 Fundamentos de Derecho

21      Oídas las partes sobre este extremo, el Tribunal General decidió acumular los presentes asuntos a efectos de la sentencia, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

22      En apoyo de sus recursos de anulación, la República de Polonia invoca dos motivos, basados, el primero, en la infracción de los artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento Financiero, en relación con el artículo 98 del mismo Reglamento, y, el segundo, en la infracción del artículo 296 TFUE, así como de los artículos 41, apartado 2, letra c), y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 Sobre el primer motivo, basado en la infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero, en relación con el artículo 98 del mismo Reglamento

23      La República de Polonia alega que, al adoptar las decisiones impugnadas, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero, en relación con el artículo 98 del mismo Reglamento.

24      En particular, la República de Polonia sostiene que la celebración del acuerdo amistoso y el archivo del asunto C‑121/21 tuvieron como consecuencia el cese retroactivo de los efectos de las medidas provisionales ordenadas en dicho asunto. Estima que tal interpretación se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual la anulación de un acto declarada por el juez de la Unión produce efectos ex tunc y, por tanto, tiene como consecuencia eliminar retroactivamente del ordenamiento jurídico el acto anulado. Según la República de Polonia, las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros reafirman esta interpretación. Añade que la continuación de la ejecución de las medidas provisionales, pese al archivo del asunto C‑121/21, iría más allá de la finalidad perseguida por tales medidas.

25      Además, la República de Polonia sostiene que, al haber dejado de ser aplicable la medida provisional dictada en el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), los importes que figuran en las solicitudes de pago no constituyen un débito existente en el sentido del artículo 98, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, por lo que la Comisión debería haber cancelado los débitos constatados y no proceder a su cobro.

26      La República de Polonia estima que, si la Comisión estuviera obligada a proseguir el procedimiento de recuperación, a pesar de la celebración del acuerdo amistoso y del archivo del asunto C‑121/21, ello tendría por efecto disuadir a las partes de dar una solución amistosa a sus diferencias. Añade que el Estado deudor soportaría a la vez los efectos del acuerdo amistoso y los costes vinculados al cobro del crédito correspondiente a las multas coercitivas impuestas.

27      Por último, la República de Polonia alega que cabe interpretar el artículo 101, apartado 6, del Reglamento Financiero en el sentido de que el ordenador competente puede anular un título de crédito devengado teniendo en cuenta las circunstancias acaecidas entre el devengo del título de crédito y la adopción de la decisión de cobrar las cantidades adeudadas.

28      La Comisión rechaza las alegaciones de la República de Polonia.

 Observaciones preliminares

29      Procede señalar que la República de Polonia pretende que se declare que, debido al archivo del asunto C‑121/21, el 4 de febrero de 2022, las consecuencias pecuniarias de las medidas provisionales ordenadas en este asunto cesaron con carácter retroactivo. Ello tendría como consecuencia que la deuda fuera inexistente, por lo que su cobro sería contrario a Derecho con arreglo a los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero.

30      Antes de examinar el fundamento de las alegaciones de la República de Polonia, procede exponer una serie de consideraciones relativas, por un lado, a la naturaleza y a la finalidad de las multas coercitivas que acompañan a las medidas provisionales y, por otro, al alcance del procedimiento sobre medidas provisionales en relación con el artículo 279 TFUE.

–       Sobre la naturaleza y la finalidad de las multas coercitivas impuestas con arreglo al artículo 279 TFUE

31      El artículo 279 TFUE confiere al Tribunal de Justicia competencia para ordenar toda medida provisional que considere necesaria para garantizar la plena eficacia de la decisión definitiva (autos de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia, C‑441/17 R, EU:C:2017:877, apartado 97, y de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia, C‑204/21 R, EU:C:2021:878, apartado 19). En particular, el juez que conoce de las medidas provisionales ha de poder garantizar la eficacia de una orden conminatoria dirigida a una parte en virtud del artículo 279 TFUE adoptando cualquier medida que tenga por objeto hacer respetar por esa parte el auto de medidas provisionales. Tal medida puede imponer, en especial, el pago de una multa coercitiva en caso de que dicha orden conminatoria no sea respetada (véase, en este sentido, el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia, C‑204/21 R, EU:C:2021:878, apartado 20 y jurisprudencia citada).

32      Además, la imposición de una multa coercitiva para hacer respetar las medidas provisionales adoptadas por el juez que conoce de las medidas provisionales tiene por objeto garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, inherente al valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE y en el que se basa la Unión (véase, en este sentido, el auto de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia, C‑441/17 R, EU:C:2017:877, apartado 102).

33      De ello se deduce que una multa coercitiva impuesta con carácter accesorio a unas medidas provisionales no puede considerarse una sanción, sino un instrumento de naturaleza coercitiva, extremo admitido expresamente por ambas partes del presente litigio.

34      Así pues, en el presente asunto, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia impuso una multa coercitiva con el fin de «disuadir a [la República de Polonia] de retrasar la adecuación de su comportamiento a[l] auto» de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420).

–       Sobre el alcance del procedimiento sobre medidas provisionales en relación con el artículo 279 TFUE

35      De conformidad con el artículo 162, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, una medida provisional dejará de ser aplicable en la fecha prevista en el auto que la haya concedido o, en su defecto, cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin al proceso.

36      Dado que el procedimiento sobre medidas provisionales presenta, como resulta del artículo 160, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, carácter accesorio a un procedimiento principal, las medidas provisionales adoptadas en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales dejan de ser aplicables cuando se pone fin al procedimiento principal, en particular cuando el asunto relativo a este último procedimiento ha sido objeto de un auto de archivo [véase, en este sentido, el auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów), C‑121/21 R, EU:C:2022:408, apartado 25].

37      Así pues, habida cuenta del carácter accesorio del procedimiento sobre medidas provisionales respecto del procedimiento principal, los autos de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), y de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), dejaron de ser aplicables a partir del 4 de febrero de 2022. A ello se añade que el auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21 R, no publicado, EU:C:2022:408), apartado 26, indica expresamente que, a partir del 4 de febrero de 2022, fecha del auto por el que se ordena el archivo del asunto C‑121/21 haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia, la República de Polonia ya no está obligada a cesar inmediatamente las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów. Al dejar de ser válida esta medida provisional, debe considerarse que a partir de esa fecha ha caducado la condena de dicho Estado miembro a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 500 000 euros diarios hasta el cese de tales actividades.

38      Las alegaciones de la demandante deben examinarse a la luz de estas consideraciones.

 Sobre las consecuencias del archivo del asunto principal en relación con la existencia de la deuda de la República de Polonia

39      Las decisiones impugnadas son decisiones de compensación de las cantidades adeudadas por la República de Polonia en concepto de la multa coercitiva diaria impuesta por la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia en su auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022. En particular, la Comisión precisó que, mientras dicho auto no hubiera sido «anulado», estaba obligada a ejecutarlo en lo que atañe al período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, ambos inclusive.

40      A este respecto, procede señalar que, en primer término, el auto de 4 de febrero de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21, no publicado, EU:C:2022:82), no hace mención alguna ni de las medidas provisionales prescritas por el auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), ni de la multa coercitiva diaria impuesta con arreglo al artículo 279 TFUE. En segundo término, se desestimó la demanda de revocación del auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752) formulada por la República de Polonia. En tercer término, del apartado 26 del auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21 R, no publicado, EU:C:2022:408), se desprende expresamente que la condena de la República de Polonia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 500 000 euros diarios hasta el cese de esas actividades debe considerarse caducada a partir del 4 de febrero de 2022. Dicho de otro modo, la multa coercitiva diaria impuesta por la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia en su auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), dejó de producir efectos a partir del 4 de febrero de 2022.

41      Por lo tanto, la multa coercitiva diaria surtió efectos durante el período comprendido entre la fecha de la notificación del auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), y la del archivo del asunto C‑121/21.

42      De ello se deduce que, si bien el archivo del litigio principal tuvo incidencia en el curso de la multa coercitiva, no tuvo por efecto, contrariamente a lo que alega la República de Polonia, extinguir la obligación de esta de liquidar el importe adeudado en concepto de multa coercitiva. Adoptar una conclusión diferente equivaldría a apartarse de la finalidad de la multa coercitiva, que es la de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, inherente al valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE (véase el apartado 32 anterior).

43      Ninguna de las alegaciones formuladas por la República de Polonia puede invalidar esta conclusión.

44      En primer lugar, por lo que respecta a la aplicación por analogía de la jurisprudencia relativa a los efectos de la anulación de un acto por el juez de la Unión, citada en el apartado 24 anterior, resulta preciso señalar que no es aplicable en el presente asunto, puesto que el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), no es recurrible en casación, por lo que no puede ser anulado retroactivamente.

45      En segundo lugar, por lo que concierne a la alegación según la cual de la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales se desprende que las medidas cautelares adoptadas, a la espera de una resolución definitiva, dejan de producir efectos cuando el procedimiento principal queda sin objeto, procede considerar que la remisión a las normas procesales nacionales carece de pertinencia, en la medida en que la legalidad de las resoluciones impugnadas debe examinarse únicamente a la luz de las normas del Derecho de la Unión. Como, por otra parte, admite la propia República de Polonia, las normas procesales de los Estados miembros no son vinculantes para los órganos jurisdiccionales de la Unión.

46      En cualquier caso, aun suponiendo que en determinados sistemas jurídicos nacionales las medidas cautelares adoptadas, a la espera de una resolución definitiva, dejen de surtir efectos con carácter retroactivo cuando el procedimiento principal quede sin objeto, esta declaración no basta para demostrar que dichas normas procesales formen parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y, por ello, puedan formar parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea como fuente de Derecho.

47      En tercer lugar, por lo que respecta a la alegación de la República de Polonia de que proseguir la ejecución de las medidas provisionales, pese al archivo del asunto C‑121/21, iría más allá de la única finalidad perseguida por estas medidas, a saber, la de garantizar la eficacia de la sentencia en cuanto al fondo, procede señalar que, en el caso de autos, a diferencia de lo que alega la República de Polonia, las multas coercitivas impuestas en virtud del artículo 279 TFUE no solo pretenden garantizar la eficacia de la sentencia en cuanto al fondo, sino que también tienen por objeto que se respeten las medidas provisionales prescritas por el auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), y disuadir a la República de Polonia de retrasar la adecuación de su comportamiento a dicho auto.

48      La alegación de la República de Polonia, de ser acogida, vaciaría de todo contenido el mecanismo de la multa coercitiva impuesta con arreglo al artículo 279 TFUE, puesto que llevaría a aceptar que la parte obligada, en el caso de autos la República de Polonia, incumpla deliberadamente la obligación de atenerse a las medidas provisionales acordadas en un procedimiento sobre medidas provisionales hasta la conclusión del litigio principal, con el consiguiente menoscabo de la eficacia del Derecho de la Unión.

49      En cuarto lugar, no puede acogerse la alegación de la República de Polonia de que la ejecución de las multas coercitivas hace menos atractiva la celebración de un acuerdo amistoso y obstaculiza así el desarrollo de las relaciones de buena vecindad. En efecto, procede indicar que la finalidad de las multas coercitivas que acompañan a unas medidas provisionales no es promover la solución amistosa o las relaciones de buena vecindad, sino, como se ha señalado en el apartado 47 anterior, garantizar el respeto de las medidas provisionales. Asimismo, es preciso señalar que la celebración del acuerdo amistoso y el archivo del asunto C‑121/21 tuvieron efectos beneficiosos para la República de Polonia en el sentido de que las multas coercitivas diarias dejaron de surtir efecto el 4 de febrero de 2022 y no en la fecha en que se dictó una sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑121/21.

50      En quinto lugar, no puede prosperar la alegación de la República de Polonia basada en el artículo 101, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento Financiero. En efecto, a tenor de esta disposición, «el ordenador competente podrá cancelar, total o parcialmente, un título de crédito devengado». Por lo tanto, no se trata de una obligación de la Comisión de anular un crédito devengado. Por otra parte, procede recordar que, en el caso de autos, se cumplían los requisitos previstos para el cobro mediante compensación. En efecto, el ordenador competente de la Comisión comprobó efectivamente la existencia de la deuda de la República de Polonia y determinó su importe.

51      De ello se deduce que la Comisión no cometió ninguna infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero, en relación con el artículo 98 del mismo Reglamento.

52      En consecuencia, procede desestimar el primer motivo por infundado.

 Sobre el segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y de los artículos 41, apartado 2, letra c), y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales

53      La República de Polonia alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 296 TFUE. Sostiene que las decisiones impugnadas no le permiten comprender las razones por las que la Comisión prosiguió el procedimiento de cobro por compensación, a pesar de la celebración del acuerdo amistoso y del archivo del asunto C‑121/21.

54      La República de Polonia añade que las decisiones impugnadas no se inscriben en el marco de una práctica decisoria de la Comisión, puesto que, hasta entonces, la Comisión nunca había cobrado multas coercitivas con arreglo al artículo 279 TFUE. Sostiene que, en consecuencia, las decisiones impugnadas requerían una motivación explícita. No obstante, según la República de Polonia, las decisiones impugnadas no indican la base jurídica que faculta a la Comisión para proceder al cobro de las multas coercitivas diarias impuestas por el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), al haber dejado de producir efectos el citado auto. Además, la República de Polonia subrayó que existía una estrecha relación entre, por un lado, la obligación de motivación y, por otro, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

55      La Comisión rechaza las alegaciones de la República de Polonia.

56      Según asentada jurisprudencia, la motivación de los actos de las instituciones de la Unión, que tiene su fundamento en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de todas las circunstancias de cada caso, en particular del contenido de dicho acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas por el acto en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, puedan tener en recibir explicaciones (véase la sentencia de 10 de marzo de 2016, HeidelbergCement/Comisión, C‑247/14 P, EU:C:2016:149, apartado 16 y jurisprudencia citada).

57      La obligación de indicar la base jurídica de un acto se desprende de la obligación de motivación (véase la sentencia de 1 de octubre de 2009, Comisión/Consejo, C‑370/07, EU:C:2009:590, apartado 38 y jurisprudencia citada).

58      No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no solo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase la sentencia de 11 de junio de 2020, Comisión/Di Bernardo, C‑114/19 P, EU:C:2020:457, apartado 29 y jurisprudencia citada).

59      En el caso de una decisión de compensación de créditos, la motivación debe permitir identificar con precisión los créditos que se compensan, sin que pueda exigirse que la motivación formulada inicialmente en apoyo del devengo de cada uno de esos créditos se repita en la decisión de compensación (véase la sentencia de 6 de octubre de 2015, Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión, T‑216/12, EU:T:2015:746, apartado 98 y jurisprudencia citada).

60      La cuestión de si se ha cumplido la obligación de motivación debe, en principio, examinarse en función de la información de que disponía la parte demandante, como muy tarde, en el momento de interponer el recurso. Así pues, la motivación no puede ser explicada por primera vez y a posteriori ante el juez, salvo si concurren circunstancias excepcionales (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de julio de 2017, European Dynamics Luxembourg y otros/Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, T‑392/15, EU:T:2017:462, apartado 74 y jurisprudencia citada).

61      Para determinar si las decisiones impugnadas están suficientemente motivadas debe atenderse a estas consideraciones.

62      A este respecto, procede señalar que, en la fecha de interposición de los recursos en los asuntos T‑200/22 y T‑314/22, los días 19 de abril y 25 de mayo de 2022, respectivamente, la República de Polonia tenía conocimiento del escrito de 22 de febrero de 2022 que se le había enviado en respuesta a sus escritos de los días 4 y 11 de febrero de 2022 (véase el apartado 17 anterior).

63      De conformidad con la jurisprudencia recordada en el apartado 60 anterior, procede apreciar, a la luz de las decisiones impugnadas y del escrito de 22 de febrero de 2022, si la Comisión cumplió la obligación de motivación que le incumbía.

64      En el caso de autos, en primer lugar, es preciso señalar que, mediante las decisiones impugnadas, la República de Polonia pudo identificar con precisión los créditos compensados. En efecto, estas vienen acompañadas, en anexo, de un documento que contiene el cálculo de la compensación y el cálculo de los intereses de demora. Asimismo, procede señalar que las decisiones impugnadas contienen la indicación de la base jurídica en la que se fundamentan, en este caso los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero.

65      En segundo lugar, a diferencia de lo que alega la República de Polonia, el escrito de 22 de febrero de 2022 le permite comprender las razones por las que la Comisión había decidido proseguir la ejecución del pago de la deuda resultante de la liquidación de las multas coercitivas diarias impuestas por el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), pese a la celebración del acuerdo amistoso y a que se archivara el asunto C‑121/21. En efecto, en dicho escrito, la Comisión expresó su intención de exigir el cobro por compensación de las cantidades adeudadas hasta el 3 de febrero de 2022, dado que la medida provisional ordenada por el auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420), había expirado el 4 de febrero de 2022 y la Comisión no podía asegurarse, sobre la base de los documentos que la República de Polonia le había facilitado, de que se habían adoptado las medidas necesarias para la ejecución de dicho auto. La Comisión añadió que, mientras el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752), no fuese «anulado», estaba obligada a ejecutarlo en relación con el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, ambos inclusive.

66      En tercer lugar, por lo que respecta a la alegación de la República de Polonia de que, al no existir una práctica decisoria anterior de la Comisión, las decisiones impugnadas deberían haber sido objeto de una motivación particular, procede recordar, como se ha indicado en el apartado 65 anterior, que las razones que justifican el cobro por compensación de las cantidades adeudadas a 3 de febrero de 2022 a pesar de que se archivara el asunto C‑121/21, se desprenden suficientemente del escrito de 22 de febrero de 2022.

67      Por lo tanto, procede considerar que las decisiones impugnadas contempladas, en particular, a la luz del escrito de 22 de febrero de 2022 permitieron a la República de Polonia conocer las razones por las que la Comisión, a pesar de que se archivara el asunto C‑121/21, prosiguió la ejecución del pago de la deuda resultante de la liquidación de las multas coercitivas diarias impuestas por el auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752).

68      Al estar las decisiones impugnadas suficientemente motivadas, carece de pertinencia la alegación de la República de Polonia basada en la estrecha relación que existe entre la obligación de motivación y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta.

69      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar el tercer motivo y, por lo tanto, los recursos en su totalidad.

 Costas

70      A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

71      Por haber sido desestimadas las pretensiones de la República de Polonia, procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión, conforme a lo solicitado por esta.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada)

decide:

1)      Acumular los asuntos T200/22 y T314/22 a efectos de la sentencia.

2)      Desestimar los recursos.

3)      Condenar en costas a la República de Polonia.

Marcoulli

Tomljenović

Norkus

Valasidis

 

      Spangsberg Grønfeldt

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de mayo de 2024.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.