Language of document : ECLI:EU:T:2013:90

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de febrero de 2013

Asunto T‑85/11 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Enfermedad grave — Reembolso de gastos médicos — Resolución de la Comisión de denegar el reembolso al 100 % de los gastos médicos en que incurrió el recurrente — Obligación de motivación — Artículo 72 del Estatuto — Criterios establecidos por el consejo médico — Presentación del dictamen del médico asesor en el curso del proceso — Competencia del jefe de la Oficina de liquidación — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑65/09), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la primera instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento mediante auto motivado sin fase oral

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 145)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Alegación que constituye la ampliación de un motivo presentado en primera instancia y no modifica el objeto del litigio — Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 139, ap. 2)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Alcance

4.      Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Admisibilidad de los documentos presentados tras el plazo señalado por el Tribunal de la Función Pública

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 24 y 25; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 54, ap. 1, 55 y 57)

5.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de la Función Pública de la apreciación de los elementos de prueba — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

6.      Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones presentados ente el Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho hecha por ese Tribunal — Admisibilidad

(Art. 256 TFUE, ap. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1)

7.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Enfermedad grave — Determinación — Enfermedad mental — Concepto general e impreciso — Apreciación por la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72, ap. 1)

8.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Enfermedad grave — Determinación — Criterios — Obligación de examinar el estado de salud de la persona de que se trata

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72, ap. 1)

9.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Enfermedad grave — Denegación de reconocimiento — Control jurisdiccional — Límite — Puesta en entredicho de apreciaciones médicas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72, ap. 1)

10.    Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance

(Art. 253 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

11.    Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la negativa del Tribunal de la Función Pública de ordenar diligencias de procedimiento o de instrucción — Alcance

(Art. 256 TFUE, ap. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

12.    Recursos de funcionarios — Motivo basado en la incompetencia del autor del acto lesivo — Motivo de orden público

13.    Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Oficinas de liquidación — Tratamiento de las solicitudes de reembolso — Regulación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad, art. 20)

14.    Funcionarios — Autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Facultades — Ejercicio — Reparto de los asuntos — Excepciones — Subdelegación — Procedencia — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 2)

15.    Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública acerca de las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 11, párr. 2)

1.      En virtud del artículo 145 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General puede, cuando el recurso de casación sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, desestimarlo en cualquier momento mediante auto motivado, y ello aunque una de las partes haya solicitado al Tribunal General que se celebre una vista.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal General: 24 de septiembre de 2008, Van Neyghem/Comisión (T‑105/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑49 y II‑B‑1‑355), apartado 21; 15 de julio de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑366/10 P), apartado 14

2.      En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal General queda limitada a la apreciación de la respuesta legal que recibieron los motivos de recurso debatidos ante el Tribunal de la Función Pública. Por lo tanto, en el marco de este procedimiento, el Tribunal General sólo es competente para examinar si la argumentación expuesta en el recurso de casación identifica algún error de Derecho del que adolezca la sentencia recurrida. Dichos principios tienen por objeto evitar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que el recurso de casación no modifique el objeto del litigio pendiente ante el Tribunal de la Función Pública. No obstante, las alegaciones que sólo constituyen la ampliación de un motivo presentado ante el juez de primera instancias deben considerarse admisibles si no tienen por finalidad modificar el objeto del litigio.

(véase el apartado 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de abril de 2007, Alcon/OAMI (C‑412/05 P, Rec. p. I‑3569), apartado 40, y la jurisprudencia citada; 20 de mayo de 2010, Gogos/Comisión (C‑583/08 P, Rec. p. I‑4469), apartados 23 y 24, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 19 de enero de 2010, De Fays/Comisión (T‑355/08 P), apartado 28, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de diciembre de 2009, Reexamen M/EMEA (C‑197/09 RX-II, Rec. p. 12033), apartados 39 a 41, y la jurisprudencia citada

4.      Del propio tenor del artículo 54, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se desprende que la decisión de plantear cuestiones escritas a las partes es de libre apreciación de dicho Tribunal, que puede en cualquier momento del procedimiento ordenar las diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en los artículos 55 y 57 del citado Reglamento, a la luz de los artículos 24 y 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Los plazos que señala el Tribunal de la Función Pública para la presentación de un documento en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento no pueden ser plazos perentorios ya que, si la parte interesada los incumple, dicho Tribunal está facultado para exigir que se presente el documento solicitado. De ello se desprende que el retraso de una parte en la presentación de un documento solicitado por el juez ponente en su informe preparatorio para la vista no debe tener como consecuencia automática la inadmisibilidad del citado documento.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal General: 9 de noviembre de 2004, Vega Rodríguez/Comisión (T‑285/02 y T‑395/02, RecFP pp. I‑A‑333 y II‑1527), apartado 24; 5 de octubre de 2009, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión (T‑40/07 P y T‑62/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑89 y II‑B‑1‑551), apartado 105

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07 P, Rec. p. I‑9761), apartado 99, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 18 de octubre de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑516/09 P), apartado 90

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 y 62)

Referencia:

Tribunal General: 22 de mayo de 2008, Ott y otros/Comisión (T‑250/06 P, RecFP pp. I‑B‑1‑11 y II‑B‑1‑109), apartado 82, y la jurisprudencia citada; 19 de septiembre de 2008, Chassagne/Comisión (T‑253/06 P, RecFP pp. I‑B‑1‑43 y II‑B‑1‑295), apartado 54; 17 de marzo de 2010, Parlamento/Collée (T‑78/09 P), apartado 22; 4 de abril de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑239/09 P), apartado 62

7.      El concepto de enfermedad mental mencionado en el artículo 72, apartado 1, del Estatuto, que da lugar a un reembolso del 100 % de los gastos médicos, únicamente se refiere a las afecciones que presentan objetivamente una determinada gravedad y no cualquier alteración psicológica o psiquiátrica, con independencia de su gravedad. De ello se desprende que el derecho del interesado al reembolso del 100 % de sus gastos médicos supone que la institución examina si la enfermedad que sufre constituye una enfermedad grave en el sentido de la citada disposición, con arreglo a los criterios establecidos por el médico asesor del régimen común de seguro médico.

(véase el apartado 58)

8.      Al establecer el reembolso del 100 % de los gastos de detección de enfermedades graves, el artículo 72, apartado 1, del Estatuto vela por garantizar el tratamiento eficaz en una fase precoz y contribuye de ese modo a prevenir, por un lado, el desarrollo de enfermedades graves en el interés del paciente y, por otro lado, que se generen gastos más elevados para el régimen común de seguro médico.

A este respecto, por un lado, en aras de establecer una diagnóstico claro de una de las enfermedades contempladas en el artículo 72, apartado 1, del Estatuto se imponen análisis o investigaciones particulares y, por otro lado, dicho diagnóstico es necesario debido a la lentitud de las medidas terapéuticas prescritas para tratar dichas afecciones, ya que tales medidas pueden verse acompañadas en particular por efectos secundarios de consideración.

(véase el apartado 67)

Referencia:

Tribunal General: 12 de mayo de 2004, Hecq/Comisión (T‑191/01, RecFP pp. I‑A‑147 y II‑659), apartado 54

9.      No incumbe al juez de la Unión poner en entredicho las apreciaciones médicas apoyando una negativa de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a reconocer que una afección constituye una enfermedad grave en el sentido del artículo 72, apartado 1, del Estatuto. Por el contrario, le corresponde examinar si, al adoptar dicha decisión denegatoria, la citada autoridad ha apreciado correctamente los hechos y ha aplicado las disposiciones legales pertinentes.

(véase el apartado 73)

Referencia:

Tribunal General: 7 de noviembre de 2002, G/Comisión (T‑199/01, RecFP pp. I‑A‑217 y II‑1085), apartado 59; Hecq/Comisión, antes citada, apartado 63

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 84 a 87)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de octubre de 1981, Arning/Comisión (125/80, Rec. p. 2539), apartado 13; 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80, Rec. p. 2861), apartado 22; 29 de febrero de 1996, Bélgica/Comisión (C‑56/93, Rec. p. I‑723), apartado 86; 15 de mayo de 1997, Siemens/Comisión (C‑278/95 P, Rec. p. I‑2507), apartado 17

Tribunal General: 14 de julio de 1997, B/Parlamento (T‑123/95, RecFP pp. I‑A‑245 y II‑697), apartado 51; 6 de octubre de 2009, Sundholm/Comisión (T‑102/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑109 y II‑B‑1‑675), apartado 40, y la jurisprudencia citada; 9 de diciembre de 2009, Comisión/Birkhoff (T‑377/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑133 y II‑B‑1‑807), apartado 64; 12 de mayo de 2010, Comisión/Meierhofer (T‑560/08 P, Rec. p. II‑1739), apartado 16; 21 de junio de 2010, Meister/OAMI (T‑284/09 P), apartado 21, y la jurisprudencia citada

11.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 93)

Referencia:

Tribunal General: 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI (T‑37/10 P), apartado 99, y la jurisprudencia citada

12.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 99)

Referencia:

Tribunal General: 13 de julio de 2006, Vounakis/Comisión (T‑165/04, RecFP pp. I‑A‑2‑155 y II‑A‑2‑735), apartado 30, y la jurisprudencia citada

13.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 101)

Referencia:

Tribunal General: 16 de marzo de 1993, Blackman/Parlamento (T‑33/89 y T‑74/89, Rec. p. II‑249), apartado 55

14.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 103)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de mayo de 1973, De Greef/Comisión (46/72, Rec. p. 543), apartados 18 a 21

Tribunal General: 15 de septiembre de 1998, De Persio/Comisión (T‑23/96, RecFP pp. I‑A‑483 y II‑1413), apartado 111; Brito Sequeira Carvalho/Comisión, antes citada, apartado 155

15.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 108)

Referencia:

Tribunal General: 9 de septiembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑375/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑65 y II‑B‑1‑413), apartado 71, y la jurisprudencia citada