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Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 -Batchelor/Comisión

(Asunto T-342/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas) (representantes: F. Young, Solicitor, A. Barav, Barrister y D. Reymond, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión negativa implícita que se considera adoptada por la Comisión Europea el 11 de junio de 2008, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la decisión negativa explícita SG/E/3/HP/cr D(2008)5545, adoptada por la Comisión el 3 de julio de 2008, y la decisión negativa explícita SG/E/3/EV/psi D(2008)6636, adoptada por la Comisión el 7 de agosto de 2008, relativas a una solicitud del demandante para que se le diera acceso a documentos presentados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Que se condene a la Comisión a pagar sus propias costas y las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de anulación, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, apartado 4, se dirige contra la decisión negativa implícita de la Comisión de 11 de junio de 2008 y las decisiones negativas explícitas, SG/E/3/HP/cr D(2008)5545, de 3 de julio de 2008, y SG/E/3/EV/psi D(2008)6636, de 7 de agosto de 2008, adoptadas por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 (en lo sucesivo, "Reglamento de acceso"), por las cuales la Comisión denegó la solicitud del demandante de obtener acceso a documentos que la Comisión había enviado a, y había recibido de, las autoridades belgas, relacionados con la notificación de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, 2 en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997. 3

El demandante alega que, al no haber facilitado razones adecuadas y suficientes para denegar el acceso a los documentos solicitados, la Comisión infringió el artículo 253 CE y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de acceso y que, por consiguiente, la decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de forma, de conformidad con el artículo 230 CE, apartado 2.

Además, el demandante sostiene que, al no haber empleado correctamente las excepciones permitidas para denegar el acceso a los documentos solicitados, la Comisión infringió el artículo 255 CE y los artículos 1, letra a), 2, apartados 1 y 3, y 4, apartados 1 a 6, del Reglamento de acceso y que, en consecuencia, la decisión impugnada infringe el Tratado y cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, en los términos del artículo 230 CE, apartado 2.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - DO L 298, p. 23.

3 - DO L 202, p. 60.