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Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2008 - Arkema France/Comisión

(Asunto T-343/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Arkema France (Colombes, Francia) (representantes: A. Winckler, S. Sorinas Jimeno y H. Kanellopoulos, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 11 de junio de 2008 en el asunto COMP/38.695 en la medida en que se refiere a Arkema.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en el asunto COMP/38.695 - Clorato de sodio, mediante la cual la Comisión declaró que determinadas empresas, entre ellas la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al repartir volúmenes de ventas, fijar precios, intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial sobre precios y volúmenes de ventas y supervisar la ejecución de estos acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el Espacio Económico Europeo.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, basados en:

-    La vulneración de las normas relativas a la imputabilidad de las infracciones cometidas por una filial a su sociedad matriz, en la medida en que la Comisión incurrió en errores de hecho al afirmar que Elf Aquitaine ejercía una influencia determinante en la política comercial de la demandante.

-    La violación del derecho de defensa de la demandante así como de los principios de proporcionalidad, de non bis in idem, de igualdad de trato y de buena administración, al haberse incrementado un 90 % el importe de base de la multa impuesta a la demandante, a causa de la reincidencia.

-    La subestimación del valor de la información facilitada por la demandante con arreglo a la Comunicación sobre la clemencia de 2002, 1 en la medida en que la demandante debería haberse beneficiado de una reducción de la multa comprendida entre el 30 y el 50 %.

-    Errores de Derecho y de hecho, así como violación de los principios de buena administración, de proporcionalidad y de igualdad de trato, al no haber concedido la Comisión a la demandante una reducción de la multa por su cooperación durante el procedimiento administrativo.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).