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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 2 de noviembre de 2023 — pro medico Handels GmbH / Bürgermeisterin der Stadt Graz

(Asunto C-652/23, pro medico Handel)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: pro medico Handels GmbH

Autoridad recurrida: Bürgermeisterin der Stadt Graz

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 1 en el sentido de que se opone a una norma o a una interpretación de un Estado miembro conforme a la cual un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano cuando no esté garantizada la posibilidad de usarlo conforme a su destino, sin que tengan que concurrir los motivos establecidos en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento n.º 178/2002 por los que el alimento resulta inaceptable para el consumo humano (estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto)?

2.    En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento n.º 178/2002 en el sentido de que un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano si, cuando se consuma conforme a su destino, da lugar a que se supere considerablemente un valor considerado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «AESA»), en el contexto de la apreciación de una sustancia mineral contenida en el alimento, como valor de la ingesta diaria admisible («Tolerable Upper Intake Level» o «UL»)?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2:

¿Es vinculante el valor límite del zinc fijado por la AESA, o bien se permite que se supere en alguna medida dicho valor si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, letra b), del Reglamento n.º 178/2002, figura información en el producto según la cual este último solo resulta apto para un determinado grupo de personas, no pueden ingerirse preparados adicionales que contengan zinc y la ingesta del mismo debe limitarse en el tiempo?

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1 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).