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Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2023 por el Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) e Issam Abdelmouine contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-538/21, PBL y WA / Comisión

(Asunto C-224/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL), Issam Abdelmouine (representante: J. Branco, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 en el asunto T-538/21, PBL y WA / Comisión.

Estime en su totalidad las pretensiones definitivas formuladas por las recurrentes en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan varios motivos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de hecho y de Derecho, al desestimar, por inadmisible, la pretensión de anulación en relación con Penya Barça Lyon habida cuenta de que, por un lado, el interés en ejercitar la acción de la primera demandante prevalece sobre el de la segunda cuando varias personas interponen un único y mismo recurso y, por otro, rechazó la prueba propuesta por las partes demandantes para acreditar el interés en ejercitar la acción de la primera demandante.

En segundo lugar, el Tribunal General vulneró los derechos procesales de las recurrentes al no haberse pronunciado sobre un motivo presentado relativo al carácter discrecional de la facultad de la Comisión en lo tocante a las denuncias presentadas ante ella.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al haber negado la existencia de cualquier interés patrimonial y económico directo de las partes recurrentes en los hechos del presente litigio.

En cuarto lugar, las partes recurrentes alegan una infracción del artículo 1, letra h) del Reglamento (UE) 2015/1589, 1 en la medida en que el Tribunal General no reconoció la condición de parte interesada a la segunda recurrente y declaró que los intereses de dicha recurrente no son comparables a los de un accionista.

En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en error al declarar que las nuevas pruebas presentadas por las partes recurrentes el día de la vista no tenían consecuencias en las apreciaciones del Tribunal General sobre su competencia, la admisibilidad y la procedencia del recurso de las partes recurrentes.

En sexto lugar, las recurrentes invocan un conflicto de interés por parte de un juez que integró la Sala del Tribunal General que dictó la sentencia.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (DO 2015, L 248, p. 9).