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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Biuro podróży «Partner» sp. z o.o. sp.k. w Dąbrowie Górniczej / Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

(Asunto C-119/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Directiva 2009/22/CE — Protección de los consumidores — Efecto erga omnes de cláusulas abusivas que figuran en un registro público — Sanción pecuniaria impuesta a un profesional que ha utilizado una cláusula considerada equivalente a la que figura en dicho registro — Profesional que no ha participado en el procedimiento por el que se ha declarado el carácter abusivo de una cláusula — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Concepto de «órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno»)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Biuro podróży «Partner» sp. z o.o. sp.k. w Dąbrowie Górniczej

Demandada: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Fallo

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los artículos 1 y 2 de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, y a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la utilización de cláusulas de condiciones generales cuyo contenido sea equivalente al de cláusulas declaradas ilícitas mediante una resolución jurisdiccional firme e inscritas en un registro nacional de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas se considere, en relación con un profesional que no participó en el procedimiento que desembocó en la inscripción de esas cláusulas en dicho registro, como un comportamiento ilícito, a condición, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, de que ese profesional goce de un derecho a la tutela judicial efectiva que le permita recurrir tanto contra la resolución que admita la equivalencia de las cláusulas comparadas en lo que atañe a la cuestión de si, habida cuenta del conjunto de circunstancias pertinentes propias de cada caso, tales cláusulas son materialmente idénticas, atendiendo en particular a sus efectos en detrimento de los consumidores, como contra la resolución que fije, en su caso, el importe de la multa impuesta.

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional como el tribunal remitente, cuyas decisiones dictadas en el marco de un litigio como el del asunto principal pueden ser objeto de un recurso de casación, no puede calificarse de «órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno».

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1 DO C 198 de 15.6.2015.