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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2021 — Luxury Trust Automobil GmbH

(Asunto C-247/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Luxury Trust Automobil GmbH

Autoridad recurrida: Finanzamt Österreich, Dienststelle Baden Mödling

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 42, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 en relación con el artículo 197, apartado 1, letra c), de dicha Directiva (a tal efecto en la redacción que le da la Directiva 2010/45/UE), 2 en el sentido de que también existe designación del destinatario de la entrega como deudor del impuesto cuando en la factura, en la que no figura el importe del impuesto sobre el valor añadido, se incluye la mención «Operación triangular intracomunitaria exenta»?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)    ¿Puede rectificarse válidamente a posteriori una mención de este tipo de la factura [incluyendo la mención «Operación triangular intracomunitaria de conformidad con el artículo 25 de la Umsatzsteuergesetz (Ley Federal del Impuesto sobre el Volumen de Negocios). La deuda tributaria se traslada al destinatario de la prestación»]?

b)    ¿Es necesario que el destinatario de la factura rectificada la reciba para que la rectificación sea válida?

c)    ¿Se retrotraen los efectos de la rectificación al momento en que se expidió inicialmente la factura?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 219 bis de la Directiva 2006/112 (en la redacción que le dan la Directiva 2010/45 y la corrección de errores [de la versión lingüística alemana] de esta) 3 en el sentido de que debe aplicarse la normativa en materia de facturación del Estado miembro cuya normativa sería aplicable si en la factura no se hubiera designado (o aún no se hubiera designado) a un «adquirente» como deudor del impuesto, o bien en el sentido de que debe aplicarse la normativa del Estado miembro cuya normativa sería aplicable si se presumiera que la designación del «adquirente» como deudor del impuesto es válida?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (DO 2010, L 189, p. 1).

3 Corrección de errores de la Directiva 2010/45 (por la que se modifica la Directiva 2006/112) (DO 2010, L 299, p. 46).