Language of document : ECLI:EU:T:2012:435

Asuntos T‑168/10 y T‑572/10

Comisión Europea

contra

Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA)
y Municipio de Millau

«Cláusula compromisoria — Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local consistente en la ejecución de los trabajos de preparación y de puesta en marcha de un Centro Europeo de Empresa Local en Millau (Francia) — Devolución de una parte de los anticipos abonados — Admisibilidad de un recurso contra una sociedad francesa cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada — Aplicación del Derecho francés — Contrato administrativo — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Prescripción — Oponibilidad de una cláusula compromisoria — Asunción de deuda — Teoría de lo accesorio — Estipulación a favor de tercero»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 19 de septiembre de 2012

1.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Recurso interpuesto contra una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada — Apreciación de la admisibilidad a la luz del Derecho nacional aplicable

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, párr. 1, y 272 TFUE)

2.      Derecho nacional — Derecho francés — Cobro de créditos de una sociedad local de economía mixta cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

4.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

5.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General definida exclusivamente por el artículo 272 TFUE y la cláusula compromisoria — Aplicación de disposiciones nacionales en materia de competencia — Exclusión

(Art. 272 TFUE)

6.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Aplicación de la cláusula a un tercero mediante una estipulación a favor de tercero en el contrato — Procedencia — Posibilidad de resolución unilateral — Límites

(Art. 272 TFUE)

7.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Escrito de interposición del recurso — Requisito de forma de la cláusula — Formalización por escrito

(Art. 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 5 bis)

1.      Un recurso interpuesto en virtud de una cláusula compromisoria, con arreglo al artículo 272 TFUE, es inadmisible si, en la fecha de su interposición, la sociedad demandada no tenía capacidad jurídica ni capacidad procesal. La ley aplicable a este respecto es la ley con arreglo a la cual se ha constituido la sociedad de que se trata.

A este respecto, en los casos en que el Derecho nacional aplicable reconoce la posibilidad de supervivencia de la personalidad jurídica de una sociedad después de la terminación de las operaciones de liquidación cuando un tercero reclama un crédito a la sociedad que tenga origen en la actividad social, un recurso solicitando el pago de este crédito es admisible a pesar de la anulación de la inscripción de la citada sociedad del Registro Mercantil.

(véanse los apartados 52 a 55 y 57)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 a 56, 63 a 67, 71, 78 a 83, 85 a 89, 92 a 96, 127, 128, 154 y 156 a 158)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 99)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 106 y 107)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 115 a 119, 123 y 148)

6.      La inserción en un contrato de una cláusula compromisoria que permita a la Unión someter un litigio entre ésta y un tercero al juez de la Unión no es contraria a la exigencia del artículo 272 TFUE, según la cual tal cláusula debe incluirse en un contrato celebrado por la Unión o por su cuenta. En efecto, por una parte, una estipulación a favor de tercero puede considerarse una estipulación por cuenta de la Unión. Por otra parte, es cierto que debe interpretarse esta exigencia del artículo 272 TFUE en el sentido de que se opone a que la competencia del juez de la Unión para conocer de litigios sobre un contrato pueda determinarse contra la voluntad de la Unión. Ahora bien, en el caso de una cláusula compromisoria estipulada únicamente a favor de la Unión, ésta no puede oponérsele contra su voluntad.

Además, dado que una cláusula compromisoria es de naturaleza convencional, nada se opone a que la existencia de tal cláusula se examine teniendo en cuenta los principios generales del Derecho contractual que emanan de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. En efecto, aun cuando uno de estos principios establece que un contrato únicamente obliga a sus partes, dicho principio no se opone a que dos partes, mediante una estipulación a favor de tercero, confieran un derecho a un tercero. A este respecto, de los principios generales del Derecho en materia contractual se desprende que la existencia de una estipulación a favor de un tercero puede resultar de un acuerdo expreso entre el estipulante y el promitente para conferir un derecho a un tercero. La existencia de tal estipulación a favor de un tercero también puede inducirse del objetivo del contrato o de las circunstancias del caso concreto.

Por otro lado, el estipulante y el promitente de una estipulación a favor de terceros pueden en ciertas condiciones suprimir o modificar la cláusula que confiere el derecho de que se trata. No obstante, con arreglo a los principios generales del Derecho contractual, eso ya no es posible una vez que el tercero beneficiario ha notificado al promitente o al estipulante que quiere ejercer su derecho.

(véanse los apartados 134, 135, 138 y 144)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 145 y 146)