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Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2010 contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de marzo de 2010 en el asunto F-102/08, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-256/10 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia sobre el que se dictó el auto recurrido era perfectamente admisible.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones formuladas por el recurrente en su recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, tasas y honorarios soportados por él en relación con el procedimiento en primera instancia y con el presente procedimiento de casación.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 25 de marzo de 2010. En dicho auto se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso en el que se solicitaba, por una parte, que se declarase inexistente o, al menos, se anulase la decisión por la que la Comisión se había negado a remitir al recurrente una copia de las fotografías tomadas con ocasión de la mudanza efectuada desde el alojamiento que él ocupaba en Luanda (Angola) y a proceder a la destrucción de toda la documentación relativa a dicha mudanza y, por otra parte, que se condenase a la Comisión a indemnizarle por los daños supuestamente derivados del hecho de que la Comisión había ordenado que se efectuase la mudanza contra la voluntad del propio recurrente.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega una falta absoluta de motivación, así como la violación de las normas relativas a la formación de la prueba en el proceso, del principio de audiencia de las partes en el proceso, del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del TFP, del deber de asistencia y protección de la Comisión para con él y del deber de buena administración.

El recurrente alega igualmente que el TFP omitió pronunciarse sobre tres de sus pretensiones.

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