Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2022 por Robert Roos y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 27 de abril de 2022 en los asuntos acumulados T-710/21, T-722/21 y T-723/21, Robert Roos y otros / Parlamento Europeo

(Asunto C-458/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Robert Roos y otros (representantes: P. de Bandt, avocat, M. R. Gherghinaru, V. Heinen, avocates)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, IC y otros

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2022 en el marco de los asuntos T-710/21, T-722/21 y T-723/21.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia, incluidos los gastos de asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho como consecuencia de la falta de base jurídica válida de la decisión recurrida.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo constituía una base jurídica válida, por una parte, para limitar el acceso a los edificios del Parlamento Europeo a quienes dispusieran de un certificado COVID digital de la UE válido y, por otra parte, para fundamentar el tratamiento de datos de carácter personal especialmente sensibles de los recurrentes. La sentencia recurrida en casación incurre, en particular, en una vulneración de las disposiciones legales y de los principios generales del Derecho siguientes: (i) los artículos 8 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; (ii) el artículo 7 del Protocolo n.º 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea; (iii) el artículo 2 de la Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo; 1 (iv) el artículo 5, apartado 2, del Reglamento 2018/1725; 2 (v) la obligación de motivación de las sentencias del Tribunal General consagrada en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; (vi) el principio general del Derecho del paralelismo de formas; (vii) el principio de jerarquía de las normas.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho como consecuencia de la vulneración del principio de limitación de las finalidades del tratamiento de datos de carácter personal y del principio de legalidad.

El Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al declarar que el Parlamento Europeo está autorizado a tratar los datos de carácter personal contenidos en los certificados COVID nacionales de las recurrentes a fin de limitar el acceso a los edificios del Parlamento Europeo, cuando dicha finalidad no está contemplada en los Derechos belga y francés. Asimismo, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al declarar que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por el Parlamento Europeo está comprendido en el ámbito de la excepción prevista en el artículo 6 del Reglamento 2018/1725.

Por consiguiente, la sentencia recurrida vulnera las disposiciones legales y los principios generales siguientes: (i) el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y los artículos 5 y 6 del Reglamento 2018/1725; (ii) la obligación de motivación de las sentencias del Tribunal General consagrada en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

____________

1 DO 2005, L 262, p. 1.

1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).