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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-451/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) 2023/857 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y el Reglamento (UE) 2018/1999. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Motivo basado en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c).

La República de Polonia alega que las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), al no haber adoptado el reglamento impugnado sobre la base de esta disposición del Tratado, que exige la unanimidad en el seno del Consejo, pese a que el reglamento impugnado afecta de forma significativa a la elección de un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

2)    Motivo basado en la violación del principio de solidaridad energética establecido en el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b).

La República de Polonia aduce que las instituciones demandadas han infringido el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), al haber elevado al 40 % el objetivo de la Unión de reducción de los gases de efecto invernadero y los objetivos individuales de reducción de los Estados miembros, lo que compromete la seguridad energética de la República de Polonia, sin tener en cuenta los intereses particulares de los Estados miembros que pudieran verse afectados y sin ponderar los intereses de estos últimos y los de la Unión.

3.    Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4.

La República de Polonia sostiene que las instituciones demandadas han incurrido en una violación del principio de proporcionalidad al haber elevado al 40 % el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de efecto invernadero y los objetivos individuales de reducción de los Estados miembros sobre la base de un análisis erróneo que figuraba en la apreciación de los efectos, que era incompleto, contenía errores y se basaba en datos obsoletos.

4.    Motivo basado en la violación del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3.

La República de Polonia alega que las instituciones demandadas incurrieron en una violación del principio de cooperación leal al definir en el Reglamento 2023/857 objetivos de reducción sobre la base de una situación social, económica y política obsoleta y sin tomar en consideración las posibilidades reales de los Estados miembros.

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1 DO 2023, L 111, p. 1.