Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 13 de julio de 2023 — Association Protéines France y otros / Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

(Asunto C-438/23, Protéines France y otros)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Association Protéines France, Union végétarienne européenne, Association végétarienne de France, Beyond Meat Inc.

Demandada: Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

Partes en el procedimiento: 77 Foods SAS, Les Nouveaux Fermiers SAS, Umiami SAS, NxtFood SAS, Nutrition et santé SAS, Olga SAS

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, 1 que exige que se facilite a los consumidores información que no les induzca a error sobre la identidad, naturaleza, y cualidades de los alimentos, en el sentido de que armonizan específicamente, según el artículo 38, apartado 1, de ese mismo Reglamento y a efectos de su aplicación, la cuestión de la utilización de denominaciones de productos de origen animal procedentes del sector de la carnicería, charcutería y pescadería para describir, comercializar o promocionar alimentos que contienen proteínas vegetales, que pueden inducir a error al consumidor, impidiendo así que los Estados miembros puedan intervenir sobre esta cuestión mediante la adopción de medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de esas denominaciones?

2.    ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que prevén que, a falta de denominación legal, la denominación de un alimento será la habitual o una denominación descriptiva del alimento, en relación con el apartado 4 de la parte A de su anexo VI, en el sentido de que armonizan específicamente, según el artículo 38, apartado 1, de ese mismo Reglamento y a efectos de su aplicación, la cuestión del contenido y de la utilización de denominaciones distintas de las denominaciones legales que designan alimentos de origen animal para describir, comercializar o promocionar alimentos que contienen proteínas vegetales, incluso en caso de que todos los ingredientes de origen animal que constituyen un alimento se sustituyan íntegramente por ingredientes de origen vegetal, impidiendo así que los Estados miembros puedan intervenir sobre esta cuestión mediante la adopción de medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de esas denominaciones?

3.    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera o segunda, ¿se opone la armonización específica, según el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y a efectos de su aplicación, que llevan a cabo los artículos 7 y 17 de dicho Reglamento, en relación con las disposiciones del apartado 4 de la parte A de su anexo VI:

a)    a que un Estado miembro adopte una medida nacional en virtud de la cual se puedan imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones que resultan de las disposiciones de ese Reglamento?

b)    a que un Estado miembro adopte una medida nacional que determine el contenido en proteínas vegetales por debajo del cual sigue estando autorizado utilizar denominaciones, distintas de la denominación legal, que designan alimentos de origen animal para describir, comercializar o promocionar alimentos que contienen proteínas vegetales?

4.    En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿permiten los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 a los Estados miembros:

a)    adoptar una medida nacional que determine el contenido en proteínas vegetales por debajo del cual sigue estando autorizado utilizar denominaciones, distintas de la denominación legal, que designan alimentos de origen animal para describir, comercializar o promocionar alimentos que contienen proteínas vegetales?

b)    adoptar una medida nacional que prohíba el uso de determinadas denominaciones habituales o descriptivas, incluso cuando van acompañadas de indicaciones adicionales que garantizan que la información que reciba el consumidor sea leal?

c)    adoptar las medidas mencionadas en las letras a) y b) anteriores únicamente con respecto a los productos fabricados en su territorio sin vulnerar, en ese caso, el principio de proporcionalidad de las medidas?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).