Language of document :

Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2010 - Rütgers Germany y otros/ECHA

(Asunto T-94/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rütgers Germany GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania), Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica), Deza a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa), Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo, España), Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo-Vizcaya, España) (representantes: K. Van Maldegem, R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

Que se anule parcialmente el acto impugnado en la medida en que se refiere al aceite de antraceno.

Que se condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ("ECHA") (ED/68/2009) de identificar el aceite de antraceno, (CAS nº 90640-80-5) ("aceite de antraceno") como una sustancia que cumple los criterios establecidos en el artículo 57, letras d) y e), del Reglamento (CE) nº 1907/2006 1 (REACH), de conformidad con el artículo 59 del Reglamento REACH.

Sobre la base de la decisión impugnada, de la que las demandantes tuvieron conocimiento a través de un comunicado de prensa de la ECHA, se incluyó el aceite de antraceno en la lista de 14 sustancias químicas de la Candidate List of Substance of Very Hig Concern ("SVHC") para su eventual inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH. La razón que se esgrimió en el acto impugnado para la identificación del aceite de antraceno como una SVHC es que se trata de una sustancia cancerígena, mutágena y muy bioacumulativa ("vPvB"), según los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH.

Las demandantes consideran que el acto impugnado vulnera las normas aplicables para la identificación de las SVHC con arreglo al Reglamento REACH e invocan cuatro motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, alegan que la decisión es ilícita porque fue adoptada vulnerando los requisitos de procedimiento esenciales. A este respecto, las demandantes sostienen que el expediente en el que se basó el acto impugnado no contenía información alguna sobre sustancias alternativas, infringiendo así el artículo 59, apartado 3, del anexo XV del Reglamento REACH. Además, las demandantes afirman que la demandada modificó materialmente la propuesta de identificar el aceite de antraceno como una SVHC al añadir el artículo 57, letras a) y b) como razón para la identificación sin tener ninguna competencia para ello, por lo que infringió el artículo 59, apartados 5 y 7, del Reglamento REACH.

En segundo lugar, las demandantes alegan que el acto impugnado viola el principio de discriminación y trato igualitario por cuanto discrimina en contra del aceite de antraceno con respecto a otras sustancias comparables sin ninguna justificación objetiva.

En tercer lugar, las demandantes sostienen que la ECHA incurrió en error manifiesto de apreciación al identificar el aceite de antraceno como una sustancia PBT y vPvB en función de las propiedades de sus elementos constituyentes sin tener base para proceder de ese modo en el Reglamento REACH.

En cuarto lugar, las demandantes alegan que el acto impugnado viola el principio de proporcionalidad, ya que el acto impugnado es desproporcionado en vista de la variedad de medidas de que disponía la demandante y de los inconvenientes causados en comparación con los fines perseguidos.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).