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Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2013 - Jinko Solar y otros/Parlamento y otros

(Asunto T-142/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jinko Solar Co. Ltd (Shangrao, China), Zhejiang Jinko Solar Co. Ltd (Haining City, China), Jiangxi Jinko Photovoltaic Materials Co. Ltd (Shangrao), Jinko Solar Import and Export Co. Ltd (Shangrao, China) y Zhejiang Jinko Trading Co. Ltd (Haining City) (representantes: K. Adamantopoulos y J. Cornelis, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 344, p. 1), en la medida en que se aplicó a las demandantes.

Anule la decisión de la Comisión, de 3 de enero de 2013, por la que ésta se negó a considerar las solicitudes de las demandantes de que se les reconociese el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado.

Condene a las demandadas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo basado en que el Reglamento (UE) nº 1168/2012, tal como lo aplicó la Comisión a las demandantes en la decisión de 3 de enero de 2013, y la decisión de 3 de enero de 2013 en la que la Comisión declaró que no iba a considerar las solicitudes de las demandantes de reconocimiento del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado, frustran las expectativas legítimas de las demandantes y se aplican retroactivamente en detrimento de éstas sin justificación válida. Por estos motivos, el Reglamento (UE) nº 1168/2012, tal como lo aplicó la Comisión a las demandantes mediante la decisión de 3 de enero de 2013, y la decisión de 3 de enero de 2013, violan manifiestamente los principios básicos de seguridad jurídica y buena fe.

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