Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2014 —
Evonik Oil Additives/OAMI — BRB International (VISCOTECH)
(Asunto T‑138/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa VISCOTECH — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores VISCOPLEX — Prueba del alcance territorial y de la validez de una marca internacional anterior — Regla 19, apartado 2, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33, 34 y 78)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 36)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50, 55 y 56)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 63 y 64)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas VISCOTECH y VISCOPLEX [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 79 a 83)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de diciembre de 2012 (asunto R 907/2012‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Evonik Degussa GmbH y BRB International BV. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Evonik Oil Additives GmbH. |