Language of document : ECLI:EU:T:2022:389

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)

de 22 de junio de 2022 (*)

«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Infracción grave de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2005/60/CE — Proporcionalidad — Infracción de la normativa sobre gobierno corporativo de las entidades de crédito — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva»

En el asunto T‑797/19,

Anglo Austrian AAB AG, anteriormente Anglo Austrian AAB Bank AG, con domicilio social en Viena (Austria),

Belegging-Maatschappij «Far-East» BV, con domicilio social en Velp (Países Bajos),

representadas por los Sres. M. Ketzer y O. Behrends, abogados,

partes demandantes,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. C. Hernández Saseta y E. Yoo y por el Sr. V. Hümpfner, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y las Sras. M. J. Costeira (Ponente) y M. Kancheva, el Sr. B. Berke y la Sra. T. Perišin, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

habiendo considerado la decisión de 19 de diciembre de 2019 de la Presidenta de la Sala Novena de estimar la petición de que se dé prioridad al asunto;

no habiendo solicitado las partes la celebración de vista oral en el plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento y habiendo decidido el Tribunal General resolver el recurso sin fase oral, en aplicación del artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

habiendo considerado el auto de 7 de febrero de 2020, Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE (T‑797/19 R, no publicado, EU:T:2020:37), mediante el cual el Presidente del Tribunal General desestimó la solicitud de las demandantes de que se suspendiera la ejecución de la Decisión impugnada;

habiendo considerado el auto de 17 de diciembre de 2020, Anglo Austrian AAB y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE [C‑114/20 P(R), no publicado, EU:C:2020:1059], mediante el cual la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto contra el auto que se acaba de citar;

habiendo considerado el auto de 15 de abril de 2020, Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE, mediante el cual el Presidente del Tribunal General desestimó una segunda demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada, presentada por las demandantes de conformidad con el artículo 160 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

habiendo considerado el auto de 17 de diciembre de 2020, Anglo Austrian AAB y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE [C‑207/20 P(R), no publicado, EU:C:2020:1057], mediante el cual la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto contra el auto que se acaba de citar;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes, Anglo Austrian AAB AG, anteriormente Anglo Austrian AAB Bank AG (en lo sucesivo, «AAB Bank»), y Belegging-Maatschappij «Far-East» BV (en lo sucesivo, «accionista»), solicitan la anulación de la Decisión ECB-SSM-2019-AT 8 WHD-2019 0009 del Banco Central Europeo (BCE), de 14 de noviembre de 2019, por la que este revocó la autorización de AAB Bank para acceder a las actividades de entidad de crédito (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

I.      Antecedentes del litigio

2        La primera demandante, AAB Bank, era una entidad de crédito menos significativa con domicilio social en Austria, en el sentido del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al [BCE] tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63). Ejercía su actividad en virtud de una autorización concedida al amparo de la Bundesgesetz über das Bankwesen (Bankwesengesetz) (Ley Bancaria austriaca; en lo sucesivo, «BWG»).

3        La segunda demandante, la accionista, es una sociedad de cartera titular del 99,99 % de las acciones de AAB Bank.

4        El 26 de abril de 2019, la Österreichische Finanzmarktbehörde (Autoridad austriaca de Supervisión de los Mercados Financieros; en lo sucesivo, «FMA») presentó al BCE un proyecto de decisión para revocar la autorización de entidad de crédito de AAB Bank, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del [BCE], de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el [BCE] y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1).

5        Mediante escrito de 14 de junio de 2019, el BCE remitió a AAB Bank un proyecto de decisión de revocación de su autorización, al que dicha entidad formuló comentarios el 23 de julio de 2019.

6        Mediante la Decisión impugnada, el BCE revocó a AAB Bank su autorización de entidad de crédito, con efectos a contar desde la fecha de notificación de dicha Decisión.

7        En esencia, sobre la base de las apreciaciones de la FMA en el ejercicio de sus funciones de supervisión prudencial, relativas a la inobservancia continua y reiterada por parte de AAB Bank de las exigencias en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de gobierno corporativo, el BCE estimó que dicha entidad no podía garantizar una gestión sólida de sus riesgos.

8        Por consiguiente, el BCE consideró que concurrían los requisitos que justificaban la revocación de la autorización de AAB Bank para acceder a la actividad de una entidad de crédito, previstos en el artículo 18, letra f), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338), transpuestos al Derecho austriaco, toda vez que dicha entidad había cometido las infracciones previstas en el artículo 67, apartado 1, letras d) y o), de dicha Directiva, según había sido transpuesta al Derecho austriaco, y que dicha revocación resultaba proporcionada.

9        Además, el BCE se negó a suspender los efectos de la Decisión impugnada durante un período de treinta días, porque las observaciones presentadas por AAB Bank no ponían en entredicho la legalidad de esa Decisión, tal Decisión no podía causar un daño irreparable y el interés público en proteger a los depositantes, inversores y demás socios de AAB Bank y la estabilidad del sistema financiero justificaban la aplicación inmediata de la citada Decisión.

II.    Procedimiento y pretensiones de las partes

10      Mediante decisión del Presidente del Tribunal General de 18 de mayo de 2021, a consecuencia del impedimento de un miembro de la Sala Novena ampliada, el Presidente del Tribunal General designó a otro juez para completar la Sala.

11      A raíz del fallecimiento del Sr. Berke el 1 de agosto de 2021, los tres Jueces que firman la presente sentencia continuaron con las deliberaciones, de conformidad con los artículos 22 y 24, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

12      Mediante decisión del Presidente del Tribunal General de 13 de agosto de 2021, se atribuyó el presente asunto a una nueva Juez Ponente, miembro de la Sala Novena.

13      Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Condene en costas al BCE.

14      El BCE solicita al Tribunal General que:

–        Desestime el recurso.

–        Declare la inadmisibilidad del recurso en la medida en que ha sido interpuesto por la accionista.

–        Condene en costas a las demandantes.

III. Fundamentos de Derecho

A.      Sobre la admisibilidad del recurso en la medida en que ha sido interpuesto por la accionista

15      Sin proponer formalmente una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento, el BCE sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el recurso de la accionista es inadmisible porque la Decisión impugnada no la afecta directamente.

16      A este respecto, procede señalar que los accionistas de una entidad de crédito cuya autorización para acceder a las actividades de entidad de crédito ha sido revocada no están directamente afectados por la decisión de revocación de la autorización (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros/Trasta Komercbanka y otros, C‑663/17 P, C‑665/17 P y C‑669/17 P, EU:C:2019:923, apartados 107 a 115 y 119).

17      Por consiguiente, el recurso es inadmisible en la medida en que ha sido interpuesto por la accionista.

B.      Sobre el fondo

18      En apoyo de su recurso AAB Bank invoca cinco motivos.

19      El primer motivo se basa en la infracción de los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, por entender que el BCE aplicó de forma incorrecta el Derecho nacional. El segundo motivo se basa en la violación del principio de proporcionalidad. El tercer motivo se fundamenta en la infracción del artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, derivada de la negativa del BCE a suspender la aplicación de la Decisión impugnada. El cuarto motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa de AAB Bank. El quinto motivo se fundamenta en la vulneración del derecho de propiedad de la accionista.

1.      Sobre el primer motivo de recurso, basado en la infracción de los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, por entender que el BCE aplicó de forma incorrecta el Derecho nacional

20      En apoyo de este motivo AAB Bank aduce, en esencia, que los requisitos para revocar una autorización previstos por el Derecho de la Unión en los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, en el artículo 83 del Reglamento n.o 468/2014 y en los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letras d) y o), de la Directiva 2013/36, así como por las disposiciones de Derecho austriaco aplicables que transponen tales artículos, no concurrían en el caso de autos, y que el BCE adoptó la Decisión impugnada careciendo de competencia para hacerlo.

21      Este motivo se divide en dos partes.

a)      Sobre la primera parte del primer motivo, basada en la infracción de los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, al no concurrir los requisitos que justifican la revocación de una autorización previstos en los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letras d) y o), de la Directiva 2013/36, según habían sido transpuestos en el Derecho austriaco

22      Mediante la primera parte del primer motivo, AAB Bank sostiene, en esencia, que no concurrían los requisitos previstos en los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, en el artículo 83 del Reglamento n.o 468/2014 y en el artículo 70, apartado 4, de la BWG, que transpone el artículo 18 de la Directiva 2013/36, así como los previstos en el artículo 67 de esa misma Directiva, toda vez que no había sido declarada culpable de una infracción grave, en el sentido de esa última disposición, de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la Bundesgesetz zur Verhinderung der Geldwäsche und Terrorismusfinanzierung im Finanzmarkt (Ley federal de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo en los Mercados Financieros) (en lo sucesivo, «FM-GwG»), adoptados en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO 2005, L 309, p. 15) [actualmente Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva [2005/60] y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73)]. A este respecto, AAB Bank critica al BCE, por un lado, por haber considerado erróneamente que había sido declarada culpable de infracciones graves de la normativa nacional de transposición de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849) y, por otro lado, por haber incumplido su obligación de motivación en lo que respecta a las disposiciones en las que el BCE se basó para apreciar que las presuntas infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales justificaban la revocación de la autorización.

23      El BCE se opone a esos argumentos.

24      En la Decisión impugnada, el BCE consideró que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves de las normas nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849), en el sentido del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36, y que ello justificaba la revocación de su autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, letra f), de la citada Directiva, según había sido transpuesto por el artículo 70, apartado 4, de la BWG.

25      En particular, estimó que AAB Bank había infringido el artículo 39, apartados 2 y 2b, párrafos quinto y undécimo, de la BWG y los artículos 6, apartados 1, 2 a 4, 6 y 7, 7, apartado 7, 9, 23, apartado 3, y 29 de la FM-GwG.

26      Tras haber señalado que la naturaleza, el número y la frecuencia de las medidas de supervisión vinculantes, como las órdenes formales, que la FMA se vio obligada a adoptar acentuaban la gravedad de las infracciones constatadas y que estas se enmarcaban en un período prolongado, el BCE citó en particular, en apoyo de sus conclusiones:

–        el informe emitido por la Österreichische Nationalbank (Banco Nacional, Austria) con ocasión de una inspección in situ realizada el 22 de enero de 2010, en la cual apreció deficiencias importantes en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales de AAB Bank;

–        el informe de la FMA emitido tras la inspección in situ realizada el 11 de julio de 2013, en la que se detectaron 38 carencias o infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

–        un informe de 24 de marzo de 2015 en el que se constataban irregularidades en dieciocho de los veinte casos de prueba, cuyas conclusiones fueron posteriormente confirmadas mediante una resolución judicial firme;

–        la orden formal de la FMA, de 18 de agosto de 2015, mediante la cual requirió a AAB Bank para que aplicara las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de 2008 a todos sus clientes;

–        la sanción impuesta por la FMA el 14 de septiembre de 2016 por infringir, de forma tanto individual como sistemática, las exigencias jurídicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

–        la sentencia del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Austria) de 7 de febrero de 2019, con número de referencia W230 2138107‑1/37E, que confirmó la sanción impuesta por la FMA el 14 de septiembre de 2016, aunque reduciendo su importe;

–        el auto del Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) de 15 de mayo de 2019, con número de referencia Ro 2019/02/0006‑3, por el que se desestimó el recurso interpuesto por AAB Bank contra la sentencia del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo) de 7 de febrero de 2019;

–        la sentencia del Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Tribunal Regional de lo Civil de Viena, Austria) de 23 de febrero de 2017, con número de referencia 33 Cg 716s 18, en la que se indicó que, «en relación con nueve operaciones de crédito “back-to-back” con otros bancos analizadas en detalle por la FMA o los auditores externos, se determinó que esas nueve operaciones adolecían de graves infracciones de las disposiciones aplicables»;

–        la orden formal de 24 de octubre de 2018 de la FMA en la que se ponía de manifiesto la comisión de numerosas infracciones por parte de AAB Bank en sus relaciones con Meinl Bank Antigua Ltd, en particular, el hecho de que, una vez anunciada la congelación de las cuentas de Meinl Bank Antigua, AAB Bank permitió que se realizaran transferencias desde su cuenta principal por un importe de 19,5 millones de euros y no disponía de documentación adecuada sobre sus relaciones comerciales;

–        el informe de la FMA de 17 de enero de 2019 emitido tras la inspección in situ de 2018 (en lo sucesivo, «informe de la FMA sobre la cuarta inspección»), en la que se constatan veintidós carencias o infracciones de las disposiciones legales, algunas de ellas relativas a Meinl Bank Antigua;

–        el procedimiento iniciado por la FMA el 7 de junio de 2019 para restablecer la legalidad en relación con las otras quince conclusiones de su informe sobre la cuarta inspección, sobre el cual AAB Bank había formulado comentarios que fueron tenidos en cuenta en la Decisión impugnada para declarar, en esencia, que la mayoría de las infracciones no se había subsanado;

–        los informes de auditoría de AAB Bank y determinados elementos fácticos recabados durante el procedimiento administrativo.

1)      Sobre la primera imputación, basada en la infracción de los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36, según habían sido transpuestos al Derecho austriaco, por entender que AAB Bank no había sido declarada culpable de infracciones graves de la normativa nacional de transposición de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849)

27      Según AAB Bank, en esencia, las decisiones mencionadas en la Decisión impugnada no permitían considerar que hubiera sido declarada culpable de infracciones graves de la BWG o de la FM-GwG, pues los incumplimientos que se le reprochaban en esas decisiones eran antiguos, estaban prescritos, no eran graves o habían sido subsanados, y no habían sido declarados en resoluciones con fuerza de cosa juzgada.

28      El BCE se opone a esa imputación.

29      A este respecto es preciso recordar que, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de ese mismo Reglamento, en el marco de las funciones que le atribuye ese Reglamento, el BCE tiene competencia exclusiva para autorizar a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión y para revocar las autorizaciones concedidas a esas entidades.

30      A tenor del artículo 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, el BCE puede revocar la autorización en los casos previstos en el Derecho aplicable de la Unión, bien por propia iniciativa, tras haber consultado a la autoridad nacional competente del Estado miembro participante en el que esté establecida la entidad de crédito, bien a propuesta de dicha autoridad nacional competente.

31      Además, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1024/2013 dispone que, a los efectos de desempeñar las funciones que le atribuye dicho Reglamento, y con el objetivo de garantizar una supervisión rigurosa, el BCE aplicará toda la legislación aplicable de la Unión y, en los casos en que dicha legislación esté integrada por directivas, la legislación nacional que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional.

32      De lo anterior resulta que, para desempeñar las funciones que le atribuye el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013, el BCE está obligado a aplicar, además de las disposiciones del citado Reglamento, las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la Directiva 2013/36, interpretadas a la luz de dicha Directiva.

33      Es preciso recordar asimismo que el artículo 18, letra f), de la Directiva 2013/36 establece que las autoridades competentes pueden revocar la autorización cuando la entidad de crédito cometa una de las infracciones a que se refiere el artículo 67, apartado 1, de esa Directiva.

34      El artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36 menciona el supuesto de que una entidad de crédito haya sido declarada culpable de una infracción grave de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60.

35      En cuanto a las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2013/36 que invoca AAB Bank, del artículo 70, apartado 4, de la BWG se desprende que, cuando una entidad de crédito incumple, en particular, las disposiciones de la BWG o las normas adoptadas a su amparo, la FMA debe:

«[…] 3. revocar la autorización de la entidad de crédito cuando otras medidas enunciadas en la BWG no permitan garantizar el funcionamiento de la entidad de crédito.»

36      Por otro lado, según el artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, de la FM-GwG:

«En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34, apartados 2 y 3, [de la FM-GwG], la FMA podrá […] revocar la autorización que hubiera concedido […].»

37      Las obligaciones a que hace referencia el artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG tienen por objeto transponer las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales recogidas en la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849) y remiten, en particular, a las infracciones graves, reiteradas o sistemáticas de los artículos 6, apartados 1, 2 a 4, 6 y 7, 7, apartado 7, 9, 23, apartado 3, y 29 de la FM-GwG.

38      En el presente asunto, el BCE estimó en la Decisión impugnada que de las decisiones de la FMA y de las sentencias de los tribunales austriacos se desprendía que, desde 2010 y, al menos, hasta 2019, AAB Bank no tenía establecido un procedimiento adecuado de gestión de los riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, incumpliendo así el artículo 39, apartado 2, de la BWG, en relación con el artículo 39, apartado 2b, párrafo undécimo, de la BWG, y que también resultaba de tales decisiones y sentencias nacionales que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves, reiteradas o sistemáticas de los artículos 6, apartados 1, 2 a 4, 6 y 7, 7, apartado 7, 9, 23, apartado 3, y 29 de la FM-GwG.

i)      Sobre la alegación de que una entidad de crédito debe haber sido declarada culpable de una infracción grave mediante una resolución judicial reciente con fuerza de cosa juzgada

39      Es importante recordar, en primer lugar, que, con arreglo al Derecho austriaco, la FMA es competente para adoptar decisiones por las que se declare y sancione una infracción de las disposiciones de la BWG y de la FM-GwG adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849).

40      De ello se deriva que la FMA puede adoptar decisiones administrativas en las que declare que una entidad de crédito es culpable de una infracción grave, reiterada o sistemática, en el sentido del artículo 34, apartado 2, de la FM-GwG, por el que se transpone el artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36.

41      Según AAB Bank, solo pueden imponerse sanciones por infracciones graves, en el sentido del artículo 34, apartado 2, de la FM-GwG, en virtud del Derecho administrativo sancionador o del Derecho penal, y tales infracciones deben constatarse en una resolución con fuerza de cosa juzgada dictada en un procedimiento judicial.

42      Sin embargo, por un lado, del artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2005/60 (actualmente artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2015/849) resulta que, al transponer dicha Directiva, sin perjuicio de su derecho a imponer sanciones penales, los Estados miembros deben prever en su legislación la posibilidad de que puedan imponerse sanciones administrativas apropiadas a las entidades de crédito que incumplan las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a la citada Directiva.

43      Así, las infracciones graves a que se refiere el artículo 34, apartado 2, de la FM-GwG, a la luz del artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2005/60, pueden dar lugar tanto a la imposición de sanciones penales como de sanciones administrativas, no siendo decisiva la naturaleza de la sanción (penal o administrativa) a efectos de calificar la infracción de «grave».

44      Por otra parte, en lo que respecta a la naturaleza de la decisión que pone de manifiesto la existencia de la infracción, cuando la comprobación y la sanción por la infracción de las disposiciones en cuestión es competencia de una autoridad administrativa, entender, como hace AAB Bank, que la comisión de infracciones graves de esas disposiciones solo puede apreciarse en virtud de resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada supondría supeditar la aplicación de los artículos 31, apartado 3, párrafo segundo, y 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG a la decisión de la entidad afectada de interponer o no un recurso contra las decisiones de dicha autoridad.

45      En segundo lugar, de la jurisprudencia relativa a los actos de las instituciones de la Unión Europea se desprende que una decisión que no ha sido impugnada por su destinatario en el plazo previsto alcanza firmeza frente a él (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de octubre de 2007, Pergan Hilfsstoffe für industrielle Prozesse/Comisión, T‑474/04, EU:T:2007:306, apartado 37, y de 8 de mayo de 2019, Lucchini/Comisión, T‑185/18, no publicada, EU:T:2019:298, apartado 38).

46      También resulta de la jurisprudencia relativa a los actos de las instituciones de la Unión que la culpabilidad de una persona acusada de una infracción puede considerarse definitivamente declarada cuando la decisión que aprecia dicha infracción ha adquirido firmeza (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de octubre de 2007, Pergan Hilfsstoffe für industrielle Prozesse/Comisión, T‑474/04, EU:T:2007:306, apartado 76).

47      Esa jurisprudencia debe aplicarse, por analogía, a las decisiones de las autoridades administrativas nacionales por las que se aprecia una infracción de las disposiciones nacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como la FMA.

48      Por lo tanto, una entidad de crédito puede ser declarada culpable de infracciones graves, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, a la luz del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36, sobre la base de decisiones administrativas.

49      Es cierto que, como aduce AAB Bank, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la exclusión del mercado mediante la caducidad de la concesión de un operador de juegos de azar sobre el que recae la sospecha, sobre la base de indicios probatorios, de estar implicado en actividades delictivas solo debería, en principio, considerarse proporcionada al objetivo de lucha contra la criminalidad si se basa en una sentencia con fuerza de cosa juzgada y relativa a un delito suficientemente grave (sentencia de 16 de febrero de 2012, Costa y Cifone, C‑72/10 y C‑77/10, EU:C:2012:80, apartado 81).

50      Sin embargo, habida cuenta de la importancia de las reglas prudenciales destinadas a luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero también de la responsabilidad especial de las entidades de crédito a tal respecto y de la necesidad de que las consecuencias de la comisión de infracciones en este ámbito sean lo más inmediatas posibles, debe considerarse que una decisión administrativa que declara a una entidad de crédito culpable de infracciones graves de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849), en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, es suficiente para justificar la revocación de la autorización.

51      A la luz de todo lo anterior, en contra de lo que aduce AAB Bank, no puede reprocharse al BCE que llegara a la conclusión de que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves mediante decisiones no judiciales sin fuerza de cosa juzgada.

52      Por lo demás, es preciso subrayar que los informes de auditoría interna de AAB Bank no pueden considerarse suficientes, en sí, para demostrar si esa entidad de crédito ha sido o no declarada culpable de infracciones graves, en la medida en que no pueden calificarse de medidas administrativas o judiciales que hayan declarado a dicha entidad culpable de infracciones graves.

53      No obstante, a diferencia de lo que sostiene AAB Bank, aunque esos informes pueden utilizarse, en su caso, para oponerse a las apreciaciones realizadas por el BCE que no se basan en una decisión firme que haya puesto de manifiesto la comisión de una infracción, no son suficientes para poner en entredicho constataciones expuestas en decisiones administrativas y judiciales que han devenido firmes.

54      Por otra parte, los argumentos de AAB Bank relativos a la apreciación del carácter viable y sostenible de su modelo de empresa, su estructura de gestión del riesgo de clientes, la renuncia a las operaciones fiduciarias garantizadas, las características de su auditoría y el número de comunicaciones de sospechas a su respecto realizadas por el BCE no ponen en entredicho que la Decisión impugnada se basa en decisiones firmes en las que se la declaró culpable de infracciones graves.

55      Lo mismo ocurre con los argumentos de AAB Bank relativos a las apreciaciones del BCE sobre sus propietarios, su implicación en el escándalo Odebrecht y Meinl Bank Antigua.

56      En efecto, estos argumentos se refieren a consideraciones fácticas realizadas a mayor abundamiento por el BCE que no guardan relación alguna con la aplicación del criterio restablecido en el artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, a la luz del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36, que exige que la entidad de que se trate haya sido declarada culpable de infracciones graves.

57      Por lo tanto, no pueden poner en entredicho que AAB Bank haya sido declarada culpable de infracciones mediante decisiones administrativas o judiciales firmes.

58      Asimismo, las alegaciones de AAB Bank sobre el hecho de que las infracciones apreciadas sean antiguas o hayan sido subsanadas no desvirtúa esa conclusión.

59      En efecto, ni la BwG, ni la FM-GwG ni el artículo 18, letra f), o el artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36 establecen, por un lado, un plazo para tener en cuenta las decisiones anteriores que declaren la culpabilidad de los autores de tales infracciones y, por otro lado, que esas infracciones no se puedan haber interrumpido o deban seguir existiendo cuando se adopte la decisión de revocación de la autorización, sobre todo cuando se trata, como en el presente asunto, de varias decisiones adoptadas a lo largo de un período de varios años.

60      Lo mismo ocurre, con mayor razón, con las infracciones apreciadas tan solo tres o cinco años antes de la adopción de la Decisión impugnada, que no pueden considerarse antiguas.

61      Además, la postura que defiende AAB Bank de que ciertos incumplimientos apreciados fueron subsanados y ya no pueden justificar la revocación de la autorización resulta contraria al objetivo de proteger el sistema bancario europeo, por cuanto permitiría a las entidades de crédito que han cometido infracciones graves seguir operando hasta que las autoridades competentes no volvieran a demostrar que han cometido nuevas infracciones.

62      Por esa misma razón debe rechazarse el argumento de que AAB Bank ha adoptado otras medidas de mejora, en particular, la subcontratación de la auditoría interna, el perfeccionamiento de diversos procesos de lucha contra el blanqueo de capitales desde el 22 de julio de 2019 y la instauración de bloqueos de cuentas para impedir el blanqueo de capitales.

63      Ocurre lo mismo con la supuesta eliminación de las deficiencias referentes a la designación de los beneficiarios efectivos de la que AAB Bank informó a la FMA mediante un escrito de 19 de marzo de 2019.

64      Por lo demás, de la Decisión impugnada se desprende que AAB Bank también fue declarada más recientemente culpable de infracciones graves mediante una decisión de 24 de octubre de 2018 de la FMA en la que se ponía de manifiesto la inexistencia de documentación comprobable en materia de prevención del blanqueo de capitales en sus relaciones comerciales, sobre todo con Meinl Bank Antigua, contra la que no interpuso recurso alguno.

65      Asimismo, como señaló el BCE en la Decisión impugnada, la FMA declaró en su informe sobre la cuarta inspección veintidós carencias o infracciones de las disposiciones legales, algunas de ellas referidas a Meinl Bank Antigua.

66      A la luz de todo lo anterior, habida cuenta de que el BCE ha considerado que ciertas decisiones administrativas y judiciales firmes adoptadas en el período comprendido entre 2010 y 2018 declararon culpable AAB Bank de infracciones graves de las disposiciones de la FM-GwG que transponen la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849) en varias ocasiones, los argumentos invocados por AAB Bank de que las infracciones apreciadas fueron subsanadas y de que los informes de auditoría interna han confirmado el carácter satisfactorio de las mejoras llevadas a cabo no demuestran que la Decisión impugnada adolezca de un error manifiesto de apreciación por el hecho de que el BCE considerara que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves que justificaban la revocación de su autorización, en el sentido de los artículos 31, apartado 3, párrafo segundo, y 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, a la luz del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36.

ii)    Sobre la incidencia de la eventual prescripción de las infracciones graves apreciadas en decisiones de autoridades administrativas o judiciales

67      AAB Bank aduce que los incumplimientos puestos de manifiesto en el informe de la FMA sobre la cuarta inspección ya no son pertinentes en la medida en que deberían considerarse menores o prescritos en virtud del artículo 36 de la FM-GwG, que establece un plazo de prescripción de tres años, dado que el control se refirió a hechos que se remontaban al año 2014 y a períodos anteriores.

68      No obstante, en primer lugar, conviene recordar que los incumplimientos apreciados en el informe de la FMA sobre la cuarta inspección no son las únicas infracciones graves en las que el BCE basó la revocación de la autorización en la Decisión impugnada, de manera que, aunque fuera fundado, el argumento de AAB Bank debe rechazarse por inoperante.

69      Por otro lado, una entidad de crédito no puede invocar la eventual prescripción de las infracciones graves de las que ha sido declarada culpable en una decisión administrativa para demostrar que no ha sido declarada culpable de esas infracciones a efectos de la revocación de su autorización.

70      En efecto, una vez que una decisión en la que se aprecia una infracción adquiere firmeza, ya no se plantea la cuestión de la prescripción de los hechos que dieron lugar a dicha decisión. Por consiguiente, nada se oponía a que el BCE tuviera en cuenta esa decisión firme a efectos de revocar la autorización.

71      Por lo demás, la interpretación que propugna AAB Bank, según la cual no puede tenerse en cuenta una decisión firme en la que se aprecia una infracción cuando los hechos constitutivos de dicha infracción hayan prescrito, implicaría hacer depender la posibilidad de revocar una autorización en caso de infracciones graves de la duración del procedimiento administrativo en el que se apreciaron esas infracciones o de la duración del procedimiento administrativo que dio lugar a la decisión de revocación de la autorización y, por lo tanto, poner en entredicho el efecto útil del artículo 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013.

72      Este argumento no demuestra pues que la Decisión impugnada adolezca de un error de Derecho por el hecho de que el BCE considerara que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

iii) Sobre la negación de los hechos que se reprochan a AAB Bank en sus relaciones con Meinl Bank Antigua

73      AAB Bank se opone a la apreciación del BCE de que autorizó o llevó a cabo en sus cuentas operaciones ilegales de Meinl Bank Antigua y ocultó información de ese banco, levantando las restricciones impuestas a esas cuentas a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales.

74      A este respecto, el BCE tuvo en cuenta esa información sobre la base, en particular, de las declaraciones recogidas en la decisión de la FMA de 24 de octubre de 2018, de las que dedujo que AAB Bank había infringido el artículo 39, apartados 2 y 2b, párrafos quintos y undécimo, de la BWG y el artículo 23, apartado 3, de la FM-GWG.

75      Pues bien, esa decisión es firme y no fue impugnada por AAB Bank pese a ser recurrible ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo).

76      Por consiguiente, no puede prosperar la alegación de AAB Bank de que no existe ninguna declaración firme de incumplimiento de sus obligaciones de control y de documentación ni de ningún otro incumplimiento sancionable por la vía penal en una resolución judicial.

77      Además, las alegaciones en el sentido de que AAB Bank se limitaba a transferir de forma pasiva flujos de pago, que no eran originados por dicha entidad, en su condición de banco corresponsal de Meinl Bank Antigua, dado que cooperó con la Bundeskriminalamt (Oficina Federal de la Policía Judicial, Austria), bloqueó cuentas por propia iniciativa y transmitió a la FMA los datos solicitados en relación con las operaciones relativas a cuentas bloqueadas y sobre el levantamiento legal del bloqueo en relación con ciertas operaciones, mediante las cuales pretende restar importancia a las infracciones que se le reprochan, no ponen en entredicho las declaraciones relativas a la comisión de infracciones graves recogidas en la decisión firme de la FMA tenida en cuenta por el BCE.

78      Por lo tanto, tales argumentos no demuestran que la Decisión impugnada adolezca de un error manifiesto de apreciación por haber considerado el BCE que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

iv)    Sobre la negación de la gravedad de las infracciones de las que AAB Bank ha sido declarada culpable

79      AAB Bank sostiene, en esencia, que, para ser consideradas graves, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, las infracciones debían ir más allá de la inobservancia de disposiciones individuales de la normativa de transposición en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Pues bien, a su juicio, no pueden considerarse graves las infracciones de las que fue declarada culpable según la Decisión impugnada.

80      Además, entiende que las infracciones confirmadas mediante el auto del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo) de 7 de febrero de 2019 con número de referencia W230 2138107‑1 son, todas ellas, infracciones menores y no deberían haber sido calificadas como graves o sistemáticas por dicho órgano jurisdiccional.

81      Por último, afirma que los reproches vertidos en el informe de la FMA sobre la cuarta inspección se referían todos ellos a incumplimientos que no podían justificar la revocación de una autorización.

82      En la Decisión impugnada, el BCE señaló, en particular, que de las decisiones de las autoridades nacionales competentes se desprendía que AAB Bank había infringido la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de forma grave, sistemática y continua desde 2010, realizando además operaciones de alto riesgo.

83      También destacó que, a la luz de las evaluaciones más recientes de la FMA, AAB Bank seguía infringiendo gravemente esas disposiciones y, por lo tanto, causando un riesgo significativo para sí, el sector financiero austriaco y el Mecanismo Único de Supervisión.

84      Además, el BCE recordó que, según la evaluación de la FMA, AAB Bank había infringido la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de forma grave, reiterada y sistemática desde 2010, al no adoptar medidas que permitieran subsanar las infracciones identificadas, haciendo además muestra de una actitud poco colaboradora con la FMA.

85      El BCE dedujo de ello que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves de las disposiciones de la FM-GwG adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849) que justificaban la revocación de la autorización.

86      A la luz de las numerosas infracciones cometidas por AAB Bank y puestas de manifiesto en las decisiones administrativas y judiciales recordadas en el Decisión impugnada y en el apartado 26 anterior, que demuestran el carácter sistemático, grave y continuo de las infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el BCE no cometió ningún error manifiesto de apreciación al considerar que ese banco había sido declarado culpable de infracciones graves por las autoridades competentes y los órganos jurisdiccionales austriacos, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

87      En efecto, como consideró el BCE en la Decisión impugnada, de tales decisiones administrativas y judiciales se desprende que AAB Bank infringió de forma grave y continua su obligación de contar con una estructura organizativa y con un procedimiento adecuado en materia de prevención del blanqueo de capitales y de lucha contra el terrorismo y que fue declarada culpable de infracciones graves de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

88      En particular, dado que en las decisiones anteriores a la propuesta de revocación de la FMA, firmes en la fecha de la Decisión impugnada, las autoridades competentes consideraron que AAB Bank era culpable de infracciones graves de las disposiciones nacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, la gravedad de las infracciones en cuestión no puede ser puesta en duda en el procedimiento administrativo seguido ante el BCE.

89      Además, a la luz del objetivo de tales disposiciones de proteger el mercado bancario europeo, no puede reprocharse al BCE que considerara que infracciones sistemáticas, graves y continuadas de la normativa nacional sobre lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debían entenderse como infracciones graves que justificaban la revocación de una autorización, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG y del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36.

90      Además, en contra de lo que sostiene AAB Bank, de la Decisión impugnada, de las medidas adoptadas por la FMA y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales austriacos recordadas en dicha Decisión se desprende claramente que las infracciones tenidas en cuenta iban más allá de la inobservancia de disposiciones individuales de la normativa de transposición en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que no pueden considerarse infracciones menores.

91      Por lo tanto, AAB Bank no ha demostrado que el BCE cometiera un error manifiesto de apreciación al considerar que AAB Bank había sido declarada culpable de infracciones graves que justificaban la revocación de su autorización, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

92      Debe pues desestimarse la primera imputación de la primera parte del primer motivo de recurso.

2)      Sobre la segunda imputación, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del BCE y en su falta de competencia para considerar que las supuestas infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales justificaban la revocación de la autorización

93      AAB Bank aduce, en esencia, que las únicas disposiciones de Derecho austriaco que prevén la revocación de una autorización por infracciones graves de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son las disposiciones del artículo 31, apartado 3, punto 2, de la FM-GwG, en relación con el artículo 34, apartados 2 y 3, de la misma Ley, y que la infracción de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no permite revocar la autorización con arreglo al artículo 70 de la BWG. Considera que el BCE no se basó en esas normas y que, en cualquier caso, carecía de competencia para hacerlo.

94      De esta manera cuestiona, en esencia, el fundamento jurídico invocado en la Decisión impugnada para considerar que las infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo justificaban la revocación de la autorización en virtud del Derecho austriaco.

95      Deduce de ello que se ha infringido el Derecho austriaco y añade que el BCE no puede invocar directamente las disposiciones de la Directiva 2013/36 y que solo tiene potestad para intervenir sobre la base de las disposiciones sustantivas de Derecho austriaco en materia de supervisión bancaria prudencial.

96      AAB arguye asimismo, en esencia, que el BCE incumplió su obligación de motivación al no precisar en la Decisión impugnada las disposiciones nacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo supuestamente infringidas.

97      A este respecto, ha de recordarse que, con arreglo al artículo 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

98      Sin embargo, un motivo que constituye una ampliación de un motivo formulado anteriormente, de modo directo o implícito, en el escrito de interposición del recurso y que está estrechamente relacionado con él debe considerarse admisible.

99      Para poder considerarse una ampliación de un motivo o de una alegación formulados anteriormente, el nuevo argumento debe presentar con los motivos y alegaciones inicialmente formulados un vínculo suficientemente estrecho (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 2009, SGL Carbon/Comisión, C‑564/08 P, no publicada, EU:C:2009:703, apartados 20 a 34, y de 16 de diciembre de 2010, AceaElectrabel Produzione/Comisión, C‑480/09 P, EU:C:2010:787, apartado 111).

100    En su demanda, AAB Bank aduce que la Decisión impugnada se adoptó incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o°1024/2013 y en el Derecho austriaco aplicable, pues no concurrían los requisitos previstos en Derecho austriaco, y dedujo de ello que el BCE no estaba facultado para revocar su autorización.

101    Pues bien, las alegaciones relativas a la segunda imputación de la primera parte del primer motivo de recurso invocadas en la réplica están dirigidas a cuestionar las normas sobre la base de las cuales el BCE decidió, en la Decisión impugnada, que la revocación de la autorización de AAB Bank estaba justificada en virtud del Derecho austriaco y a demostrar que el BCE no se basó en una norma nacional que le facultara para revocar una autorización en caso de incumplimiento de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

102    Toda vez que esos argumentos están estrechamente relacionados con los invocados en apoyo del primer motivo de la demanda, deben considerarse una ampliación de esos motivos y, por consiguiente, admisibles.

103    A este respecto es preciso recordar que, en la Decisión impugnada, el BCE entendió que AAB Bank había infringido, en particular, tales disposiciones de la BWG y dedujo de ello que concurrían los requisitos previstos en el artículo 70, apartado 4, de la BWG que prevén la revocación de una autorización.

104    También señaló que AAB Bank había infringido varias disposiciones de la FM-GwG en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, mencionadas en el apartado 25 anterior.

105    Pues bien, en contra de lo que aduce AAB Bank, no puede considerarse que las únicas disposiciones del Derecho austriaco que prevén la revocación de una autorización por infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sean el artículo 31, apartado 3, punto 2, de la FM-GwG, en relación con el artículo 34, apartados 2 y 3, de la misma Ley, y que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la BWG en materia de prevención del blanqueo de capitales no pueda ser tenido en cuenta con arreglo al artículo 70, apartado 4, de la BWG.

106    En efecto, el artículo 39, apartados 2 y 2b, de la BWG, que BCE consideró que AAB Bank había infringido, se refiere expresamente al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y del artículo 70, apartado 4, de la BWG resulta que infracciones de la BWG como las mencionadas pueden justificar la revocación de una autorización.

107    Habida cuenta de que, en virtud del Derecho austriaco, está justificado revocar una autorización en caso de incumplimiento de las obligaciones resultantes de la BWG y de la FM-GwG en materia de prevención del riesgo de blanqueo de capitales y de que el BCE se basó en esas normas, deben rechazarse los argumentos de AAB Bank sobre la inexistencia de una norma habilitante o sobre la infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1024/2013.

108    En cualquier caso, aun suponiendo que el BCE se hubiera apoyado en una base jurídica errónea, es preciso recordar que no está justificado anular una decisión administrativa por tener una base jurídica errónea cuando ese error no influya de forma determinante en la apreciación realizada por la Administración, de manera que procede desestimar un motivo basado en la elección errónea de la base jurídica en la medida en la que tenga un alcance meramente formal (sentencia de 9 de junio de 2015, Navarro/Comisión, T‑556/14 P, EU:T:2015:368, apartado 26).

109    Pues bien, AAB Bank no alega que, en el presente asunto, la elección de una base jurídica distinta hubiera podido influir en la apreciación del BCE. Además, no parece que la elección de una base jurídica distinta hubiera influido en la apreciación del BCE.

110    Por lo demás, de la jurisprudencia se desprende, por un lado, que la motivación exigida por el artículo 296 TFUE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control y, por otro lado, que la exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias del caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por el acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige, en particular, que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del mencionado artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no solo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase la sentencia de 16 de mayo de 2017, Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE, T‑122/15, EU:T:2017:337, apartados 123 y 124 y jurisprudencia citada).

111    Pues bien, en contra de cuanto afirma AAB Bank, el BCE no incumplió su obligación de motivación dado que, según se desprende del apartado 25 anterior, en la Decisión impugnada se hace mención de las disposiciones de la BWG y de la FM-GwG infringidas por AAB Bank y de las disposiciones de la BWG que prevén la revocación de autorizaciones.

112    La segunda imputación de la primera parte del primer motivo de recurso es pues infundada.

113    A la luz de lo anterior, procede desestimar la primera parte del primer motivo.

b)      Sobre la segunda parte del primer motivo basada, en esencia, en la infracción de las disposiciones de transposición del artículo 18, letra f), de la Directiva 2013/36, por entender que AAB Bank estableció los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de dicha Directiva, en el sentido del artículo 67, apartado 1, letra d), de la citada Directiva

114    Según AAB Bank, no concurrían los requisitos de los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36, según habían sido traspuestos en el artículo 39, apartados 2 y 2b, de la BWG, en relación con el artículo 70, apartado 4, de la BWG, dado que AAB Bank disponía de los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes.

115    A este respecto, del artículo 18 de la Directiva 2013/36, transpuesto por el artículo 70, apartado 4, de la BWG, se desprende que las autoridades competentes pueden revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta no disponga de los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de dicha Directiva.

116    El artículo 74 de la Directiva 2013/36, titulado «Gobierno interno y planes de rescate y resolución», está redactado en los siguientes términos:

«1.      Las entidades se dotarán de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté expuesta o pueda estarlo, mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables correctos, así como políticas y prácticas de remuneración que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan.

[…].»

117    En cuanto a las disposiciones de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36, el artículo 39, apartado 2, de la BWG establece lo siguiente:

«Las entidades de crédito deben disponer de procedimientos administrativos, contables y de control para la determinación, evaluación, gestión y seguimiento de los riesgos derivados de operaciones y transacciones bancarias y de su política y prácticas en materia retributiva. Esos procedimientos deben adaptarse al tipo, alcance y complejidad de las operaciones bancarias realizadas. La estructura organizativa y los procedimientos administrativos, contables y de control deben estar documentados en forma escrita y comprensible. En la medida de lo posible, los procedimientos administrativos, contables y de control también deben tener en cuenta los riesgos derivados de las operaciones y transacciones bancarias y los que se deriven de la política y de las prácticas en materia retributiva que podrían aflorar eventualmente. La estructura organizativa debe prevenir los conflictos de intereses y de competencia acotando áreas en la organización de la estructura y de los procesos que se ajusten a las actividades de la entidad de crédito. La unidad de auditoría interna deberá examinar la adecuación de esos procedimientos y su aplicación al menos una vez al año.»

118    A tenor del artículo 39, apartado 2b, de la BWG:

«En particular, los procedimientos a que hace referencia el apartado 2 deberán incluir los siguientes elementos: 1. riesgo de crédito y riesgo de contraparte, 2. riesgo de concentración, 3. riesgo de mercado, 4. riesgo de apalancamiento excesivo, 5. riesgo operativo, 6. riesgo de titulización, 7. riesgo de liquidez, 8. riesgo de tipo de interés resultante de operaciones no cubiertas por el número 3, 9. riesgo residual de técnicas de atenuación del riesgo de crédito, 10. riesgos vinculados al entorno macroeconómico, 11. riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, 12. riesgo vinculado al modelo económico de la entidad habida cuenta de los efectos de las estrategias de diversificación, 13. resultados de las pruebas de resistencia en el caso de establecimientos que apliquen planteamientos internos y 14. riesgo sistémico […] derivado de una entidad.»

119    El artículo 42 de la BWG también prevé, en esencia, la obligación de crear un órgano de auditoría interna, mientras que el artículo 44 de la BWG básicamente exige a las entidades de crédito que presenten sus estados financieros anuales auditados seis después del cierre del ejercicio económico.

120    En este caso, el BCE consideró que AAB Bank había infringido las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de la referida Directiva 2013/36, en particular, los artículos 39, apartados 2, 2b y 5, 42 y 44, apartado 1, de la BWG, y, por lo tanto, que había cometido y seguía cometiendo infracciones que justificaban la revocación de su autorización en virtud del artículo 70, apartado 4, de la BWG.

121    Más concretamente señaló que la decisión de revocar la autorización de AAB Bank para acceder a la actividad de entidad de crédito se basaba, en particular, en el incumplimiento de la obligación de disponer de un gobierno corporativo que permitiera una buena gestión del riesgo y en el incumplimiento de la obligación de proporcionar información correcta a la FMA y de disponer de un sistema de auditoría interna, de procedimientos adecuados de contabilidad interna, de un sistema adecuado de documentación interna y de un procedimiento de gestión adecuada del riesgo de concentración.

122    En apoyo de sus conclusiones sobre la infracción de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36, el BCE se basó, en particular, en los siguientes documentos:

–        la orden formal de 19 de agosto de 2015 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que dispusiera lo necesario para que su departamento de auditoría interna terminara su plan de auditoría anual en el plazo previsto y por la que se constataba que el departamento de auditoría interna no había cumplido sus planes de auditoría, infringiendo así el artículo 42 de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 17 de mayo de 2016 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que estableciera planes adecuados de gestión de la continuidad de las actividades (BCM) y por la que se constataba que su BCM fue inadecuado durante el período comprendido entre 2013 y 2016, lo que afirmaba que constituía una infracción del artículo 39, apartados 2, 2b y 5, de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 1 de julio de 2016 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que presentara sus cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2015 y por la que se constataba que no había presentado sus cuentas auditadas a tiempo, es decir, el 30 de junio de 2016, y había infringido, por lo tanto, el artículo 44, apartado 1, de la BWG;

–        la orden formal de 6 de septiembre de 2016 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que generara documentación completa y comprensible de sus préstamos y por la que se constataba que, durante el período comprendido entre 2013 y 2016, sus procedimientos de concesión de créditos (en particular, los informes anuales y la tramitación de préstamos problemáticos) no se habían documentado de forma comprensible, infringiendo así el artículo 39, apartados 2 y 2b, párrafo primero, de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 17 de julio de 2017 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que dotara de recursos suficientes al departamento de auditoría interna y por la que se constataba que seguía sin completarse la creación del departamento de auditoría interna, infringiendo así el artículo 42 de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 31 de enero de 2018 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que velara por que, en el momento de la celebración de contratos, la documentación pertinente fuera adecuada (es decir, completa y en forma escrita) y por la que se constataba que, durante el período comprendido entre 2015 y 2017, AAB Bank había realizado, en diversas ocasiones, operaciones comerciales a pesar de que los contratos pertinentes fueran incorrectos o incompletos o de que, en algunos casos, no hubiera un contrato escrito, infringiendo así el artículo 39, apartado 2, de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 5 de septiembre de 2018 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que estableciera procedimientos contables adecuados puntualmente y por la que se constataba que, durante los años 2017 y 2018, sus procedimientos contables no garantizaban que su contabilidad y, por lo tanto, sus informes de supervisión estuvieran al día, infringiendo así el artículo 39, apartados 2 y 3, párrafo sexto, de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36);

–        la orden formal de 24 de octubre de 2018 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que se asegurara de que todas sus operaciones comerciales y su relación empresarial con Meinl Bank Antigua quedaran documentadas de forma comprensible y por la que se constataba que su documentación interna, incluida la relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales, era tan inapropiada que su departamento de auditoría interna, el gestor de riegos y el responsable de lucha contra el blanqueo de capitales no podían realizar sus tareas de control, en infracción del artículo 39, apartados 2 y 2b, párrafos quinto y undécimo, de la BWG, de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36, y del artículo 23, apartado 3, de la FM-GwG; y

–        la orden formal de 3 de diciembre de 2018 de la FMA por la que se requería a AAB Bank para que se cerciorara de que se aplicaba a todas las partidas del balance una ponderación de riesgo correcta y por la que se constataba que, durante 2017 y 2018, sus procedimientos internos no habían permitido garantizar que todos sus activos, en particular los referidos a operaciones no ordinarias, estuvieran correctamente ponderados, en infracción del artículo 39, apartado 2, de la BWG (de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36).

123    La segunda parte del primer motivo de recurso, por la que se pretende rebatir esas apreciaciones y la conclusión extraída de ellas, se articula en torno a dos imputaciones.

1)      Sobre la primera imputación, basada en la infracción del artículo 74 de la Directiva 2013/36, según había sido transpuesto por el artículo 39, apartados 2 y 2b, de la BWG, por entender que tales artículos se aplicaron a los riegos relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

124    AAB Bank sostiene, en esencia, que el artículo 74 de la Directiva 2013/36 se refiere a obligaciones referentes a los sistemas de gobierno corporativo para la prevención de riesgos financieros y que el artículo 39, apartados 2 y 2b, de la BWG debería interpretarse, por lo tanto, en el sentido de que únicamente pueden aplicarse medidas de supervisión como la revocación de una autorización de conformidad con el artículo 70, apartado 4, de la BWG en caso de inadecuación de la estructura de riesgo concerniente a los riesgos financieros, pero no de la estructura relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

125    Deduce de ello que el BCE cometió un error de Derecho al basar la Decisión impugnada en una infracción del artículo 74 de la Directiva 2013/36, transpuesto por el artículo 39, apartados 2 y 2b, de la BWG, derivada del carácter inadecuado de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y no del carácter inapropiado de los sistemas de gobierno corporativo para la prevención de riesgos financieros.

126    A este respecto baste señalar que de la Decisión impugnada resulta que el BCE apreció la existencia de una infracción de los artículos 39, apartados 2, 2b y 5, 42 y 44, apartado 1, de la BWG basándose, en particular, en el incumplimiento de la obligación de disponer de un gobierno corporativo interno que permitiera una buena gestión del riesgo, de la obligación de proporcionar información correcta a la FMA y de disponer de un sistema de auditoría interna, de procedimientos adecuados de contabilidad interna, de un sistema adecuado de documentación interna y de un procedimiento de gestión adecuada del riesgo de concentración.

127    En contra de lo que sostiene AAB Bank, no cabe pues reprochar al BCE que apreciara la existencia de una infracción de las disposiciones de la BWG derivada del carácter inapropiado de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que dedujo esa infracción, en particular, del carácter inadecuado de los sistemas de gobierno corporativo.

128    Además, el artículo 39, apartado 2b, de la BWG precisa que los procedimientos adecuados de los que deben disponer las entidades de crédito en virtud del artículo 39, apartado 2, de la BWG deben incluir procedimientos apropiados contra el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

129    Esos argumentos de AAB Bank no demuestran, por consiguiente, que el BCE cometiera un error de Derecho al considerar que no disponía de los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de la mencionada Directiva.

130    De ello resulta que también el argumento según el cual AAB Bank disponía de una organización para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que era no insuficiente y que se había mejorado debe desestimarse, por carecer de pertinencia.

131    Debe pues desestimarse la primera imputación de la segunda parte del primer motivo de recurso.

2)      Sobre la segunda imputación, basada en la infracción del artículo 67, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36, según había sido transpuesto en el Derecho austriaco, por entender que AAB Bank no estaba cometiendo ninguna infracción de la normativa sobre procedimientos de gobierno corporativo en la fecha de la Decisión impugnada

132    AAB Bank afirma, en esencia, que en la fecha de adopción de la Decisión impugnada disponía de los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes y que su auditoría interna era apropiada, pero también que no es cierto que hubiera incumplido las obligaciones que le incumbían en relación con la llevanza, el control y la presentación de sus cuentas, con el gobierno corporativo, con la gestión del riesgo, con el sistema de documentación interna y contractual y con la gestión de los préstamos.

133    En primer término, AAB Bank aduce que algunas de esas infracciones son demasiado antiguas y estaban ya canceladas en 2016 o desde 2017, que fueron subsanadas, o incluso que ha realizado progresos considerables en esos ámbitos, tal y como confirman, en particular, sus informes de auditoría de 2019, pero también que las debilidades residuales relativas a esas infracciones podrían subsanarse.

134    Sin embargo, la alegación de AAB Bank no puede prosperar. En efecto, la interpretación de que las infracciones pasadas o que fueron atenuadas no pueden justificar la revocación de una autorización no se desprende ni del tenor del artículo 67, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36 ni del artículo 70, apartado 4, de la BWG.

135    Además, esa interpretación pondría en entredicho el objetivo de protección del sistema bancario europeo, pues permitiría a las entidades de crédito que no hubieran establecido los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes seguir con su actividad mientras las autoridades competentes no demostraran la comisión de nuevas infracciones.

136    Lo mismo ocurre, con mayor razón, con las infracciones apreciadas solo tres o cinco años antes de la adopción de la Decisión impugnada.

137    En segundo término, AAB Bank niega el incumplimiento de sus obligaciones que se constató en la Decisión impugnada, alegando que no es sistémico, flagrante o grave.

138    Sin embargo, no se desprende de los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36, ni de las disposiciones de transposición de esos artículos, que las infracciones a que hacen referencia tales artículos deban ser graves, flagrantes o sistémicas para justificar la revocación de autorizaciones.

139    Así pues, el BCE no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que AAB Bank había infringido las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de la citada Directiva sin demostrar que tales infracciones fueran graves, flagrantes o sistémicas.

140    En tercer término, AAB Bank aduce, en esencia, que su departamento de auditoría interna no está escaso de personal, que dispone de recursos económicos suficientes y que desempeña su función correctamente y sin que el banco ejerza ningún tipo de presión ilícita sobre él.

141    Sin embargo, es importante recordar que, con arreglo al Derecho austriaco, la FMA es competente para adoptar decisiones por las que se declare y sancione una infracción de las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36.

142    De ello resulta que la FMA puede adoptar decisiones administrativas en las que declare que una entidad de crédito no ha establecido los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de dicha Directiva.

143    Además, de la jurisprudencia adoptada en relación con actos de las instituciones de la Unión se desprende que una decisión que no ha sido impugnada por su destinatario en el plazo previsto alcanza firmeza frente a él (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de octubre de 2007, Pergan Hilfsstoffe für industrielle Prozesse/Comisión, T‑474/04, EU:T:2007:306, apartado 37, y de 8 de mayo de 2019, Lucchini/Comisión, T‑185/18, no publicada, EU:T:2019:298, apartado 38).

144    También resulta de la jurisprudencia adoptada en relación con actos de las instituciones de la Unión que la culpabilidad de una persona acusada de una infracción puede considerarse definitivamente declarada cuando la decisión que aprecia dicha infracción ha adquirido firmeza (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de octubre de 2007, Pergan Hilfsstoffe für industrielle Prozesse/Comisión, T‑474/04, EU:T:2007:306, apartado 76).

145    Esa jurisprudencia debe aplicarse, por analogía, a las decisiones de las autoridades administrativas nacionales por las que se aprecia una infracción de las disposiciones nacionales en materia de gobierno corporativo de las entidades de crédito.

146    De esta manera, cabe considerar que una entidad de crédito no ha establecido los procedimientos de gobierno corporativo que en decisiones administrativas anteriores firmes le hubieran exigido las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de dicha Directiva.

147    Por consiguiente, los argumentos de AAB Bank no ponen en entredicho el carácter inadecuado de su departamento de auditoría interna apreciado en decisiones administrativas anteriores firmes en las que el BCE se basó para adoptar la Decisión impugnada.

148    Por lo tanto, debe desestimarse la alegación según la cual, en la fecha de la Decisión impugnada, AAB Bank disponía de los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes y su auditoría interna era apropiada y no incumplía las obligaciones que le incumbían en relación con la llevanza, el control y la presentación de sus cuentas, con el gobierno corporativo, con la gestión del riesgo, con el sistema de documentación interna y contractual y con la gestión de los préstamos.

149    Además, es de destacar que los informes de auditoría interna de AAB Bank no se pueden considerar suficientes, por sí solos, para acreditar si esa entidad de crédito había o no establecido los procedimientos de gobierno corporativos que exigen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36.

150    Aunque esos informes pueden utilizarse, en su caso, para oponerse a las comprobaciones realizadas por el BCE que no se basan en una decisión firme que haya puesto de manifiesto la comisión de una infracción, no pueden considerarse suficientes para poner en entredicho constataciones expuestas en decisiones administrativas que han devenido firmes.

151    En cuarto término, AAB Bank reconoce que en varias ocasiones se han infringido las disposiciones relativas a los grandes riegos, pero alega que estas infracciones obedecen a un nuevo cálculo de las reservas. En su opinión, la reducción de los fondos propios resultante del nuevo cálculo de las reservas dio lugar a una infracción de las disposiciones relativas a los grandes riesgos. Además, afirma que esas infracciones quedaron compensadas con un incremento de penalización, en el sentido del artículo 97 de la BWG.

152    Sin embargo, AAB Bank no niega haber cometido infracciones de las disposiciones relativas a grandes riesgos y se limita a intentar justificarlas.

153    Además, el hecho de que esas infracciones ya hubieran dado lugar a incrementos de penalizaciones no elimina el hecho de que fueran cometidas y, por consiguiente, de que puedan justificar una revocación de la autorización.

154    En quinto término, AAB Bank sostiene que el BCE debería haber aplicado el artículo 70, apartado 4, de la BWG y el artículo 31, apartado 1, de la FM-GwG, en virtud de los cuales esa autoridad debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que la explotación comercial de las entidades sujetas a ese régimen se siga ajustando a la FM-GwG.

155    Así pues, según AAB Bank, la FMA debería haber respetado las tres etapas del procedimiento de supervisión previsto en el artículo 70, apartado 4, de la BWG e intentado subsanar la supuesta no conformidad con las normas de supervisión prudencial mediante prescripciones concretas, amenaza de multa y, en caso de fracaso, prohibiéndole ejercer su actividad, y debería haber revocado la autorización solo en caso de que las demás medidas previstas en la BWG no pudieran garantizar el buen funcionamiento de la entidad de crédito.

156    Pues bien, en su opinión, ni el BCE ni la FMA han demostrado la concurrencia de esos requisitos previos a la revocación de la autorización y la exposición de las medidas nacionales adoptadas antes de la revocación de la autorización que figuran en la Decisión impugnada no atestigua que se respetaran las etapas que prevé el Derecho austriaco.

157    En el caso de autos es preciso señalar que, a diferencia de lo que sostiene AAB Bank, la Decisión impugnada estuvo precedida de medidas de supervisión prudencial dirigidas contra las mismas deficiencias que han motivado la revocación de la autorización.

158    En efecto, según se indica en la Decisión impugnada, desde 2015 la FMA ha adoptado, en particular, veinticuatro medidas de supervisión formales, diecisiete de las cuales son órdenes formales, encaminadas a restablecer la legalidad en lo que respecta a deficiencias en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales por parte de AAB Bank y la lucha contra la financiación del terrorismo, cuatro sanciones relativas al gobierno corporativo interno y a infracciones de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y numerosas medidas de supervisión prudencial.

159    De ello se desprende que ese argumento de AAB Bank carece de fundamento fáctico.

160    Debe pues desestimarse la segunda imputación de la segunda parte del primer motivo de recurso.

161    A la luz de lo anterior, la segunda parte del primer motivo carece de fundamento.

162    El primer motivo debe pues desestimarse.

2.      Sobre el segundo motivo de recurso, basado en la violación del principio de proporcionalidad

163    En apoyo de dicho motivo, AAB Bank afirma que, aunque los reproches del BCE fueran fundados y suficientes, la Decisión impugnada sería desproporcionada, ya que la revocación de la autorización no era necesaria ni adecuada para permitir la realización de los objetivos perseguidos.

164    En primer lugar, AAB Bank reprocha, en esencia, a la FMA y al BCE no haber comprobado si, de entre todas las medidas a su disposición, una medida menos lesiva que la revocación de la autorización habría permitido realizar el objetivo perseguido.

165    En segundo lugar, según AAB Bank, la Decisión impugnada no era ni necesaria ni apropiada, dado que se adoptó siete meses después de la propuesta de revocación presentada por la FMA, a pesar de que debía adoptarse lo antes posible y de que la FMA no tuvo la oportunidad de comprobar si la revocación propuesta seguía siendo adecuada y necesaria.

166    En tercer lugar, AAB Bank afirma que la revocación de la autorización era desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos.

167    En cuarto lugar, en opinión de AAB Bank, la revocación de la autorización también resultaba desproporcionada porque surtió el efecto de destruir su solidez, en perjuicio de los depositantes, inversores y contrapartes.

168    En quinto lugar, AAB Bank considera que la negativa a suspender la ejecución de la Decisión impugnada resultaba desproporcionada a la luz de sus efectos negativos sobre su posibilidad de defenderse.

169    El BCE rebate esos argumentos.

170    En el presente asunto, en la Decisión impugnada, el BCE estimó, en esencia, que la revocación de la autorización de AAB Bank era proporcionada, toda vez que perseguía el objetivo de poner fin a las infracciones de la ley cometidas por AAB Bank y a los riesgos resultantes para el sistema bancario europeo y que, teniendo en cuenta la gravedad de tales infracciones y las medidas ya adoptadas por la FMA, ninguna otra medida permitía lograr ese objetivo. También señaló que el interés público en proteger a los depositantes, inversores y demás socios de AAB Bank debía prevalecer sobre su interés, y el de sus propietarios, en seguir disponiendo de una autorización.

171    A este respecto procede recordar que, en virtud de la jurisprudencia, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones de la Unión sean apropiados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de que se trate y no sobrepasen los límites de lo que es necesario para alcanzar tales objetivos (véase la sentencia de 16 de junio de 2015, Gauweiler y otros, C‑62/14, EU:C:2015:400, apartado 67 y jurisprudencia citada).

172    En primer lugar, como ha señalado el BCE, el objetivo que se perseguía con la revocación de la autorización era poner fin a las infracciones de la ley cometidas por AAB Bank y a los riesgos resultantes para el sistema bancario europeo y proteger a los depositantes, inversores y demás socios de AAB Bank.

173    AAB Bank no cuestiona la legitimidad de esos objetivos.

174    En lo que respecta, en segundo lugar, a la idoneidad de la Decisión impugnada para garantizar la consecución de esos objetivos, ha de observarse que la revocación de la autorización de una entidad de crédito, en la medida en que le impide seguir ejerciendo sus actividades, es idónea para lograr el objetivo de poner fin a las infracciones de la ley y a los riesgos resultantes para el sistema bancario europeo y el objetivo de proteger a los depositantes, inversores y demás socios de AAB Bank.

175    En este sentido, AAB Bank considera, por un lado, que la Decisión impugnada no era ni necesaria ni apropiada, dado que se adoptó siete meses después de la propuesta de revocación presentada por la FMA y que la FMA no tuvo la oportunidad de comprobar si la revocación propuesta seguía siendo adecuada y necesaria.

176    Desde luego, como subraya AAB Bank, del artículo 81, apartado 1, del Reglamento n.o 468/2014 resulta que el BCE evaluará el proyecto de decisión de revocación sin demora injustificada.

177    Sin embargo, el transcurso de un plazo de siete meses entre la propuesta de la decisión de revocación de la FMA y la adopción de la Decisión impugnada no demuestra que la Decisión impugnada no fuera necesaria para lograr los objetivos perseguidos.

178    Por lo demás, ese plazo resulta razonable en el caso de autos, habida cuenta de que el BCE tuvo que evaluar el proyecto de decisión de revocación de la FMA, que era voluminoso, para apreciar si estaba justificado, y analizar los doce escritos de comentarios complementarios que AAB Bank presentó tras ser oída, también de un volumen significativo.

179    Además, el hecho de que la FMA no volviera a examinar si la revocación de la autorización seguía siendo necesaria transcurridos siete meses carece de pertinencia, dado que el BCE es el único competente para apreciar esa necesidad.

180    Por otra parte, según AAB Bank, la revocación de la autorización era inapropiada, a la vista de los objetivos perseguidos, porque sus efectos jurídicos residuales entrañaron, paradójicamente, el abandono de todo tipo de supervisión y la renuncia a abordar la cuestión del blanqueo de capitales.

181    No obstante, ese argumento no demuestra que la Decisión impugnada no fuera necesaria.

182    En efecto, al impedirle seguir desempeñando sus actividades operativas, la revocación de la autorización de AAB Bank puso fin al incumplimiento de las obligaciones que le incumbían en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

183    Conviene pues comprobar, en tercer lugar, si las alegaciones de AAB Bank demuestran que la Decisión impugnada sobrepasó los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

184    A este respecto AAB Bank aduce, en primer término, que otras medidas menos lesivas, como órdenes conminatorias, multas o publicaciones, habrían permitido lograr el objetivo de restablecimiento de la legalidad.

185    Sin embargo, es forzoso señalar que, como resulta de la Decisión impugnada, pese a la adopción por la FMA de numerosas órdenes conminatorias y sanciones contra AAB Bank desde 2010, dicha entidad de crédito no adoptó medidas de corrección satisfactorias para cumplir las exigencias legales establecidas en la normativa aplicable.

186    Por lo tanto, el BCE no ha incurrido en ningún error manifiesto de apreciación al considerar que no había otras medidas más idóneas para lograr los objetivos perseguidos.

187    Por ese mismo motivo, los argumentos según los cuales los incumplimientos de las obligaciones que incumben a AAB Bank eran antiguos y pasados en el momento en que se adoptó la Decisión impugnada, no eran suficientemente graves y podrían haber sido corregidos, dado que dicha entidad de crédito se esfuerza constantemente por respetar las normas prudenciales, o según los cuales la revocación de la autorización podría haberse producido más tarde, no acreditan que el BCE incurriera en un error manifiesto de apreciación al considerar que la revocación de la autorización era la única medida idónea para alcanzar los objetivos perseguidos.

188    Tampoco puede estimarse el argumento según el cual deberían haberse adoptado medidas antes de la adopción de la Decisión impugnada, en virtud de la manifestación específica del principio de proporcionalidad en el Derecho austriaco recogida en el artículo 70, apartado 4, de la BWG, toda vez que la FMA adoptó efectivamente tales medidas con carácter previo y que esas medidas no permitieron restablecer la legalidad, en el sentido del último apartado de dicha disposición.

189    Lo mismo sucede con la alegación de AAB Bank de que el cese voluntario, aunque provisional, de sus actividades bancarias, o la decisión de llevar a cabo su liquidación inmediata y reactivar a continuación su autorización, una vez transcurrido un período transitorio de 18 meses, habrían reducido los supuestos riesgos sin necesidad de revocar la autorización.

190    Un cese provisional de las actividades de AAB Bank manteniendo su autorización no habría permitido, de hecho, poner fin a las infracciones reprochadas de forma firme, pues estas podrían haberse reproducido una vez reiniciadas sus actividades.

191    Asimismo, la reactivación de la autorización de AAB Bank tras un período transitorio de 18 meses no habría podido impedir que esas infracciones siguieran produciéndose durante el citado período.

192    Además, como subraya el BCE, la solución de la autoliquidación de AAB Bank o del cese de sus actividades bancarias no era idónea para alcanzar el objetivo perseguido, dado que el BCE o la FMA no habrían podido obligarla a llevar a término su liquidación o a no retomar sus actividades bancarias mediante una medida distinta la revocación de su autorización en caso de que AAB Bank hubiera decidido reiniciar sus actividades.

193    En segundo término, según AAB Bank, la revocación de la autorización también resultaba desproporcionada porque el BCE no evaluó correctamente las consecuencias de su decisión. Pues bien, para esa parte, la revocación de la autorización tuvo por efecto destruir la solidez de AAB Bank, en perjuicio de los depositantes, inversores y contrapartes. Afirma que, así pues, la liquidación del banco tuvo por efecto destruir la confianza de los consumidores en el sistema financiero austriaco, de manera que los objetivos perseguidos chocaban pues con los graves efectos que la medida adoptada había tenido en la situación de AAB Bank.

194    En particular, en opinión de dicha parte, el BCE no previó que la revocación de la autorización daría lugar al vencimiento de los depósitos y, por consiguiente, a una insolvencia por impago. El BCE tampoco tuvo en cuenta que la FMA inferiría de la revocación de la autorización, sin más condiciones, el cese del órgano de dirección y su sustitución por liquidadores como representantes exclusivos de los órganos del banco.

195    Sin embargo, es preciso señalar que, a la luz del objetivo de restablecer la legalidad y de los riesgos que las infracciones reprochadas a AAB Bank suponían para el sistema bancario, sus acreedores, sus clientes y sus socios, no puede criticarse al BCE por no haber decido no revocar su autorización con tal de evitar la insolvencia y la liquidación de esa entidad de crédito.

196    En efecto, a la luz de las infracciones apreciadas y de los objetivos perseguidos por la Decisión impugnada, las consecuencias de la Decisión impugnada en la situación de AAB Bank no sobrepasaban los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

197    Por lo demás, es preciso observar que, según se desprende de la Decisión impugnada, las infracciones que se reprochan a AAB Bank también perjudicaban a su solidez, en perjuicio de los depositantes, inversores y contrapartes, y destruían la confianza de los consumidores en el mercado bancario.

198    En tercer término, AAB Bank considera que la negativa a suspender la aplicación inmediata de la Decisión impugnada resultó desproporcionada en la medida en que el BCE no tuvo en cuenta los efectos negativos de la revocación de la autorización y de su ejecución en su derecho de defensa.

199    Sin embargo, toda vez que AAB Bank ha podido interponer un recurso contra la Decisión impugnada, así como iniciar procedimientos de medidas provisionales, la negativa del BCE a suspender la aplicación inmediata de la Decisión impugnada no tuvo efectos negativos en su derecho de defensa ni sobrepasó los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

200    Habida cuenta de todo lo anterior, el BCE no incurrió en ningún error manifiesto de apreciación al entender que la Decisión impugnada era proporcionada.

201    Debe pues desestimarse el segundo motivo de recurso.

3.      Sobre el tercer motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, derivada de la negativa del BCE a suspender la aplicación de la Decisión impugnada

202    En apoyo de este motivo, AAB Bank aduce, en esencia, que la negativa a atender su solicitud de suspensión de la aplicación de la Decisión impugnada era contraria al artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014 y al derecho a la tutela judicial efectiva, pero también que tampoco estaba justificada, al no existir urgencia.

203    Según AAB Bank, el derecho a la tutela judicial efectiva exigía que el BCE suspendiera la ejecución de la Decisión impugnada hasta que se dictara una sentencia sobre un recurso interpuesto contra dicha decisión, habida cuenta de que esa medida iba a ocasionar un perjuicio irreparable y dar lugar a la sustitución de sus consejeros por liquidadores, como representantes exclusivos de los órganos del banco, sin que dicha entidad de crédito pudiera someter a control previo la legalidad de la Decisión impugnada, al menos en el marco de un procedimiento de medidas provisionales.

204    AAB Bank añade que la regla de la aplicación inmediata de las decisiones de revocación de una autorización debe considerarse contraria a los derechos fundamentales, dado que no permite una tutela judicial efectiva de los destinatarios de decisiones de revocación de autorizaciones, debido al alcance de dichas decisiones y al carácter limitado de la tutela judicial provisional en el ámbito europeo.

205    A este respecto, conviene recordar que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea enuncia que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a que su causa sea oída por un juez imparcial.

206    Además, ya se ha declarado que la imposibilidad de conceder medidas provisionales no era compatible con el principio general del derecho a una tutela jurisdiccional completa y efectiva que el Derecho de la Unión reconoce a los justiciables (véase, en este sentido, el auto de 3 de mayo de 1996, Alemania/Comisión, C‑399/95 R, EU:C:1996:193, apartado 46).

207    Sin embargo, de la jurisprudencia se desprende también que la existencia de requisitos de admisibilidad o en cuanto al fondo no es, en sí, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (véanse, por analogía, las sentencias de 13 de marzo de 2007, Unibet, C‑432/05, EU:C:2007:163, apartado 73, y de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C‑583/11 P, EU:C:2013:625, apartados 98 y 106, y el auto de 19 de junio de 1995, Kik/Consejo y Comisión, T‑107/94, EU:T:1995:107, apartado 39).

208    Ello no obstante, tales requisitos no deben hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la interposición de recursos (véanse, en este sentido, por analogía, las sentencias de 16 de diciembre de 1976, Rewe-Zentralfinanz y Rewe-Zentral, 33/76, EU:C:1976:188, EU:C:1976:188, apartado 5; de 26 de enero de 2010, Transportes Urbanos y Servicios Generales, C‑118/08, EU:C:2010:39, apartado 31, y de 12 de diciembre de 2013, Test Claimants in the Franked Investment Income Group Litigation, C‑362/12, EU:C:2013:834, apartado 32).

209    Por otro lado, en virtud del artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 278 TFUE y en el artículo 24, apartado 8, del Reglamento n.o 1024/2013, el BCE podrá decidir suspender la aplicación de una decisión de supervisión.

210    En este asunto, en primer término, procede señalar que, en contra de lo que afirma AAB Bank, la negativa a suspender la aplicación inmediata de la Decisión impugnada no ha hecho imposible o excesivamente difícil presentar ante el juez de la Unión una solicitud dirigida a que se suspenda de forma provisional la Decisión impugnada, ni interponer recurso de anulación contra esa Decisión para controlar su legalidad.

211    En efecto, por un lado, la liquidación de AAB Bank, iniciada tras la adopción de la Decisión impugnada, no le impidió interponer un recurso de anulación y presentar una demanda de medidas provisionales contra esa Decisión.

212    Por otro lado, en virtud del auto de 20 de noviembre de 2019, Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE (T‑797/19 R, no publicado, EU:T:2019:801), el Presidente del Tribunal General ordenó, a petición de las demandantes, la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada, seis días después de su adopción, durante el tiempo que fuera necesario para pronunciarse sobre su demanda de medidas provisionales.

213    En segundo término, la alegación del carácter limitado de la tutela judicial provisional en el ámbito europeo, en la medida en que con ella se pretende poner en cuestión la compatibilidad de los requisitos para solicitar medidas provisionales con el derecho a la tutela judicial efectiva, debe desestimarse, en cualquier caso, en aplicación de la jurisprudencia citada en al apartado 207 anterior.

214    En lo que respecta, en particular a la alegación basada en el carácter irreversible o irreparable de las decisiones de revocación de autorizaciones, ha de señalarse que la negativa a suspender los efectos de una decisión de revocación de una autorización no pone en entredicho el derecho a la tutela judicial efectiva de las entidades de crédito afectadas.

215    En efecto, la aplicación inmediata de las decisiones de revocación de una autorización puede suspenderse, en su caso, en el contexto de una demanda de medidas provisionales y no impide a las entidades de crédito afectadas interponer un recurso de anulación contra dichas decisiones.

216    Por lo tanto, AAB Bank habría podido obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada si hubiera cumplido los requisitos para ello, en particular, el relativo a la urgencia.

217    Además, en caso de que una decisión de revocación sea considerada ilegal en el marco de un recurso de anulación, la entidad de crédito afectada podría solicitar la reparación del perjuicio sufrido a consecuencia de la ilegalidad constatada.

218    Además, la circunstancia de que se haya iniciado la liquidación de una entidad de crédito tras la revocación de su autorización y de que sus consejeros hayan sido sustituidos por liquidadores que actúan como representantes exclusivos no impide que dicha entidad de crédito interponga un recurso contra la decisión por la que se revocó su autorización.

219    Por consiguiente, la aplicación inmediata de las decisiones de revocación no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva de las entidades de crédito afectadas.

220    En tercer término, AAB Bank aduce que la negativa a suspender la aplicación de la Decisión impugnada era contraria al artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014 y que no estaba justificada por una situación de urgencia, ya que la Decisión impugnada se basaba en incumplimientos cometidos años atrás y que no habían persistido en el tiempo. Subraya también que ni el BCE ni la FMA invocaron argumentos relativos a la existencia de urgencia.

221    A este respecto ha de recordarse que el BCE se negó a suspender los efectos de la Decisión impugnada durante un período de treinta días porque las observaciones presentadas por AAB Bank no ponían en entredicho la legalidad de esa Decisión, tal decisión no podía causar un daño irreparable y el interés público en proteger a los depositantes, inversores y demás socios de AAB Bank y la estabilidad del sistema financiero justificaban la aplicación inmediata de la citada Decisión.

222    Además, del artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014, en virtud del cual el BCE puede decidir suspender la aplicación de una decisión de supervisión, no se desprende que le incumba demostrar que la negativa a suspender una decisión de revocación de una autorización está justificada por una situación de urgencia.

223    Por otro lado, la decisión de suspender o no la aplicación de una decisión de revocación de una autorización en virtud del artículo 34 del Reglamento n.o 468/2014 constituye una facultad discrecional del BCE.

224    Pues bien, a la luz de la adopción de un gran número de órdenes conminatorias y sanciones desde 2010, la alegación de que los incumplimientos que se reprochan a AAB Bank fueran antiguos y no hubieran persistido en el tiempo no demuestra que la afirmación del BCE de que el interés público en proteger a sus depositantes, inversores y demás socios y la estabilidad del sistema financiero justificaba la aplicación inmediata de la Decisión impugnada adolezca de un error manifiesto de apreciación.

225    Por lo tanto, el BCE no se extralimitó en sus facultades discrecionales ni infringió el artículo 34 del Reglamento n.o°468/2014 al negarse a suspender la Decisión impugnada durante un período de treinta días.

226    Habida cuenta de lo anterior, el tercer motivo de recurso carece de fundamento.

4.      Sobre el cuarto motivo de recurso, basado en la vulneración del derecho de defensa de AAB

227    En el marco de este motivo de recurso, que se articula en cuatro partes, AAB Bank sostiene que la Decisión impugnada se adoptó incumpliendo el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los artículos 31 y 32 del Reglamento n.oo468/2014, puesto que el BCE, en primer término, vulneró su derecho a un proceso equitativo y a ser oída, en segundo término, le denegó el pleno acceso al expediente, en tercer término, no determinó las circunstancias pertinentes y, en cuarto término, vulneró su «derecho a una vista».

228    El BCE se opone a esos argumentos.

a)      Sobre la primera parte del cuarto motivo de recurso, basada en la vulneración del derecho a ser oído y del derecho a un proceso equitativo

229    Mediante la primera parte del cuarto motivo, AAB Bank aduce que la FMA no la oyó antes de comunicar el proyecto de decisión al BCE, a pesar de estar obligada a ello de conformidad con el artículo 70, apartado 4, de la BWG y en virtud del derecho a ser oída, y que el BCE no la informó de que se le había comunicado un proyecto de decisión de revocación.

230    A este respecto conviene recordar que, en virtud del artículo 81, apartado 2, del Reglamento n.o 468/2014, el derecho a ser oído previsto en el artículo 31 del mismo Reglamento será de aplicación a estos efectos.

231    Según dicho artículo 31, «antes de que el BCE pueda adoptar una decisión de supervisión dirigida a una parte y que afecte negativamente a sus derechos, se deberá dar a esa parte la oportunidad de comentar en un escrito al BCE los hechos, las objeciones y los fundamentos jurídicos pertinentes para la decisión de supervisión del BCE. […] La notificación por la cual el BCE dé a una parte la oportunidad de formular sus comentarios mencionará el contenido material de la decisión de supervisión prevista y los hechos materiales, las objeciones y los fundamentos jurídicos en los que el BCE pretenda basar su decisión».

232    Pues bien, en este caso, AAB Bank no niega haber sido oída, antes de la adopción de la Decisión impugnada, en relación con el proyecto de decisión del BCE que este le remitió el 14 de junio de 2019, que incluía los hechos, las objeciones y los fundamentos jurídicos básicos en los que pretendía fundamentar la Decisión impugnada. Tras recibir esa notificación, AAB Bank formuló comentarios sobre el proyecto de decisión del BCE, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento n.o 468/2014, mediante un escrito de 23 de julio de 2019.

233    Además, en contra de lo que afirma AAB Bank, esa disposición, que rige el procedimiento aplicable en la materia, no exigía en modo alguno al BCE que transmitiera a AAB Bank el proyecto de decisión de la FMA.

234    En estas circunstancias, la alegación de AAB Bank de que el BCE debería haber apreciado la existencia de una vulneración de sus derechos procedimentales derivada del incumplimiento del artículo 70, apartado 4, de la BWG por la FMA, sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1024/2013, carece de cualquier fundamento jurídico.

235    Por consiguiente, debe constatarse que AAB Bank pudo formular comentarios sobre el proyecto de decisión del BCE que dio lugar a la Decisión impugnada, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento n.o 468/2014.

236    En consecuencia, el hecho de que la demandante no fuera oída en relación con el proyecto de decisión de la FMA o el hecho de que el BCE no le transmitiera la propuesta de revocación de la autorización presentada por la FMA cuando le fue comunicada son inoperantes.

237    Por consiguiente, debe desestimarse la primera parte del cuarto motivo de recurso.

b)      Sobre la segunda parte del cuarto motivo de recurso, basada en la vulneración del derecho de acceso al expediente

238    AAB Bank alega que el derecho de acceso al expediente nace tan pronto como la FMA inicia el procedimiento de supervisión y tiene por objeto permitir al destinatario de un proyecto de decisión ejercer su derecho a ser oído.

239    También aduce que su derecho de acceso al expediente no se respetó, toda vez que el BCE le concedió un acceso al expediente muy restringido. Afirma que la no transmisión de las comunicaciones internas y de las comunicaciones entre el BCE y la FMA, calificadas como confidenciales, impidió a AAB Bank comprobar la pertinencia material de los documentos que le fueron revelados de cara al acceso al expediente a efectos del procedimiento ante el Tribunal General e identificar las críticas vertidas por el BCE y la FMA.

240    A este respecto debe señalarse que el derecho a acceder al expediente implica que la institución de que se trate debe dar a la empresa afectada la posibilidad de examinar todos los documentos que figuran en el expediente de la instrucción que puedan ser pertinentes para su defensa. Ello comprende tanto las pruebas materiales como las de descargo, con excepción de los secretos comerciales de otras empresas, de los documentos internos y de otras informaciones confidenciales (véase, en este sentido, por analogía, la sentencia de 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión, C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, EU:C:2004:6, apartado 68 y jurisprudencia citada).

241    Además, en virtud del artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento n.o 468/2014, el derecho de acceso no se aplica a la información confidencial, que puede incluir documentos internos del BCE y las autoridades nacionales competentes, así como correspondencia entre el BCE y una autoridad nacional competente o entre autoridades nacionales competentes.

242    Pues bien, en primer término, AAB Bank tuvo acceso al expediente antes de formular comentarios sobre el proyecto del BCE que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada.

243    Habida cuenta de que el plazo que se le concedió para formular comentarios, de una duración de cinco semanas, era suficiente para permitirle ejercitar su defensa, cabe afirmar que pudo formular comentarios al disponer del expediente.

244    En segundo término, es forzoso señalar que la alegación de AAB Bank de que la falta de acceso a las comunicaciones internas del BCE y entre la FMA y el BCE relativas a la determinación de las pruebas de cargo o de las apreciaciones de la FMA le impidió comprobar la pertinencia material de los documentos del expediente revelados e identificar las críticas vertidas por el BCE y la FMA no demuestra que AAB Bank no pudiera defenderse eficazmente.

245    En efecto, habida cuenta de que la revocación de la autorización se basa en decisiones de la FMA y en sentencias de órganos jurisdiccionales austriacos en las que se declara la existencia de vulneraciones o la comisión de infracciones y de que AAB Bank era destinataria de esas decisiones administrativas o parte en los procedimientos judiciales en cuestión, no puede alegar que se le impidió comprobar la pertinencia material de los documentos o identificar las críticas vertidas por el BCE y la FMA que se basan precisamente en esas decisiones y sentencias.

246    Además, en la medida en que las críticas o documentos cuya pertinencia pretendía comprobar AAB Bank se refieren a apreciaciones fácticas formuladas a mayor abundamiento por el BCE, dirigidas a exponer el contexto de las infracciones imputadas, también ha de señalarse que, en todo caso, su comunicación no habría permitido a AAB Bank demostrar que las decisiones nacionales firmes mencionadas en la Decisión impugnada, que conocía forzosamente, no ponían de manifiesto la comisión de infracciones.

247    En consecuencia, su comunicación no era útil para la defensa de AAB Bank.

248    En este contexto, en contra de lo que arguye AAB Bank, la circunstancia de que el BCE no indicara expresamente los motivos por los que los documentos internos y las comunicaciones entre la FMA y el BCE eran confidenciales no puede dar lugar a la ilegalidad de la Decisión impugnada.

249    Por ese mismo motivo, no puede estimarse la pretensión de AAB Bank de que se ordene al BCE que aporte documentos que hasta ahora estaban clasificados como confidenciales.

250    La segunda parte del cuarto motivo de recurso es, por lo tanto, infundada.

c)      Sobre la tercera parte del cuarto motivo de recurso, basada en el incumplimiento de la obligación de determinar las circunstancias pertinentes

251    En el marco de la tercera parte del cuarto motivo AAB Bank aduce que el BCE vulneró el principio de buena administración al no determinar, examinar y apreciar con diligencia e imparcialidad todos los elementos materiales pertinentes para la revocación de la autorización. A este respecto precisa que el BCE no se debería haber basado en los hechos apreciados por la FMA y debería haber realizado su propia investigación, por un lado, sobre la cuestión de la infracción de las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por otro lado, sobre la falta de una organización adecuada.

252    En primer lugar, del artículo 18, letra f), de la Directiva 2013/36, en relación con el artículo 67, apartado 1, letra o), de esa misma Directiva, se desprende que las autoridades competentes pueden revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta haya sido declarada culpable de una infracción grave de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849).

253    Además, del artículo 70, apartado 4, de la BWG resulta que, cuando una entidad de crédito infringe, en particular, las disposiciones de la BWG o las normas adoptadas a su amparo, la FMA debe revocar la autorización de la propia entidad de crédito cuando otras medidas enunciadas en la BWG no permitan garantizar su funcionamiento.

254    Por otro lado, a tenor del artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, de la FM-GwG, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, la FMA puede revocar la autorización que hubiera concedido.

255    De conformidad con el artículo 14, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1024/2013, cuando la autoridad nacional competente que haya propuesto la autorización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 considere que esta debe revocarse de conformidad con la legislación nacional pertinente, presentará una propuesta al efecto al BCE. En ese caso, el BCE adoptará una decisión sobre la propuesta de revocación teniendo plenamente en cuenta la justificación de la revocación presentada por la autoridad nacional competente.

256    Por último, según el artículo 83 del Reglamento n.oo468/2014, cuando el BCE adopta su decisión debe tener en cuenta los siguientes extremos: «a) su evaluación de las circunstancias que justifican la revocación; b) si procede, el proyecto de decisión de revocación de la [autoridad nacional competente]; c) la consulta con la [autoridad nacional competente] pertinente y, si la [autoridad nacional competente] no es además la autoridad nacional de resolución, con la autoridad nacional de resolución […], y d) cualesquiera comentarios formulados por la entidad de crédito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82, apartado 3».

257    De esas disposiciones y de los artículos 4, apartados 1 y 3, y 14, apartado 5, del Reglamento n.oo1024/2013 se deriva que, al ejercitar su competencia para revocar autorizaciones de entidades de crédito, el BCE debía apreciar, en el presente asunto, teniendo plenamente en cuenta los motivos invocados por la autoridad nacional competente y al término de su examen de las circunstancias que justifican la revocación, si concurrían los requisitos establecidos en el Derecho austriaco, a la luz de los artículos 18, letra f), y 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36, es decir, determinar los hechos pertinentes y decidir si estos atestiguaban que la entidad de crédito había sido declarada culpable de una infracción grave, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

258    A este respecto, la expresión «haya sido declarada culpable» que se emplea en el artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36 implica interpretar el artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, de la FM-GwG, que transpone esa disposición, en el sentido de que, para comprobar si la entidad de crédito afectada ha cometido infracciones graves de las disposiciones a las que hace referencia el artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, el BCE debe basarse en las decisiones de las autoridades nacionales competentes que han determinado que se han cometido infracciones graves, y no en el sentido de que el propio BCE debe declarar él mismo que la entidad de crédito ha cometido una infracción grave.

259    En el presente asunto, el BCE determinó los hechos pertinentes para revocar la autorización basándose en decisiones administrativas de la FMA, en resoluciones judiciales de órganos jurisdiccionales austriacos, en informes de auditoría interna y, como precisó en la Decisión impugnada, en su propio análisis de la documentación pertinente.

260    Así, afirmó que, tras realizar su propio análisis, estaba de acuerdo con las apreciaciones de FMA relativas a la comisión de infracciones y también estimó que los hechos en cuestión, en esencia, acreditaban que AAB Bank había sido declarada culpable de una infracción grave de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60 (actualmente Directiva 2015/849) en el sentido del artículo 67, apartado 1, letra o), de la Directiva 2013/36 y del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG.

261    Por consiguiente, en contra de lo que afirma AAB Bank, el BCE no se limitó a remitir a las infracciones apreciadas por la FMA en su propuesta de decisión, sino que comprobó que había sido declarada culpable de infracciones graves, en el sentido del artículo 34, apartados 2 y 3, de la FM-GwG, al término de su propio análisis de los hechos y de los elementos de prueba a su disposición.

262    Además, a diferencia de lo que aduce AAB Bank, la obligación del BCE de basarse en decisiones nacionales anteriores a la decisión de propuesta de revocación de la autorización para determinar que una entidad de crédito ha sido declarada culpable de infracciones graves no impide el control jurisdiccional de esas infracciones.

263    En efecto, esas decisiones pueden recurrirse ante los jueces nacionales, lo que, por lo demás, sucedió, en el caso de algunas de las decisiones dirigidas a AAB Bank que tuvo en cuenta el BCE.

264    Por consiguiente, no se puede reprochar al BCE no haber constatado ella misma la existencia de las infracciones de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

265    En segundo lugar, en el ejercicio de su competencia para revocar autorizaciones de entidades de crédito, el BCE debe apreciar si concurren los requisitos establecidos en el artículo 70, apartado 4, de la BwG, es decir, determinar los hechos pertinentes y decidir si estos atestiguaban que la entidad de crédito no había establecido los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades nacionales competentes de conformidad con los artículos 39, apartados 2, 2b y 5, 42 y 44, apartado 1, de la BWG.

266    En el presente asunto el BCE no se limitó a reproducir en la Decisión impugnada las apreciaciones expuestas por la FMA en su propuesta de decisión o las medidas administrativas adoptadas por la FMA, sino que se basó en su propia apreciación del respeto de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36, es decir, las disposiciones de la BWG.

267    Por lo tanto, contrariamente a cuanto afirma AAB Bank, el BCE no se basó únicamente en las infracciones apreciadas por la FMA en su propuesta de decisión, sino que comprobó él mismo las infracciones de las disposiciones del Derecho vigente en materia de supervisión bancaria prudencial que la FMA había apreciado.

268    Por otro lado, no puede reprocharse al BCE que, para ello, tuviera en cuenta decisiones administrativas de la FMA.

269    En efecto, el artículo 70, apartado 4, de la BWG, que transpone los artículos 18 y 67 de la Directiva 2013/36, prevé que, cuando una entidad de crédito infringe, en particular, las disposiciones de la BWG o las normas adoptadas a su amparo, la FMA debe instarla a restablecer la legalidad, adoptar sanciones o revocar su autorización.

270    De ello resulta que las infracciones de la BWG, que incorpora disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36, pueden apreciarse mediante medidas o sanciones administrativas adoptadas por la FMA.

271    Par consiguiente, el BCE no infringió el artículo 70, apartado 4, de la BWG al basarse en decisiones de autoridades nacionales competentes y en su propia apreciación para determinar la infracción de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 74 de la Directiva 2013/36 a fin de demostrar que AAB Bank no había establecido los procedimientos de gobierno corporativo que exigen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la BWG de transposición del artículo 74 de esa Directiva.

272    No cabe pues reprocharle que no determinara, examinara y apreciara con diligencia e imparcialidad todos los elementos materiales pertinentes para la revocación de la autorización.

273    La tercera parte del cuarto motivo de recurso es, por lo tanto, infundada.

d)      Sobre la cuarta parte del cuarto motivo de recurso, basada en la vulneración del «derecho a una vista»

274    Según AAB Bank, el BCE vulneró su derecho a una buena administración al desestimar su petición de que se le reconociera el derecho a comentar oralmente en una reunión los hechos, las objeciones y los fundamentos jurídicos pertinentes para la Decisión.

275    A este respecto deber recordarse que, a tenor del artículo 31, apartado 1, del Reglamento n.o 468/2014, si el BCE lo considera oportuno puede ofrecer a las partes la posibilidad de comentar en una reunión los hechos, las objeciones y los fundamentos jurídicos pertinentes para su decisión de supervisión.

276    De ello resulta que organizar una reunión en la que se formulen comentarios orales no es una obligación del BCE sino una facultad discrecional.

277    No se le puede pues reprochar la vulneración de un «derecho a una vista», dado que las entidades de crédito afectadas no tienen reconocido ese derecho.

278    Por otro lado, AAB Bank indica que la FMA vulneró su derecho a la protección de sus secretos comerciales al divulgar ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo) documentos confidenciales relacionados con el procedimiento de revocación antes de la declaración de terminación del procedimiento.

279    Al margen de que ese reproche esté fundado o no, baste señalar que no puede dar lugar a la ilegalidad de la Decisión impugnada, pues no se refiere a elementos que incidieran en el contenido de esa decisión.

280    En consecuencia, la cuarta parte del cuarto motivo de recurso es infundada.

281    A la luz de lo anterior, procede desestimar el cuarto motivo de recurso.

5.      Sobre el quinto motivo de recurso, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la accionista derivado de la destrucción del valor económico de la participación que la accionista poseía en el capital de AAB Bank

282    En primer lugar, AAB Bank arguye que la Decisión impugnada destruyó el valor económico de las acciones que la accionista de AAB Bank poseía en su capital y atentó contra el contenido esencial del derecho de propiedad de esa accionista.

283    En segundo lugar, según AAB Bank, habida cuenta de que la Decisión impugnada produjo, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la BWG, los mismos efectos que un acuerdo de disolución y sirvió directamente de base para su liquidación, constituye una vulneración del derecho de propiedad de la accionista y de sus derechos como accionista.

284    A este respecto es preciso señalar, por un lado, que se ha declarado la inadmisibilidad del recurso de la accionista contra la Decisión impugnada.

285    Por otro lado, AAB Bank no puede invocar, en apoyo de su recurso de anulación, un derecho de propiedad del que no es titular.

286    Dado que AAB Bank no puede hacer valer el derecho de propiedad de su accionista, el quinto motivo de recurso debe ser desestimado.

6.      Sobre la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento por parte de AAB Bank

287    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2021, AAB formuló una solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento en la que pidió al Tribunal General que autorizara a las partes a completar sus argumentos, presentando observaciones, en esencia, sobre determinadas decisiones administrativas y las resoluciones judiciales austriacas relativas a la situación existente en la fecha de la Decisión impugnada, que afirmaba podían poner en entredicho la motivación de esta.

288    El BCE presentó observaciones sobre esa solicitud.

289    A tal efecto, dado que AAB Bank no identifica las decisiones que considera pertinentes para el presente recurso y que no las ha facilitado al Tribunal General, debe declararse que no ha demostrado la pertinencia de las decisiones que menciona para el presente recurso.

290    En tales circunstancias, procede desestimar la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento de AAB Bank.

291    De todo lo anterior resulta que el recurso debe desestimarse en su totalidad.

IV.    Costas

292    A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas a cargar con sus propias costas y con las del BCE, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales, conforme a lo solicitado por dicha institución.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)

decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar a Anglo Austrian AAB AG y a Belegging-Maatschappij «Far-East» BV a cargar con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE), incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.

Papasavvas

Costeira

Kancheva

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de junio de 2022.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.