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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por TV2/DANMARK A/S

(Asunto T-309/04)

(Lengua de procedimiento: danés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por TV2/DANMARK A/S, con domicilio social en Odense (Dinamarca), representada por el Sr. Olaf Koktvedgaard.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule totalmente o, con carácter subsidiario, parcialmente, la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004 C(2004) 1814 final en el asunto C 2/2003 (ex NN 22/2002), relativa a las medidas adoptadas por Dinamarca en beneficio de TV2 Danmark.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión reconoció que la ayuda concedida a TV2/DANMARK entre 1995 y 2002 en forma de ingresos por licencias y otras medidas era compatible con el mercado común, salvo por lo que se refiere a la cantidad de 628,2 millones de DKK que constituye, según la Comisión, una ayuda de Estado ilegal y cuya devolución por parte de TV2/DANMARK debe obtener el Reino de Dinamarca.

Para fundamentar su recurso, el Gobierno danés alega que la Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma, y es contraria al artículo 87 CE, apartado 1, al artículo 86 CE, apartado 2, al artículo 295 CE y al Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública. La demandante invoca en particular los motivos siguientes:

Se ha vulnerado el principio de contradicción, que el cálculo de la compensación excesiva incluye cantidades que no guardan relación con el período sujeto a investigación y que los fundamentos y la motivación de la apreciación de la constitución de los capitales propios de TV2 son insuficientes.

La Comisión, al efectuar su examen, no se situó en el contexto de la época en la que se adoptaron las medidas a favor de TV2.

Los ingresos por licencia abonados a TV2 y los ingresos publicitarios transferidos a TV2 a través de TV2-Fonden entre 1995 y 1997 no son ayudas de Estado, puesto que no son fondos estatales.

Aun en el supuesto de que la financiación otorgada sobrepasase los costes netos de sus actividades de servicio público, no habría ayuda de Estado, porque la financiación no se utilizó en la práctica para realizar una subvención cruzada de las actividades comerciales.

TV2 no ha disfrutado de una ventaja económica de la que no se habría beneficiado en condiciones normales de economía de mercado, dado que los fondos propios de los que se dotó a TV2 no superan un beneficio razonable otorgado a TV2 por las actividades de servicio público que desarrolla y que la constitución de los capitales propios de TV2 se hallaba justificada en una economía de mercado.

La constitución de los capitales propios de TV2 no va más allá de lo que era necesario para el cumplimiento de la función de interés público de TV2.

No se le puede dirigir una solicitud de recuperación a la sociedad anónima TV2/Danmark AS, creada después del período sujeto a investigación, dado que la citada sociedad no se había enriquecido sin causa.

Procede desestimar la pretensión relativa a los intereses correspondientes al importe cuya recuperación se solicita, dado que éste incluye ya los intereses.

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