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Recurso interpuesto el 26 de julio de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-479/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Ilkova y P. Messina)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/520 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Condene a la República de Bulgaria a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado que corresponda al importe más elevado entre los dos siguientes: a) un importe diario de 1 800 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente al de expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, si este persiste, la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto; b) la suma a tanto alzado mínima de 504 000 euros.

Si el incumplimiento de las obligaciones declarado en el punto 1 persiste en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Bulgaria a abonar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 9 720 euros diarios desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que la República de Bulgaria cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión, prevé un conjunto de medidas destinadas a permitir la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y a establecer una base jurídica para el intercambio transfronterizo de información sobre los vehículos y los propietarios o titulares de vehículos que no han pagado cánones de carretera en la Unión.

Conforme al artículo 32, apartado 1, de esta Directiva, los Estados miembros debían adoptar, a más tardar el 19 de octubre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella. Debían comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

La Comisión envió a la República de Bulgaria un escrito de requerimiento el 19 de octubre de 2021. El 9 de mayo de 2022, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un dictamen motivado. No obstante, la República de Bulgaria aún no ha adoptado disposiciones de transposición ni las ha comunicado a la Comisión.

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1 DO 2019, L 91, p. 45.