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Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-487/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Santiago de Albuquerque y G. Gattinara, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, 1 al no haber velado ni velar por que:

la administración local, en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018,

las entidades públicas portuguesas que prestan servicios de asistencia sanitaria (subsector de la salud), de 2013 a 2022,

la Región Autónoma de Madeira, de 2013 a 2022,

la Región Autónoma de las Azores, en 2013 y de 2015 a 2022,

paguen sus deudas comerciales en los plazos previstos en dicho artículo.

2)    Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La causa petendi del recurso es el incumplimiento, por parte de la República Portuguesa, del artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE, desde 2012 hasta hoy. De conformidad con dichas normas, los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el plazo de pago no supere los 30 días. Este plazo podrá ampliarse hasta los 60 días para las entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén debidamente reconocidas para ello. La Directiva 2011/7/UE establece que los Estados miembros debían transponer sus disposiciones el 16 de marzo de 2013 a más tardar.

Tras señalar a la República Portuguesa el incumplimiento sistemático y persistente, por parte de varios poderes públicos portugueses, de los plazos previstos para el pago de las deudas comerciales en el artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE, la Comisión Europea inició la fase administrativa previa del procedimiento por incumplimiento contra dicho Estado miembro. Este incumplimiento persistía al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado (5 de diciembre de 2017).

Un conjunto de informes de seguimiento sobre los plazos medios de pago de los poderes públicos en los diversos sectores de la administración pública portuguesa, enviados por la República Portuguesa a los servicios de la Comisión, a requerimiento de estos, revela que, tras finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado y hasta la fecha de interposición del recurso, los poderes públicos de varios sectores de la administración pública portuguesa siguieron pagando sus deudas comerciales en plazos superiores a los previstos en el artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE. Se trata, en concreto, de los siguientes poderes públicos:

la administración local, en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018,

los poderes públicos portugueses que prestan servicios de asistencia sanitaria (subsector de la salud), de 2013 a 2022,

la Región Autónoma de Madeira, de 2013 a 2022,

la Región Autónoma de las Azores, en 2013 y de 2015 a 2022.

Además, en los informes relativos a los años 2020, 2021 y 2022 la República Portuguesa no incluyó más que datos incompletos, supuestamente por no disponer de los datos referentes a la administración local para esos años, debido a un cambio en el sistema contable aplicable a esa administración. En la fecha de interposición del recurso, la República Portuguesa no había completado los datos de esos informes ni había enviado datos actualizados.

Por consiguiente, la Comisión considera que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE, al no haber velado ni velar por que los poderes públicos antes mencionados paguen sus deudas comerciales en los plazos previstos en dicho artículo.

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1 DO 2011, L 48, p. 1.