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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 25 de julio de 2023 — Obshtina Belovo / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Okolna sreda» 2014-2020

(Asunto C-477/232, Obshtina Belovo)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Obshtina Belovo

Recurrido en casación: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Okolna sreda» 2014-2020

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Se opone la interpretación del artículo 2, puntos 10, 36 y 37, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 1 a una normativa nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esta normativa según la cual, en un caso como el del procedimiento principal, únicamente uno de los municipios asociados (partes del contrato administrativo relativo a la concesión de una subvención financiera; en lo sucesivo, «ADBFP») que han suscrito el contrato de gestión relativo a la ayuda financiera, en su condición de socio líder, debe tener la consideración de beneficiario de la subvención con cargo a recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «recursos FEIE»)? ¿Qué requisitos debe cumplir una organización para ser calificada como beneficiario en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento n.º 1303/2013 en un supuesto como el de autos?

2.    ¿Se opone la interpretación del artículo 2, puntos 10, 36 y 37, del Reglamento n.º 1303/2013 a una normativa nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esta normativa según la cual, en un supuesto como el del procedimiento principal, la corrección financiera impuesta como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre contratación pública cometido por un operador económico se establece mediante una decisión cuyo destinatario es otro operador económico que no ha incurrido en incumplimiento alguno pero que aparece mencionado como socio líder en el contrato relativo a la subvención financiera?

3.    ¿Se opone el Reglamento n.º 1303/2013 a una normativa nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esta normativa según la cual la responsabilidad por la corrección financiera puede redistribuirse contractualmente entre los socios del proyecto, o bien debe responder cada uno de los operadores económicos por las correcciones financieras debidas a las infracciones por ellos cometidas en el empleo de recursos FEIE en función de los contratos de los que es parte?

4.    ¿Se oponen los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica administrativa y a una jurisprudencia nacionales según las cuales, en un caso como el del procedimiento principal, al municipio al que se imputa haber infringido la Zakon za obshtestvenite porachki (Ley de Contratación Pública) al adjudicar un contrato público en el procedimiento de utilización de recursos FEIE no se le concede el derecho a participar en el procedimiento de determinación de la corrección financiera en relación con el contrato por él celebrado ni el derecho a participar en el procedimiento judicial dirigido a la impugnación de este acto administrativo, debido a que este municipio, en su condición de socio del acuerdo de asociación celebrado con el socio líder, puede acceder a la vía civil?

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1 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. (DO 2013, L 347, p. 320).