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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 26 de julio de 2023 – Procedimiento penal contra JMTB

(Asunto C-481/23, Sangas 1 )

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Procedimiento penal contra

J.M.T.B.

Otras partes: Ministerio Fiscal; Abogacía del Estado;

Cuestiones prejudiciales

Al establecerse en el Artículo 4 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)1 , entre los Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea en su número 6) cuando la orden de detención europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad contra una persona buscada que sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y éste se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno:

a) ¿Es admisible extender la aplicación de ese motivo facultativo de denegación de la entrega a los casos en los que aún no se ha dictado resolución firme contra el reclamado?

b) De admitirse esta posibilidad, ¿es posible denegar la entrega por considerar al reclamado residente en el Estado reclamado sin comprometerse el Estado reclamado a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno?

Al establecerse en el Artículo 4 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), entre los Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea en su número 4), cuando haya prescrito el delito o la pena con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución y los hechos sean competencia de dicho Estado miembro según su propio Derecho penal, ¿es posible extender esta causa de no ejecución facultativa de la OEDE a los casos en los que se considere prescrito el delito o la pena según la legislación del Estado miembro de ejecución, aunque no fueran competentes para el conocimiento de los hechos los tribunales de ese Estado?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2002, L 190, p.1