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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 - European Dynamics Luxembourg/BCE

(Asunto T-553/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de denegar la candidatura presentada conjuntamente por la agrupación temporal, liderada y representada por la demandante, en respuesta a la convocatoria de candidaturas para participar en la licitación con el número de referencia 14159/IS/2010 (DO 2011/S 75-121894), en particular para los servicios a los que se refiere el lote 1 de dicha licitación.

Anule la decisión de la demandada de desestimar el recurso de la demandante presentado con arreglo al procedimiento de recurso definido en el apartado IV.2.1 del anuncio de licitación mencionado anteriormente y a los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Decisión BCE/2007/5. 

Anule todas las decisiones relacionadas de la demandada.

Condene a la demandada con arreglo a los artículos 256, 268 y 340 TFUE al pago de 2.000.000,00 EUR en concepto de indemnización a la demandante por la oportunidad perdida y por el daño causado a su reputación y credibilidad por el procedimiento de licitación de que se trata.

Condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento y los demás gastos en que incurra la demandante a raíz de la interposición del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió la obligación de motivación y no reveló los méritos de los licitadores seleccionados. Además, la demandante alegó que la demandada utilizó criterios de selección muy vagos, introdujo un nuevo criterio durante la evaluación e incumplió lo dispuesto por el artículo 28, apartado 3, de la Decisión BCE/2007/5. Por ultimo, la demandante sostiene que la demandada vulneró su derecho de defensa y el principio de transparencia y de buena administración.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación al infringir lo dispuesto por el artículo 25 de la Decisión BCE/2007/5 y no ajustarse al pliego de condiciones.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 20 de la Decisión BCE/2007/5 y el principio de buena administración.

Cuarto motivo, basado en que al desestimar su recurso por inadmisible, la demandada infringió el artículo 28, apartado 3, de la Decisión BCE/2007/5.

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1 - Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (DO 2007 L 184, p. 34).