Language of document : ECLI:EU:F:2007:184

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 25 de octubre de 2007

Asunto F‑71/05

Arcangelo Milella y Delfina Campanella

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función Pública — Funcionarios — Elecciones — Comité de Personal — Designación de los representantes en el comité central de personal de la Comisión de la sección local del comité de personal elegida por el personal de la Comisión destinado en Luxemburgo — Principio de reparto global proporcional a los resultados electorales — Recurso de anulación — Admisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Milella y la Sra. Campanella solicitan que se anule, en primer lugar, la decisión del Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión de 18 de abril de 2005, por la que se instó formalmente a la sección local del Comité de Personal elegida por el personal de la Comisión destinado en Luxemburgo a que respetase «las indicaciones que figuran en la presente decisión» al designar a sus representantes en el comité central de personal de la Comisión y, en segundo lugar, la decisión del mismo Director General de 11 de mayo de 2005 por la que se confirmó la regularidad de la designación de los representantes del comité local de Luxemburgo en el comité central de personal efectuada por dicho comité local el 26 de abril y el 10 de mayo de 2005, y que se declare la ilegalidad de las decisiones del comité local de Luxemburgo de 26 de abril y 10 de mayo de 2005.

Resultado: Se anula la decisión de 18 de abril de 2005 del Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión, en la medida en que instó formalmente a la sección local del Comité de Personal elegida por el personal de la Comisión destinado en Luxemburgo a que respetase «las indicaciones que figuran en la presente decisión». Se anula la decisión de 11 de mayo de 2005 del Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Contencioso en materia de elecciones al Comité de Personal — Competencia del juez comunitario — Cauce procesal

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Contencioso en materia de elecciones al Comité de Personal — Interés en ejercitar la acción — Condición de elector

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos destinada a garantizar la regularidad de la designación de los representantes de una sección local del Comité de Personal de la Comisión en el Comité central de Personal de dicha institución

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Representación — Comité de Personal — Elecciones — Designación de los representantes de una sección local del Comité de Personal de la Comisión en el Comité central de Personal de dicha institución

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1)

1.      Si bien los órganos jurisdiccionales comunitarios son competentes en los litigios electorales relativos a la designación de los miembros de los comités de personal, en base a las disposiciones del Estatuto relativas a los recursos de funcionarios, este control jurisdiccional sólo se ejerce en el marco de los recursos interpuestos contra la institución interesada en relación con las acciones u omisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos derivadas del ejercicio del control que le incumbe en esta materia.

(véase el apartado 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de septiembre de 1976, De Dapper y otros/Parlamento (54/75, Rec. p. 1381), apartado 24; 27 de octubre de 1987, Diezler y otros/CES (146/85 y 431/85, Rec. p. 4283), apartado 5

Tribunal de Primera Instancia: 24 de septiembre de 1996, Marx Esser y Del Amo Martínez/Parlamento (T‑182/94, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1197), apartados 29 y 30

2.      En lo que respecta a los órganos de representación de los funcionarios, todo elector tiene interés en que los representantes de su organización sean elegidos en unas condiciones y en virtud de un sistema electoral que respete las disposiciones estatutarias reguladoras del procedimiento electoral correspondiente. En los litigios relativos a dichos órganos, su condición de elector confiere a todo funcionario un interés suficiente para justificar la admisibilidad de su recurso. La mera condición de elector del demandante basta para acreditar que no actúa solamente en interés de la Ley o de la institución.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Diezler y otros/CES, antes citada, apartado 9

Tribunal de Primera Instancia: 9 de enero de 1996, Blanchard/Comisión (T‑368/94, Rec. p. II‑41), apartados 35 y 37; 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión (T‑192/96, RecFP pp. I‑A‑363 y II‑1047), apartado 27; 22 de noviembre de 2005, Vanhellemont/Comisión (T‑396/03, RecFP pp. I‑A‑355 y II‑1587), apartado 29

3.      Las decisiones adoptadas por el Director General de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión para garantizar la regularidad de la designación de los representantes en el comité de personal de la Comisión de una sección local del comité de personal de dicha institución se inscriben en el contexto de la obligación de toda institución de asegurar la regularidad de las elecciones de los órganos de representación de su personal, y constituyen, por tanto, decisiones propias que pueden ser objeto de una reclamación directa.

(véase el apartado 54)

Referencia:

Tribunal de Justicia: De Dapper y otros/Parlamento, antes citada, apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 8 de marzo de 1990, Maindiaux y otros/CES (T‑28/89, Rec. p. II‑59), apartado 32; 14 de julio de 1994, Grynberg y Hall/Comisión (T‑534/93, RecFP pp. I‑A‑183 y II‑595), apartado 21; Marx Esser y Del Amo Martínez/Parlamento, antes citada, apartado 34

4.      Procede anular una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en la que se presiona a una sección local del comité de personal de la Comisión para que designe a sus representantes en el comité central de personal recurriendo al método de Hondt, a pesar de que la norma que regula la composición y el funcionamiento del comité de personal de la Comisión concede plena libertad a cada sección local del personal en cuanto al modo de designar a sus representantes, siempre que el método utilizado respete el principio de reparto global proporcional a los resultados electorales que se formula en el artículo 14, último párrafo, de dicha norma.

En efecto, al actuar de ese modo, dicha autoridad incumple su deber de garantizar a los funcionarios la posibilidad de designar a sus representantes con toda libertad y sobrepasa así los límites de su misión, que consiste en velar por prevenir o sancionar únicamente las irregularidades manifiestas, es decir, en el presente caso, las que vulneren la norma del reparto global proporcional.

Por otra parte, al obrar de tal manera, dicha autoridad vulnera igualmente las disposiciones del artículo 1, párrafo tercero, del anexo II del Estatuto, en virtud del cual la determinación de las condiciones en que se designará a los representantes del comité local en el comité central de personal incumbe únicamente a la Asamblea general de funcionarios de la institución que presten servicio en el lugar de destino de que se trate.

(véanse los apartados 70, 71, 75, 77 y 78)

Referencia:

Tribunal de Justicia: De Dapper y otros/Parlamento, antes citada, apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: Maindiaux y otros/CES, antes citada, apartado 32