Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2014 —
PAN Europe/Comisión
(Asunto T‑192/12)
«Recurso de anulación — Medio ambiente — Reglamento de Ejecución (UE) nº 1143/2011 por el que se aprueba la sustancia activa procloraz — Demanda de revisión interna — Desestimación — Requisitos que debe cumplir una organización para estar facultada para presentar una demanda de revisión interna — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»
1. Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida
a una institución — Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 14 y 15)
2. Medio ambiente — Reglamento de Ejecución (UE) nº 1143/2011 por el que se aprueba la sustancia activa procloraz — Solicitud de revisión interna en virtud del Reglamento (CE) nº 1367/2006 — Admisibilidad — Requisitos — Existencia superior a dos años de la organización no gubernamental solicitante — Carga de la prueba que incumbe a la organización [Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 y 11, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19 y 21)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de marzo de 2012 declarando inadmisible la demanda de la demandante que pretendía que se revisara el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1143/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa procloraz con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y la Decisión 2008/934/CE (DO L 293, p. 26). |
Fallo
2) | | Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |