Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 23 de septiembre de 2014 — Nuna International/OAMI — Nanu-Nana Joachim Hoepp (nuna)
(Asunto T‑195/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa nuna — Marcas comunitarias denominativas anteriores NANA y NANU-NANA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 18, 20, 98 y 102)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa nuna — Marcas denominativas NANA y NANU-NANA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29 y 103 a 108)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 30 a 32 y 38)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 54 y 59)
5. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 66)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 73 y 74)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Posibilidad de similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 75)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV, por lo que se refiere a los «coches de niños; buggies; asientos de seguridad para niños para el automóvil» incluidos en la clase 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, y los «andadores para bebés» y los «sacos de dormir para bebés y niños», incluidos en la clase 20. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |