Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 —Tomana y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-190/12) 1
(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él — Congelación de fondos — Base jurídica — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derechos fundamentales — Proporcionalidad»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Johannes Tomana (Harare, Zimbabue) y los otros 120 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente D. Vaughan, QC, M. Lester y R. Lööf, Barristers, y M. O’Kane, Solicitor, posteriormente D. Vaughan, M. Lester y el R. Lööf)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, M. Veiga y A. Vitro, agentes) y Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, T. Scharf y E. Georgieva, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, C. Murrell y M. Holt, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2012/97/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 47, p. 50), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 151/2012 de la Comisión, de 21 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 49, p. 2), y de la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 54, p. 20), en la medida en que afectan a los demandantes.
Fallo
Desestimar el recurso.
El Sr. Johannes Tomana y los otros 120 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.
________________________1 DO C 194, de 30.6.2012.