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Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Harald Mische contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-70/05, Mische/Comisión

(Asunto T-641/11 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Harald Mische (Bruselas) (representantes: R. Holland, J. Mische y M. Velardo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública Europea, de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto F-70/05 y, en la medida en que sea posible, basándose en los hechos acaecidos antes de que el Tribunal dictara sentencia.

Anule la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2004, en la medida en que determina la clasificación en grado del recurrente.

Condene a la Comisión a indemnizar todos los perjuicios causados (incluidos los perjuicios a su carrera, la percepción del salario legal y normal, los daños inmateriales, incrementados en los intereses, etc.).

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública erró al no examinar la alegación basada en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del apartado 3 de esta disposición, relativo a la reparación de los daños, concretamente de los requisitos de "equidad" y de "celeridad", al tratar los asuntos del recurrente en relación con un cierto número de situaciones fácticas, aunque tal motivo se formuló expresamente.

2.    Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública declaró inadmisible, erradamente, la alegación de la existencia de una infracción de los requisitos legales específicos establecidos en el artículo 5, apartado 5, del Estatuto de los funcionarios,  que disponen que "los funcionarios [...] estarán sujetos a condiciones idénticas de reclutamiento y desarrollo de la carrera".

3.    Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no examinó, equivocadamente, la continuidad de la carrera, legalmente adquirida, de los antiguos agentes temporales, clarificada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia reciente (asunto C-170/09). Además, afirma que el Tribunal de la Función Pública declaró erradamente que la excepción de ilegalidad del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios era inadmisible, al haber afirmado que el recurrente no había sido clasificado en grado con arreglo a esta disposición.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1).